El Decreto Ley trata, como debe
de ser el propio espíritu de éstas leyes, la urgente e inmediata necesidad de
regular en éstos tiempos de crisis, el ingente aumento de desahucios y pérdidas
de los hogares debido a que no pueden hacer frentes a las hipotecas y a las
deudas. Esto hace que la Junta de Andalucía se plantee la necesidad de proteger
a ese colectivo que está sufriendo los estragos de la crisis y que los deja
desamparado de casas, mientras que los bancos e inmobiliarias cuentas con una
gran cantidad de viviendas sin habitar fruto de esos desahucios y
confiscaciones realizados en los últimos años.
Para ello este decreto viene a
regular las condiciones y formas de desahucios y a proteger a los que no
pierden su vivienda dotándoles de una casa donde poder vivir, a la espera de
que la situación económica mejore. Pero aquí se pone de manifiesto dos derechos
que parecen tener contradición en los términos, por un lado el derecho a la
vivienda digna consagrado en la Constitución en el artículo 47 y el derecho a
la propiedad privada de las inmobiliarias y bancos, consagrado en la
constitución en el artículo 33. De esta manera el legislador entiende que
prevalece el Derecho a una vivienda ya que sin una no se pueden desarrollar otros
derechos básicos en la ciudadanía, por lo tanto la falta de una casa, insta a
que haya un interés general que necesite protección para el beneficio de la
ciudadanía en general. Por este motivo se invita a tener presente 40 de la
Constitución que insta a los poderes públicos a velar por una correcta
distribución de las rentas y al artículo 128 que subyuga las riquezas del país
al interés general.
De igual manera la Junta de
Andalucía ejerce su función social sobre la vivienda ya que su propio estatuto de
autonomía así se lo confiere en el artículo 56, cuando le ofrece competencia
exclusiva en cuestión de vivienda. Por tanto vemos que el ordenamiento jurídico
no es vulnerado por este Decreto y que además sirve para modificar ciertas
leyes que parecen no concordar con los principios constitucionales necesarios
para blindar el derecho a la vivienda y el interés
general.
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