El proyecto trata de abordar un
tema que siempre ha sido objeto de críticas y de dudas hacia la política, como
es el caso de la transparencia en los órganos de decisión y organización
política. Con esta Ley el gobierno central buscaría una manera de hacer público
todo lo que se pueda la administración de la “cosa pública” de manera que se
sepa cuánto cobran los que la administran y en qué manera se lucran de su
cargo.
Es curioso que éste debate que
siempre ha estado latente en nuestra sociedad, se cristalice en una Ley justo
en el momento en el que los efectos de la crisis económica cada vez son más
devastadores. Si observamos la realidad española, con tantos millones de
parados y tantas familias sin ingresos, es lógico pensar que el pueblo tiene
derecho a conocer y saber el nivel de vida de aquellos que los “representan” y
gobiernan. Pues no es de buen gobernante utilizar un cargo público para
lucrarse de manera desorbitada sin conocimiento de los que han depositado en él
su confianza de gobierno.
Por eso me parece que la idea
de la Ley de transparencia es buena, aunque no comparto el momento en el que se
ha publicado, ya que creo que nace no de una necesidad real, sino que es fruto
de una medida populista que intenta ganar la imagen de honradez que los dos grandes
partidos han perdido en los últimos tiempos con sus respectivos casos de
corrupción (Caso Bárcenas, Eres,…). De ahí mi reflexión de que es importante
pero llega tarde, ya que si se hubiera podido aplicar antes, de seguro
podríamos haber evitado algunos de los casos de corrupción que se están dando
en la actualidad en nuestro país.
Pero es curioso cómo está enfocada la Ley, ya que parece muy
estricta en su planteamiento inicial de dar imagen y buen gobierno al Estado,
con la presentación de cuentas a lo público y toda la parafernalia jurídica
posible, pero cuando comienzas a hondar en su articulaje comienzas a ver puntos
que parecen irse más por los cerros de Úbeda, que atañer el problema que parece
legislarse. Mi primera crítica irá encaminada a que está centrada a la
administración y los órganos políticos del Estado, pero no engloba a los
instrumentos que hacen posible la política, como por ejemplo los partidos
políticos, qu aunque son órganos privados, pero si reciben fondos públicos y se
crean para optar a gobernar lo público por lo que tendrían que tener un control
superior.
Por otro lado, me parece muy bien, la idea de crear un
portal de transparencia en el que se viertan la información a tratar con
acuerdo al principio de transparencia, aunque dudo que en primer lugar este
portal cuente con los recursos materiales dignos para su correcto
funcionamiento y que los datos sean actualizados con orden a la realidad de
cada momento. Pero la idea es buena, podría copiarse el sistema de
transparencia en EEUU, en cuyo portal se puede consultar el sueldo, no solo de
los políticos, sino de todos los que tienen cargos públicos o de
responsabilidad pública, desde el gobernador del Estado en cuestión, al
conserje de un colegio. Siendo por lo tanto una de las administraciones que
mayor transparencia demuestran a nivel internacional.
Pero también hay que tener en cuenta, y la Ley en este
sentido lo hace, que existen unos límites al derecho de la transparencia en el
Estado. La Ley fija sus límites en todos aquellos supuestos que puedan dañar la
seguridad nacional; la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad
pública; la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales.
Administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos
judiciales y la tutela judicial efectiva; las funciones administrativas d
vigilancia, inspección y control; los intereses económicos y comerciales; la
política económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad
intelectual e industrial; la garantía de la confidencialidad o el secreto
requerido en procesos de toma de decisión; y la protección del medio ambiente.
Éste último punto me parece innecesario ya que no se me ocurre ningún supuesto
en el que el conocimiento de los ingresos y patrimonios de un cargo público
pueda entrañar una amenaza al medio ambiente.
Aunque a parte de los límites que fija la Ley, a mi me surge
un límite, que podría denominarse moral o éticos, o incluso de seguridad
personal, con respecto a ésta Ley. Ya que al publicarse los ingresos de los
cargos públicos puede suponer una amenaza hacia la persona y/o su familia
situándolos como blancos de mafias o delincuentes que les secuestren pidiendo
rescates, roben, acosen o incluso los asesinen. Por lo tanto un límite que no
se contempla y que debería de ponerse de relieve es la propia seguridad del
informante que podría ser objeto de delincuencia por dar a conocer sus datos.
Ya que creo que el artículo 12 de ésta Ley protege más el derecho del
solicitante que del informante, lo cual los sitúa en una situación bastante
comprometida para dar a conocer sus propios datos personales, que de igual
manera podrían ser hackeados del portal de transparencia y utilizados en contra
del cargo público.
En cuento a la parte que se refiere al buen gobierno, me parece
lógico que esto se ponga en práctica pero que sea de
aplicación real, pues al final el órgano competente de aplicar las resoluciones
queda disperso en la aplicación y no se encuentra bien identificado. Además me
parece que no era necesario poner por escrito éstos supuestos que deberían de
partir de una lógica democrática y no de un fundamento jurídico, que hace
pensar que la sociedad española es aún una democracia en pañales que necesita
de leyes que le prohíban tener ciertas conductas reduciendo el Estado actual a
un adolescente que aún no sabe gobernarse a sí mismo, sin los castigos-premios
de sus progenitores. Todavía nos queda mucho que madurar en España, pues cuando
parecía que ya estábamos emancipados y listos para gobernarnos solos, aparece
una crisis económica que nos hace volver a nuestra realidad de inmadurez, amparándonos bajo las colchas de nuestros padres, representados en la creación
de Leyes, como la que nos atañe, que nos protege de nuestro propio mal
gobierno.
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