Introducción
El
objetivo de éste trabajo es analizar y comentar la obra del profesor García
Marín sobre “La burocracia castellana bajo los Austria”. Por este motivo en las
siguientes páginas podremos descubrir en qué medida esta obra esclarece los
antecedentes y bases que darán lugar a la concepción del Estado actual del
Reino de España.
Una
de las cualidades de las que se nos ha acusado a los españoles ha sido la enorme
burocratización de su sistema público, y de igual modo se nos ha instado desde
organismos internacionales a adelgazar nuestra administración y a reducir el
número de familias que dependen del ingreso del funcionario en España. Pero los
análisis siempre han de apoyarse en concepciones superiores a las meramente
económicas y por eso con el estudio de los diferentes capítulos de ésta obra
observaremos como es en realidad el ciudadano español, y las herencias que ha
recibido en su propia historia nacional.
Lo
que hoy se conoce como España, es el fruto abundante de una unión entre la
corona de Aragón, en la persona del rey Fernando, y la corona de Castilla, en
la persona de la reina Isabel. No por casualidad son los llamados Reyes
Católicos, ya que al ostentar éste título nos muestran de qué manera ciertas
raíces culturales se encuentran ya desde éste momento interiorizadas en la
política española. Fruto de estos beneplácitos observaremos que España está
desde sus orígenes marcada por las dos corrientes que la hacen ser como es: la
herencia de las leyes y organizaciones romanas y la concepción humanística del
cristianismo.
Dentro
de éstas ideas y relaciones, nacerá lo que venimos a llamar el Estado. Que no
es otra cosa más que una burocracia que reparte el poder entre diferentes
órganos y cargos para el correcto funcionamiento de lo que se conoce como el
bien público, la “cosa” pública o la República. Por lo tanto la unificación de
las ideas y organizaciones dentro de los reinos que conforman un mismo Estado,
será lo que caracterice al Estado frente a organizaciones políticas anteriores.
La burocracia organizada y el ejército permanente son los pilares de ese recién
creado Estado.
Pero
ésta obra que nos atañe, va a analizar más concretamente la historia de la administración
española en los siglos XVI y XVII, es decir, va a observar cómo nace dentro de
los siglos de mayor expansión artística, cultural, religiosa, territorial
(descubrimiento y conquista del Nuevo Mundo), política, económica, etc., de
España, y a la vez el legado que ha llegado hasta nuestros días de lo que es la
organización de un Estado. Nosotros, los españoles del siglo XXI, somos
herederos de estas ideas que aunque se han visto transformadas por el paso del
tiempo, no han dejado de ser la base social y cultural del pueblo que ha vivido
parejo a su burocracia ésta transformación. De ahí la labor de éste trabajo de
análisis crítico de un período histórico que sobrepasa la herencia recibida, en
un período histórico en el que “en España no se ponía el sol” y por tanto su
burocracia no podía dormir.
Para
el estudio de la realidad del momento, el profesor García Marín, autor de la
obra, nos explicará que la mejor fuente de estudio ha de ser siempre el
análisis de autores y letrados de la propia época que se va a estudiar ya que
historiadores posteriores idealizan el sistema y no ven la realidad del momento.
El
fenómeno barroco que se vive en este momento hace al individuo plantearse su
papel en el mundo y esto va a afectar a la propia visión de la política y su
organización, unida con una crisis de cristiandad, que va a tener que enfrentar
al individuo español con su propia conciencia como individuo para adaptarla a
los rápidos conocimientos e ideas que aparecen en este período. Así como
construir una franja de defensa de la cristiandad contra los proliferantes
protestantes luteranistas que empiezan a florecer por el centro de Europa.
Existen
dos tipos de autores en ésta época los tratadistas que comentan lo idílico de
una burocracia en la época y los que valoran la realidad y toman ejemplos
buenos de su tiempo (monarquía de Fernando el católico, Carlos V y Felipe II).
Así
mismo también existen autores afines a la Iglesia, y que comentan la burocracia
desde el punto de vista tradicional, y los reformistas seguidores de Maquiavelo
que hablan de una burocracia más moderna y con el deber ser como ejemplo, éstos
son los que impulsan al seguimiento de las ideas de Tácito en contra de lo que
hasta ahora era seguir a Tito Livio.
Al
final es la historia que siempre se repite, por eso la base fundamental de este
trabajo será demostrar que todo es cíclico y que puede dar la vuelta con el
tiempo a todos los argumentos. Nada es inamovible, y como “un pueblo que olvida
su historia está condenado a repetirla”, vamos a ver en este trabajo cuál es
nuestra historia organizativa, de dónde venimos, cómo hemos evolucionado e
intentaremos vislumbrar que nos podría deparar una vuelta atrás en la
organización política. Teniendo en cuenta que los avances científicos hacen que
avancemos en lineal, aunque nuestra historia nos haga girar en círculos. Así
que a través del profesor García Marín, nos adentraremos en las concepciones y
análisis de la burocracia unida a la organización política de la corona de los Habsburgo,
conocidos como los Austrias.
I- El monarca renacentista
como fuente de autoridad y jurisdicción.
A) La suprema jurisdicción
del Rey
1. Naturaleza de esta
facultad real
Desde
el Derecho Romano el Príncipe es la fuente de toda potestad y jurisdicción, es
depositario de un poder divino y real que lo hace tener una predisposición a
gobernar por su propia naturaleza. Veamos que opinan a éste respecto autores de
la época:
·
García Gallo piensa que
el Rey debe actuar como tutor del pueblo y rendir cuenta de su administración
·
Narbona: El Rey oficio
divino que no se ha de dudar de sus actos en ningún caso
·
Saavedra fajardo: El
pueblo ha entregado supremo poder al rey pero si se vuelve tirano se lo puede
quitar o recriminar.
Solo
el Rey puede otorgar dignidades y nombrar magistrados y oficiales que ejecuten
sus actos de autoridad.
El
poder supremo del Rey es una concesión realizada por el Pueblo pero que no
puede ser revocada o retirada, ya que en el contrato de cesión del poder se
deja al Rey fuera de las propias leyes, no subyugándolo al poder del pueblo
sino solo pudiendo ser juzgado por las leyes divinas y por la razón.
Dos
limitaciones al poder del Rey según Tomás Sánchez:
Ø
Sus poderes no pueden
considerarse de absoluto dominio ya que el rey los tiene solo propter
rempublicam (por el bien del Estado), mientras que en la república serán
propter se ipsam (Por su propio bien).
Ø
No puede disponer de los
oficios públicos a su antojo, sino que tiene que hacerlo en función de la
utilidad pública
Si la
república atenta contra la dignidad de los cargos públicos estaría sujeta a un
daño propio mientras que si es el rey el que lo realiza es una violación a la
justicia real y un atentado contra la justicia conmutativa.
En
esta época los autores debaten sobre si la autoridad del Rey procede
directamente de Dos o si por el contrario es el pueblo el que lo recibe de Dios
y lo delega en el monarca. Durante este siglo convivirán las dos concepciones.
Rivadeneira
dice que da igual de donde proceda el poder si directamente de Dios o a través
del Pueblo, que de igual manera el príncipe “entienda que las honras y riquezas
que posee son más de la repúblicas que propias suyas, y que no las debe
repartir por su antojo y afición, sino por razón fundada en merecimientos y
servicios hechos” Entiende al Rey como la cabeza de un cuerpo en el que los
beneficios han de redundar en todo el cuerpo en su conjunto.
El
rey de Castilla cuenta con la particularidad que le hace supremo en cuanto que
es señor de sus tierras y no está subyugado al poder del emperador, lo cual lo
hace emisario de Dios directamente y no por medio del emperador. Es señor
natural de su Estado
El
rey por tanto tan solo en su función delega las funciones que le han sido
encomendadas en oficiales públicos que en cualquier momento pueden revocarle su
función y devolvérselas a su legítimo dueño que es el monarca
2. Potestad suprema y
sustitución del poder.
Cuando
el príncipe entrega su jurisdicción a un particular, a un noble o a una
universidad lo hace con plena potestad, ya que la jurisdicción es propia de él.
El Rey es totalmente libre de dividir, entregar, quitar o sustituir las
jurisdicciones que entrega.
El
Rey como dueño y señor de todas las jurisdicciones tiene la obligación de
nombrar ciertos cargos públicos que solo a él le corresponde ostentar, como el
nombramiento de corregidores que vienen a sustituir a los nombrados por los
ayuntamientos y que en adelante corresponderá siempre al propio Rey nombrarlos
y apartarlos.
Los
jueces y magistrados son también nombrados por el Rey en su ejercicio
jurisdiccional y aquellos ayuntamientos u órganos que crearen cargos serían
porque el propio Rey les ha concedido previamente esa jurisdicción.
Existen
tres tipos de atribución de la jurisdicción por parte del monarca: perpetuamente
(Caso de ciudades y señores), jurisdicción ordinaria (juez o corregidor)- ésta
puede demostrarse mediante testigos, aunque el documento da mayor fiabilidad-,
y la jurisdicción delegada, se otorga por viva voz pero después se ha de
demostrar con un documento. En todo caso serán los detentadores de la
jurisdicción los que deban demostrarlo con el correspondiente documento escrito
y firmado por el Rey.
El
paso del tiempo y la buena fe en la doctrina marca la prescripción a favor del
adquiriente de las jurisdicciones reales. Pero los autores no se ponen de
acuerdo en cuento es el tiempo que ha de pasar para que estas jurisdicciones se
mantengan ya fijas.
B) El Rey y sus ministros
1. El rey debe “servirse”
de los ministros
El
Rey es cabeza de la república y centro de toda autoridad y jurisdicción por lo
tanto es el encargado de procurar el bien a la comunidad.
Narbona:
El Rey es para el reino y no el reino para el rey.
Al
Rey como cabeza le corresponde la salud del resto del cuerpo humano, para lo
cual se tiene que potenciar la buena rectitud de esa cabeza. Pero esta cabeza
necesita de más miembros para poder funcionar en esa tarea correctamente,
necesita de ojos, oídos y manos, para instrumentalizar la política.
Los
oficiales y ministros que harán la labor de instrumentalización de la política
del monarca son tan importantes para la república como para el propio Rey. Pero
los ministros han de salir de entre los mejores y más preparados consejeros del
Rey para que su acción se vea representada en la realidad del gobierno y no en
la necedad de una serie de individuos que podrían convertir el gobierno del Rey
en una pantomima.
A
igual rey distintas políticas por distintos ministros buenos o malos (Salvador
de Mallea)
2. De la concepción
organicista del gobierno al mandato representativo
Visto
lo anterior la tarea del gobierno de la república correspondería al Rey y a sus
ministros. Es por tanto una labor de equipo y no única de una persona.
Mendo:
El reino es como una nave que hacen falta muchas personas para que navegue, no
basta con un solo capitán.
Pero
es necesario que cada miembro del cuerpo administrativo del gobierno conozca su
función y la lleve a término bien, porque de esta manera se conseguirá que el
gobierno del Estado se haga de manera correcta desempeñando cada cual su
función.
Esta
forma de gobernar es de manera organicista, como un gran órgano que controla la
acción del gobierno, pero para que esto sea así es necesario un órgano central
de estímulo a la acción gubernamental, el Rey.
Se
verá a los ministros y oficiales como representantes del Rey allí donde se
ponga en práctica la acción del gobierno representativo, es decir, el rey
reinará los designios de su pueblo a través de la acción de sus representantes
que harán las veces de Rey en las funciones que le sean atribuidas en ese
cuerpo, que es la república.
Saavedra
Fajardo: Los ministros son imagen de su majestad que no pudiendo estar en todas
partes se personifica en ellos.
Ésta
fue la doctrina que más abordo en la forma de pensar de los tratadistas de la
época la de que cada ministro y oficial era representante del Rey y asumía la
función, al nivel que fuera, de llevar a cabo las funciones de éste en el
ejercicio de su cargo.
Por
tanto una ofensa a un ministro se entenderá hecha al propio Rey, causando por
lo tanto una traslación de la majestad real del príncipe a sus ministros. Así
mismo los ministros deberán de actuar acordes a su majestad y dignidad real que
les hará ser reflejo del rey. Pero esta dignidad les corresponderá en función a
la labor que deban desempeñar.
El
Rey es el único con supremo poder, como se ha observado en la primera parte, y
es el único con jurisdicción. El resto actuarán acorde a las funciones que le
sean delegadas por el monarca y el uso del poder lo realizarán de modo que el
propio príncipe les marque las funciones a seguir y hasta qué punto pueden
llevar a cabo las atribuciones que en realidad tan solo le corresponden en
último término al monarca, como cabeza y supremo poder de la república. El que
se exceda de sus funciones o administre falsa justicia en nombre del rey,
incurrirá en un delito de lesa majestad.
Los
ministros y oficiales deberán por tanto defender de toda manera el poder regio
que les ha otorgado la función de gobernar. Para lo cual deberán de reconocer
siempre la autoridad del príncipe sobre las que emanan sus atribuciones y no
permitir que sus jurisdicciones se vean inculcadas por otros no
correspondientes el poder regio.
Se
pone la atención en este sentido, sobre los detentores de la jurisdicción
eclesiástica que en muchos casos ostentan también cargos seculares que minan la
autoridad real. Para los príncipes renacentistas poner en claro su poder era
muy importante y de esta manera desarrollan sus atribuciones intentando separar
el poder del príncipe del de los eclesiásticos. Los autores de la época
identificaron tres riesgos por los que los eclesiásticos no deberían de ocupar
cargos cercanos al monarca ni de poder real:
·
La impunidad de los
malos actos de estas personas a la hora de gobernar ya que ostentaban la
condición de eclesiásticos.
·
La incompatibilidad de
realizar ciertas acciones de gobierno por su condición moral y religiosa
·
La interferencia de los
asuntos religiosos en la arena política, como contraposición a las dos
jurisdicciones fundamentales la política y la religiosa.
El
ministro tan solo podrá desobedecer un mandato de su monarca cuando se entienda
que la decisión tomada se realiza contra el bien común de la república y por
tanto es una decisión contra derecho. Se coloca de nuevo al monarca bajo el
Reino y como servidor de éste sin que prevalezca la acción del rey sobre la del
interés público.
En
cualquier caso esto solo será cuando la decisión del príncipe se pueda
demostrar fácilmente contraria al bien de la república, en caso de duda siempre
prevalecerá la decisión del príncipe en los casos en los que no sea tan claro
la violación o no de la justicia.
Márquez
presenta dos supuestos en los que podría ponerse de manifiesto la desobediencia
a los mandatos del príncipe. Por un lado que una ley real cause un daño mayor
del que intenta solucionar; y por otro que la acción de una utilidad pública
entronque con otra que parece ser menos provechosa para el reino y el rey haya
elegido la que le hace más mal al reino.
En el
primer suceso la decisión del rey debe prevalecer aunque el ministro crea que
no debería de ponerse en práctica para lo cual debería, dentro de su humildad,
intentar convencer al monarca en este sentido, y en caso de ser imposible por
el diálogo llevarla a cabo, o dimitir de su cargo y evitar en conciencia
ponerla en práctica.
En el
segundo suceso, el ministro debe intentar convencer al monarca cual es la
decisión del bien más provechoso para la república, pero en ningún momento está
justificada la desobediencia en busca de un bien mejor para la sociedad sin el
visto bueno del monarca.
En
contra a los autores que piensan de que hay que intentar convencer al monarca
ante los casos en los que esté en juego los designios del monarca, se
encuentran aquellos que siguen las ideas de Maquiavelo y piensan que en ningún
momento se ha de dudar de la acción del Rey, convirtiéndose en meros
administradores de la acción del monarca sin que se ponga en duda en ningún
momento si se daña o no el bien de la comunidad. En ningún momento han de poner
en duda al monarca.
3. Ministros, no compañeros
del gobierno. La “dirección superior”, misión privativa del rey.
El
Rey debe controlar en todo momento la actitud y trabajo de sus ministros y
oficiales con el fin de que estos no se excedan en las atribuciones que se les
ha conferido. Así mismo el monarca deberá aprobar, reprobar o enmendar cada
acción de sus ministros. El Rey ha de demostrar que puede gobernar sin sus
ministros pero que estos no pueden sin el poder supremo e intransferible del
Rey.
Ha de
existir una clara diferenciación entre dos partes del poder las funciones que
el príncipe puede encomendar a sus ministros y las que son de sola acción y
ejercicio del monarca, no pudiendo el Rey perder sus atribuciones pero si pudiendo
reclamar para sí sus funciones en los ministros. Ellos son ministros y
sirvientes del Rey y no compañeros en el gobierno. Existe una potestad real que
solo corresponde al monarca y no a los ministros ni oficiales.
El
príncipe no debe descuidar su poder en manos de los ministros, sino que ha de
tomar las riendas del gobierno y gobernar él mismo sin permitir adulaciones ni
falsedades de otros.
El
príncipe ha de procurar el control de la actuación de los ministros pero sin
inmiscuirse en sus esferas de competencia y manejo de los hilos de la admón. de
justicia, pero sin inmiscuirse en los negocios. Estas son las funciones del Rey
vigilar e impulsar a que los demás hagan sus funciones y controlar siempre la
acción de sus ministros.
Nunca
debe el Rey dejar que un ministro se exceda en sus competencias ni que lo
desautorice en palabra o hechos.
Los
ministros han de desplegarle al Rey los instrumentos de hacer la política pero
la representación y acción de la misma siempre corresponderá al monarca.
Saavedra: El rey Fernando el católico miraba a través de sus ministros como el
que mira desde unos anteojos.
Algunos
autores afirman que el Rey tiene una función de dirección superior que hace que
el control sobre sus ministros se efectúe de manera que no pierda su papel de
majestad. Pero también hay que tener en cuenta la condición humana del monarca
que lo frena a las tareas totales de gobierno, teniendo que delegar en los
ministros.
Para
Saavedra el arte de reinar se basa en el equilibrio entre la confianza en sus ministros
y el mantenimiento de las distancias en el poder que permitan alejarse de
influencias y monopolios. Para los consejeros el Rey ha de elegir a pocos y con
buena confianza en ellos, no basta que no los tenga ni que los tenga en
demasía.
4. Entre el conservadurismo
y el cambio: el primer ministro del rey
Con
el aumento en los Estados de los siglos XVI y XVII es cada vez mayor el número
de ministros y oficiales que el monarca ha de tener para poder llevar a cabo su
potestad real en todos los lados y momentos precisos. Esto hará que haya que
repensar las figuras y atribuciones de los ministros para que no se devenga el
poder real ni se deje de aplicar en el gobierno de la república. El ministro
estará al servicio de la comunidad y no del propio monarca.
Toda
la complejidad administrativa que se crea en estos cada vez más grandes Estados
modernos, hace que el Rey tenga que crear una figura jurídica distante entre
él, los ministros y el pueblo. Una institución que administre junto al Rey los
asuntos del común, ésta sería en un primer momento la del valido y posterior
primer ministro.
El
primer ministro toma la confianza de primer amigo del rey y ocupa- según
Saavedra- un lugar preferente entre el Rey y su pueblo. Debe ser un ministro
que esté fuera del resto y al que deberán de llegar los asuntos que después
elevará al Rey siendo intermediador entre el Rey y los hombres. El Valido
sustituye al Rey en sus funciones pero queda siempre la majestad en el monarca,
como único y supremo detentador de la autoridad real.
II- Del servicio al príncipe
a la gestión de la utilidad pública
A) El término oficio
público postula el servicio a la comunidad política
1. Concepto y
denominaciones
La
especialidad a la hora de que los ministros y oficiales realicen sus labores y
puesto que parecen detentar sus funciones en el tiempo prolongándose como tal
hace que en el renacimiento se cree la figura de los funcionarios como
actuantes de unas competencias públicas que llevan a gestionar sus atribuciones
con orden a unos superiores jerárquicos que irán cambiando pero que parece
profesionalizar al funcionario que permanece en su cargo por servicio a la
república.
Estos
burócratas o funcionarios empiezan por un principio de protonacionalismo a
trabajar por el bien común de la sociedad basándose en el principio de que el
bien común beneficia a la individualidad de la población, y nace el espíritu de
felicidad individual de la sociedad que forma parte de un mismo Estado.
Nace
en este momento un lento cambio en las esferas de poder que pasa de estar en
manos de los clérigos y nobles a éstos profesionales de la administración que
comienzan a aportar ideas y proyectos nuevos en la consecución de lo que se
podría llamar la ciencia de la administración, con una forma de gobernar y
dirigir distinta a los encargados en el antiguo régimen encerrados en sus
propios privilegios y estamentos.
Cabe
señalar que no se produce un cambio brusco en este sentido sino que es lento y
no programado en esa lucha de poder interno entre los letrados de la nueva
administración y los antiguos administradores del viejo orden.
Cabe
señalar que en el siglo XVII se produce un retroceso en materia burocrática con
respecto al siglo anterior debido a la refeudalización de la política y de las
cuotas de poder. Pero los textos nos demuestran que en realidad todo surge en
que estos servidores de lo público no dejan de ser siervos del señor, es decir,
son súbditos del monarca que es el que al final tiene la potestad sobre sus
acciones de gobierno, no pudiendo servir a lo público más de lo que el monarca
les permita.
Estos
sirvientes públicos reciben todos los títulos de oficiales, ya que parten del
oficio y sirven como un padre tiene el oficio de velar por sus hijos. De ahí la
importancia de que estos servidores de lo público se diferencien en la
tipología de sus funciones de manera que estarán los meramente servidores
públicos, que son los que se han creado por y para servir a lo público, ej.
Corregidores. Después hay oficios públicos solo por la autoridad que los crea,
es el ejemplo de los protectores de los menores, que son creados por interés de
lo público pero que carecen de un interés de la mayoría, solo de los menores; y
por último están los oficiales de los privado que son los que se realizan por una
función propia.
En
cuanto a la opinión a éste respecto de Mastrillo cabe señalar que él entiende
que la condición de personas públicas de estos servidores la ostentan debido al
procedimiento especial que los ha dotado de esa función y a las facultades que
les son conferidas para realizar sus labores.
a) Lo primero de todo el
servicio a la República
El
cargo estará encaminado por y para satisfacer la comunidad, es por ello que los
ministros y oficiales se sentirán vinculados por función de su cargo a la comunidad
pública. De esta manera tendrán como objetivo primero de su forma de trabajar y
cumplir sus funciones de acurdo con el servicio primordial a la “cosa pública”.
Las funciones de los cargos empezarán poco a poco a ser de dominio público y
tendrán que rendir cuenta moral ante la comunidad a la que deben lealtad, por
tanto empiezan a darle una vertiente más de función privada que de meros
sirvientes del monarca.
A
partir de este momento las acciones y opiniones de estos cargos públicos
pasarán a ser de dominio público, siendo objetos de crítica constante por parte
del pueblo que creará una red de rumorología en torno a estas instituciones a
las que les empieza a presionar el ojo constante del pueblo con cotilleos y
chismorreos sobre sus vidas privadas. Así mismo nacerán los intelectuales que
recomienden a los ministros la manera de gestionar los cargos. Uno de éstos
será Navarra y De la Cueva que recomendará dos mecanismos elementares para que
puedan ejercer sus funciones: Una, un libro donde apuntar todo lo que vaya
aprendiendo en su cargo y otra, un contacto directo con las personas que le
puedan ayudar y mejor asesorar.
De
igual modo también comienzan a elevarse voces críticas que acusan a los
funcionarios de negligencia o abuso de autoridad. Esta acusación, según los
autores de la época, sería tipificado como delito de lesa majestad por el mero
hecho de hacerle un daño a terceras personas. Este daño al pueblo, en esa
tercera persona, es lo que implica el delito de lesa majestad, ya no solamente
es atentar contra el Rey o sus ministros, sino también contra sus súbditos, el
pueblo en general.
b) La “Carga” de los
oficios y la obligación de aceptar
Los
oficiales tienen que aceptar el cargo como una responsabilidad hacia el Rey y
hacia el pueblo. Tiene todos los ciudadanos, la obligación moral y de Derecho
de poner sus capacidades al servicio de la república, de la política dentro del
reino. Pero esta idea concebida de que hay que estar al servicio del pueblo y
no buscar más favor que el de tu propia labor de altruismo, entronca con la
realidad del momento, y actual, en el que los que ocupaban el cargo perdían la
noción de servicio a la ciudadanía en pro de los honores y los beneficios
económicos de esos cargos. Siendo por lo tanto del común el encontrar a cortesanos
dando vueltas por los palacios buscando el beneplácito de aquellos que han de
repartir esos cargos, o incluso en derredor del mismo monarca.
Para
evitar los malos personajes en los cargos públicos, los autores de la época
crearon un sistema de selección para designar a los más idóneos en los cargos.
De esta forma ya no solamente era importante la labor del monarca como
designador de cargos, sino que se empezaba a vislumbrar una pequeña muestra de
lo que vendrán a ser las oposiciones, es decir una serie de requisitos que
designan la idoneidad de los candidatos, por mérito y capacidades. De esta
forma cuando una persona era designada acorde a sus capacidades tenía la
obligación de aceptar los cargos so penas duras, que podían llegar a ser
considerados como criminales por atentar contra el bien común.
Aunque
se ha de indicar, que también existían una serie de motivos de excusa o
renuncia que podían ser alegados para evitar la condena o el castigo, sino se
aceptase el puesto o cargo ofrecido.
Otros
de los motivos por los que había que tener cuidado a la hora de aceptar un
cargo público era por el peligro público que entrañaba su ejercicio, ya que en
numerosas ocasiones, y fruto de su desempeño, los oficiales y ministros se
creaban más enemigos que amigos, y comprometían sus fortunas e incluso sus
vidas por llevar a cabo sus acciones. Sin contar que cuando acababan sus
funciones, quedaban desprovistos de la autoridad real, y eran destinatarios de
la furia del pueblo.
Se
crea una animadversión hacia los cargos públicos por parte del pueblo que los
ve como una “panda de ladrones” que indistintamente del tiempo que se lleven en
el cargo, van a robar muy rápido o muy lento, pero que en definitiva tan solo
quieren quedarse con las riquezas del reino y no trabajar por el bien común.
Esta visión del pueblo hacia los gobernantes del mismo, no se diferencia mucho
de la actual que sigue preponderando la imagen del político como persona de
enriquecimiento personal y no como persona altruista que busca el beneficio de
la república.
2. El nombre del Rey es
nombre de oficio: su especificidad
Todos
los autores de la época están de acuerdo en que el cargo del monarca es un
oficio de primer oficial o primer servidor de la cosa pública, teniendo en
cuenta que los beneficios del cargo de Rey también entrañan una necesidad de
trabajo o servicio al Reino del que es señor. Por lo tal, el Rey tiene los
beneficios de ser la persona más importante del Reino, junto con las
obligaciones del cargo de primer oficial.
La
dignidad del monarca es tal siempre y cuando ejerza sus funciones de servidor
público. Por lo tanto el pueblo espera de su Rey que administre la hacienda,
gobierne sus designios y reparta la justicia, de manera que ellos le estén
agradecidos por su función, y de ahí nace la dignidad de su cargo. La dignidad
real, es por tanto, fruto de la acción primera del monarca, que hace el trabajo
de servidor primero de la república y por tanto detentador de los más altos
honores, que se derivan de su condición de servidor público.
El
nombre de Rey se ha de conceder por lo tanto a personas que estén capacitadas
por su buen gobierno para ostentar dicha dignidad. Ya que el buen monarca será
el que ejerza solo las competencias que un Rey realice, sin extralimitarse en
las mismas. Es por tanto muy importante el saber delegar sus funciones
secundarias y guardarse para sí las que sólo él puede ejercer. Siendo un buen
gobernante de la república, se logrará proteger y administrar justamente el
nombre del oficio de Rey.
3. Hacia una concepción
trascendente del oficio
Hay
que partir de la base de que existen dos concepciones previas que dan pie a
todo este aparato del Estado que comienza a fraguarse: por un lado se encuentra
la herencia romana que se lega del proceso de romanización al que se habían
sometido los pueblos latinos y por otro lado se encuentran las influencias del
mundo cristiano que unificaban a toda Europa.
Los
tratadistas de la época comenzarán a darse cuenta que lo importante es el cargo
y no la persona que temporalmente lo ocupa, de esta manera comienzan a crear
dignidades y honores a los jueces y magistrados del Reino, pero con la idea de
que son portadores de éstos dones sociales en tanto cuanto son depositarios del
cargo como tal. En el momento que abandonan la responsabilidad pierden su
condición de personajes ilustres del Reino. De igual modo que la ofensa a un
cargo ya sea verbalmente o por acciones, es castigado por injuriar contra un
cargo y una dignidad, aunque se acuerda crear una excepción moral a ésta
premisa que descansará en el bien moral de la persona que ostenta la dignidad.
De este modo si un cargo público es visto frecuentando malas compañías o en
lugares de dudosa moralidad, se permite la crítica a la persona por parte del
pueblo, lo cual se verá como un correctivo moral y no como un ataque a la
dignidad del cargo. Pero por regla general la dignidad, si no ocurre un
fragrante descaro moral, siempre prevalece sobre los ostentadores de cargos. En
palabras de Bobadilla: “aunque los juezes sean tan iniquos y malos… no se debe
atender a la calidad dellos sino a la dignidad del ministerio”
De ahí
la trascendencia del cargo que pasa de unos oficiales a otros sin menoscabo de
su condición, y que mantiene la dignidad el ostentador con indiferencia de las
acciones u omisiones realizadas por su antecesor, que pudieran manchar el buen
nombre de la función pública. Podría decirse que el cargo ve pasar sobre él a
centenares de caras y distintas personalidades, y él se mantiene siempre igual,
acumulando el poder y las gracias que sus ostentadores le van confiriendo a
través del tiempo.
B) Algunas exigencias
previas del servicio a la utilidad pública
1. Asentamiento de los
ministros en casas públicas
Para
una mayor facilidad a la hora de cumplir con sus labores de gobierno. Los
jueces, magistrados y cargos públicos deberán de residir lo más cercano a su
lugar de trabajo, o allí dónde deban servir mejor a la comunidad que rigen. De
ahí que los oficiales se vean obligados a mudar sus residencias de lugar,
cuando cambian de oficio, para acomodar su situación personal y familiar al
lugar público que deben ocupar.
Existen
dos tipos de residencias de los cargos públicos en tanto que se analiza la
situación del propio alojamiento. Por un lado hablaremos de un aposentamiento
in itinere, cuando se trate de una residencia temporal, y permanente, cuando
sea una residencia fija. Aunque en ambos casos la función de la misma será la
de alojar al cargo público de manera que pueda desarrollar su función cercano a
su objetivo gubernamental. Como en ésta época sólo al Príncipe y a sus
familiares se les permite tener un hospedaje gratuito, sus oficiales y
ministros cuando le acompañen en sus funciones o sean enviados en nombre del
Rey, tienen que verse alojados en casas de los súbditos que se verán obligados
a arrendarles sus propiedades por mandato real. Cabe destacar que ésta intromisión
en las casas de los súbditos se realiza con una arrendamiento económico y no se
les permite a los oficiales del reino tomar de éstos hospedajes nada que no sea
una buena comida, que a su vez deberá ser sufragada económicamente.
Cuando
la residencia ha de ser permanente, es labor de las ciudades y villas de
acondicionar casas y palacios, según la dignidad del juez o magistrado que la
tenga que habitar. De esta forma se podría decir que para un cargo público, se
acondiciona una casa pública. Nunca han de habitar en casa privada, ya que las
opiniones y acciones de los privados pueden empañar la acción del cargo público
y crear una mala organización de la república, que se verá ennegrecida por la
intromisión de lo privado en lo público.
2. Presencia continua en el
lugar del cargo
Los
cargos públicos se verán atado y unidos al lugar al que han sido designados de
manera que no deben ausentarse por mucho tiempo del mismo. Incluso cuando por
motivos de su función han de ir a la corte a discutir asuntos de su propia
dignidad son castigados cuando se apartan del lugar donde han de desempeñar el
cargo por un largo tiempo, llegando a que por un período superior a 90 días
serían apartados de sus labores. Es el caso por ejemplo de los regidores de las
ciudades que siempre han de encontrarse en las mismas, y no pueden desplazarse
a otro lugar so pena de perder sus ingresos o cargos.
3. Diligencia y probidad en
el ejercicio. La moralidad del magistrado.
El
magistrado en tanto que ocupa un lugar preeminente en la sociedad, como
administrador de la misma, tiene que observar una diligencia y un ejemplo de
vida recta, siendo ejemplo de virtud hacia el pueblo que le es encomendado. De
ésta manera la vida pública y privada de los cargos se une bajo una misma
visión, y se les confiere la obligación de vivir acorde a los mandatos
temporales que se les ha otorgado, para impedir que el pueblo los considere
malos gobernantes con habladurías y sinsabores de su acción privada.
Los
autores de la época entienden que existen dos maneras de entender la condición
de la vida de un cargo público: Su esfera pública y su esfera privada. El cargo
que ostentan imprime carácter en el individuo y al final le da una dignidad que
le obliga a vivir acorde a la necesidad de su responsabilidad, teniendo que ser
objeto de miras para el resto de los ciudadanos del lugar. Así mismo una de las
mayores faltas que se le puede acusar a un oficial es que no cumpla con su
oficio al que se le ha encomendado una misión especial. De ésta manera dirá
Álvarez de Velasco: “retardar la administración de la justicia, o administrarla
negligentemente, se considera por todos la mayor de las negligencias, por lo
que el Juez merece justa pena”. Como podemos observar la severidad con los
negligentes es muy dura ya que se considera que ellos han de cumplir una labor
pública y para ello se les ha revestido de una dignidad especial.
La
negligencia se considera un delito muy grave por la misma consideración del
cargo como algo muy digno de respeto y se castiga a las que cometen ésta falta
severamente ya que se les considera atentadores directos contra el mismo cargo,
que ha de permanecer en el tiempo inalterable. De ahí podemos entresacar la
importancia de la acción de los jueces y magistrados hacia el cargo que
ostentan y que deben revestirse de autoridad para que el propio nombre del
puesto no peligre en una acción de indignidad. Es por tanto mayor delito la
negligencia en el cargo que la ofensa que en capítulos anteriores se comentaba
del que atacaba la dignidad del cargo, puesto que lo que se intenta defender es
el cargo en sí y no el detentador de cada momento.
De
igual modo un ministro u oficial puede ser apartado del cargo cuando no cumpla
con la dignidad y el decoro que éste le debe impregnar, así como éstos cargos
tan solo se les entregará a aquellas personas que destaquen por su temor a Dios
y su vida de ejemplo hacia los demás miembros de la comunidad. Destacándose
mucho la lealtad a la corona y las acciones que desempeñen en su estudio. No
pudiendo nunca quedar un cargo a merced de bandidos o personas de mal carácter
que pudieran llegar a desgastar la imagen del cargo, que se sitúa como hemos
podido ver, por encima de todo tiempo, lugar o persona que lo ocupe.
4. A cada persona un
oficio. El problema de las acumulaciones
Una
de las constantes en España históricamente aceptada ha sido el dilema de la
ostentación de varios cargos en una misma persona. Estamos acostumbrados a
observar políticos que acumulan en su misma persona varios cargos orgánicos en
un partido y civiles en la administración. Por eso ya desde la edad que nos
ocupa podemos observar que es una preocupación de la época el crear una serie
de principios y cargos que son incompatibles con el desempeño de otras
funciones públicas. Pues ha quedado claro a lo largo de todo este estudio que
el verdadero fin de los cargos públicos es el servicio pleno al interés
general, cosa difícil de llevar a cabo si un mismo individuo ha de gestionar
muchos asuntos, los cuales los gobernará en menoscabo de otros asuntos de menor
importancia, pero no por ello menos necesarios.
Los
autores de la época ya acusaban a sus monarcas de no tener presente las
cualidades de un solo individuo a la hora de repartir honores y cargos de
dignidad, es decir si partimos de la base de que el ser humano es un ser finito
y tan solo puede hacer aquello a lo que le alcanza su potestad como individuo y
su capacidad de obrar, no es posible llevar a cabo la función de varios hombres
en una sola persona. Cosa que los Reyes parecían obviar ya que eran herederos
de la tradición noble anterior a ésta época en la que el señor feudal repartía
los cargos por honor y no por funcionalidad.
Aunque a nuestro parecer contemporáneo nos
pueda parecer una locura, en la época de los Austrias era muy frecuente que el
Rey otorgara la dignidad de que una misma persona pudiera ser asesor, juez y
abogado en una misma causa en litigio, produciéndose como es lógico una suerte
de incoherencia y por consiguiente injusticia en la acción a tratar. Por eso en
ésta época comienzan a publicarse manuales de incompatibilidades en el manejo y
adscripción a ciertas funciones, pero hecha la Ley hecha la trampa, los jueces
podían ocupar ésta función y enviar a sus aprendices a defender a clientes
suyos por otro lado, siendo a la vez una injusticia y una falta de respeto a
los mandatos de una persona un cargo. Claro que en ésta época y en palabras de
Avilés: “mandar a otro no es hacer por uno mismo”. Cosa que se puso de
manifiesto en los tribunales de justicia de manera muy extensa.
Por
último señalar a éste respecto que los autores de la época señalan la
diferencia entre el juez ordinario y el que dicta la sentencia, ya que mientras
el que dicta sentencia no puede defender la causa más allá de lo que él mismo
ha decretado, es decir, no puede dictar una sentencia y acto seguido alegar en
contra de ésta como abogado, tampoco se considerará digno que un abogado
defensor de una causa pase a juzgarla. Aunque parece ser que en la práctica
éstas irregularidades podían ser comunes.
C) El “principio de legalidad”
en la promoción de los oficiales y ministros
1. Apreciación de la
idoneidad y rigorismo doctrinal
Todos
los autores de la época están de acuerdo en que la función del príncipe ha de
ser la de seleccionar las personas más idóneas para ocupar los cargos públicos
de manera que gestionen la cosa del común con la mayor capacidad de buen
gobierno posible. De ahí que la preocupación de los ilustrados del momento sea
aconsejar a su monarca sobre las actitudes, cualidades y capacidades que ha de
tener una persona para uno u otro cargo. Dirá J. Vela: “es tan importante la
bondad de los ministros para que el príncipe acierte en sus resoluciones que en
su selección consiste la mayor felicidad de su reino; porque de ellos pende la
columna de su imperio; en ellos se afirma el peso de su Corona, y descansa el
cuidado de sus dilatadas provincias”. Como podemos observar éstos burócratas
son los que van a dar al Rey la capacidad de ser un buen o mal gobernante,
dentro de esa acción en la que uno es nombrado por el monarca y éste ha de
responder de la virtud del mismo.
Los
autores crean una serie de principios y ordenaciones para que el monarca pueda
con la mayor facilidad posible obtener una visión de los candidatos a oficiales
que nombrar. Aunque la gran preocupación de los letrados es que en última
instancia es solo el rey el que puede decidir quién es el idóneo para ocupar un
cargo y hasta que momento hacerlo. Es decir, es el monarca el que une o separa
a una persona a un cargo, creándoles a los autores políticos de la época un
verdadero quebramiento de cabeza para aconsejar al rey cual es la mejor
decisión para cada momento y asesorarle sobre la idoneidad o no de ciertas
personas para ocupar cargos públicos.
Por
ejemplo, uno de los temas más complicados de tratar en la época fue la
idoneidad o no de los eclesiásticos para ocupar cargos públicos. Ya que surgían
una serie de motivos que llevaban a tener grandes inconvenientes con el cargo
de éstos y el cargo público. En primer lugar no respondían ante la justicia
ordinaria y esto los dejaba exentos de responsabilidad civil por los actos que
pudieran cometer de manera ilícita, ellos solo podían responder ante tribunal
eclesiástico. Otro de los problemas era su condición ministerial religiosa que
les hacía dudar a la hora de aplicar ciertos preceptos necesarios para la
política real o la forma de pensar que en muchos casos no coincidía con la
realidad de la sociedad en ese momento. Aunque cabe señalar que a éste respecto
no se pusieron de acuerdo los autores d la época ya que mientras unos abogaban
por apartar a los religiosos de los órganos de gobiernos, otros creían en la
importancia de éstos para administrar la república con moralidad y sentido de
justicia. De este modo podremos observar opiniones dispares como la de
Mastrillo y Mendo que dirán: “No es propio lugar de las Mitras la Corte ni los
palacios”. Mientras que otro autor, Fernández de Navarrete, aconsejará: “cuán
importante cosa es que en todos los consejos y en los demás ministerios que no
tienen incompatibilidad con el sacerdocio haya algunos consejeros y ministros
eclesiásticos”.
Por
último señalar que los autores parecen converger todos en la necesidad de la
especialización del burócrata en el gobierno de la cosa pública y de la gestión
por parte del monarca de los elegidos para ocupar los cargos de manera que se
produzcan ascensos en cargos de responsabilidad de manera gradual, exista un
principio d jerarquía y un respeto a los escalafones de poder. Pero en
definitiva lo que más importa a éste respecto es la idoneidad del que ocupa
cargo público y que se respete el principio de “cada persona un oficio”,
tratado con anterioridad.
2. La aplicación del
principio de “a los oficios personas” como exigencia inexcusable. Advertencias
al príncipe y reconocimiento de una responsabilidad moral y jurídica.
Los
autores sienten que en la teoría todo está muy bonito y parece que es posible
crear un gobierno idílico en el que no existan los fallos ni las faltas de los
oficiales a sus responsabilidades de gobierno, pero la realidad es otra bien
distinta. Los príncipes se equivocan al elegir a los cargos públicos y aun
cuando han acertado en los candidatos, éstos como humanos que son pueden errar
en sus decisiones o acciones, dejando el arte de elegir bien como una especie
de suerte en las que no siempre sale tan bien como se esperaba.
Por
eso parece que la solución más eficaz para intentar aminorar el daño que causa
una mala elección, sería crear un sistema de méritos y capacidades (actuales
oposiciones) en las que el Monarca se sirva para conocer sólo a aquellas
personas que destacando en sus habilidades se eleven a su nivel y después poder
valorar de entre los candidatos, los más idóneos según sus aptitudes y formas
de actuar. De ésta forma no se evitaría al 100 por 100 el problema, pero sí se
reducirían las posibilidades de fracaso por parte del equipo de oficiales,
jueces y magistrados.
De
igual modo, el monarca tendrá que lidiar con tres tipos de hombres que optarían
a ocupar los cargos públicos, según la escala realizada por Alamos de Barrientos
que los denomina así: “tres suertes de hombres hay para las dignidades: capaces
que no las quieren, codiciosos pero incapaces, y dignos y que con buena ocasión
las aceptarían; la primera especie es la mejor, la segunda abominable, la
tercera buena y moderada y de prudentes cortesanos”.
En
definitiva lo que los autores intentan realizar es un estudio pormenorizado del
perfecto representante público que reuniría las virtudes clásicas de un buen
gobernante, y digno de ostentar las cualidades del monarca al que representa en
su acción de gobernar. Pues una cosa queda clara, que de la buena o mala
decisión de proclamar o destituir cargos públicos es la imagen del Rey y su
reino el que entra en juego, pudiendo valorarse la acción de un reinado por la
acción de sus cargos públicos.
Y
después de todo lo explicado y de la riqueza escrita de los autores políticos
del momento, toda la sed por conocer y saber quiénes pueden ser dignos de los
cargos públicos y cuál es la mejor manera de denominarlos, se podría decir que
en definitiva lo único que se intenta buscar en un candidato para administrar
el poder no es más que “conocimiento del oficio”, sin el cual por muchas
capacidades y habilidades con que cuente, jamás podrá ejercerlas con buenos
resultados para el bien común.
3. La corrupción como
sistema: de un teórico ordo officiorum
a un efectivo ordo dignitatum
En
toda la discusión sobre la idoneidad o no del candidato a oficial, se ha de ser
cauto, pues como ya se ha indicado, al final por muchos consejos sabios que
puedan dar los teóricos, es el monarca el único con capacidad de nombrar a sus
dignatarios y esto no hace más que emplazar a que pueda darse a error o a mala elección
de los idóneos. Pues no siempre el Rey podrá elegir al mejor para el puesto,
sino que tendrá que tener en cuenta otras opciones o posibilidades, nada que
ver con las habilidades propias dl individuo. En palabras de Furio Ceriol: “es
regla muy cierta que los cargos se dan por una de tres maneras, conviene a
saber, o por merecimiento, o por favor o por poder”. Siempre que se realice por
la primera de ella se podrán seguir y escuchar los consejos de los estadistas
del momento, pero cuando las causas son las dos siguientes nos encontramos con
que también es función del Rey pagar favores y mantener a los que le otorgan
sus poder en lugares preeminentes que les evite enfados o malestares.
Pero
las causas que se esgrimen en la enorme presión en la que se ve el monarca
sometido a la hora de designar cargos públicos le impulsa a tener que entregar
estos puestos a familiares y nobles iletrados en las materias para poder
mantener la paz, encaminar sus negocios o incluso mantener su poder al frente
del Estado. Según Bobadilla tres son las acciones que pueden declinar una mala
decisión a la hora de nombrar un oficial: “Ruegos de príncipes, cartas mal
ganadas dando y prometiendo e intercesiones de mujeres, importunando los
privados por sus intereses”.
Al
final se conseguirá crear, por medio de favores y ruegos a los monarcas, una
casta de funcionarios que de manera hereditaria irán entregando sus puestos a
sus sucesores sin que puedan mediar otra serie de méritos o capacidades. Los
chantajes y la corrupción comenzarán a ponerse de manifiesto de tal manera que
los burócratas llegarán a ser un grupo cerrado en el que las familias
predominarían en el mismo y todas estarían de algún modo emparentadas entre sí,
teniendo el poder de controlar la administración. Se crearía un ordo officiorum
endogámico y cerrado que daría paso a una especie de ordo dignitatum, en el que
en lugar de heredar títulos nobiliarios, como anteriormente, se heredarían
puestos de responsabilidad pública o cargos de oficiales, magistrados o jueces.
Esto
va a corromper el sistema, hasta el punto de que se encontrarán a familias
enteras enfrentándose por los puestos a ocupar y las venganzas que se crearían
al ascender miembros de unas u otras. Deseándose la muerte y la intriga para
desplazar a unos u otros dentro de la propia corte. En el fundo se convertirá
el sistema en una manera de ascender políticamente, lucrándose y beneficiándose
del cargo para hacer negocios privados, enriqueciéndose a costa de lo que
debería de ser un acto de mero altruismo por el bien común. Siendo el monarca
la víctima mayor que deberá favorecer y promover a estas personas para poder
mantener su situación de Rey.
4. La doctrina propone al
monarca medidas preventivas que garanticen la “legalidad”
Como
ya se ha observado, la preocupación de los estadistas y letrados del momento es
hacer ver al monarca de qué manera se puede elegir de manera justa a los
candidatos a ocupar los cargos de responsabilidad. Para ello se les propone
realizar tres fases en el proceso de selección del candidato: una primera
secreta, antes de desvelar los nombres de los posibles candidatos; una segunda
fase en abierto, por la presentación de credenciales y capacidades; y una
tercera de entrevista presencial en la que el monarca conozca de cerca la
idoneidad para el puesto del candidato a seleccionar.
Pero
una vez más este modelo propuesto para una mayor fiabilidad al monarca entronca
con un doble error que no se puede a priori subsanar, pues nace de la mentira y
la estafa. Por un lado se falseaba el contenido de la información que se le
remitía al Rey para la selección de candidatos y por otro lado los Austrias
dudaron de crear una base de datos secreta con la que poder cotejar
informaciones a través de espías sobre los posibles candidatos. Dejando el
proceso de selección en una pantomima que no daba fiabilidad en la elección de
idoneidad de los candidatos a ocupar los puestos.
Al
final la clave de éste proceso radicaba en la selección de la información
secreta que era la que menos podía contaminarse de la acción de los candidatos
por falsearla. Pero entre que los reyes no la tomaban como válida y que el
escepticismo era generalizado en un proceso que parecía no ofrecer garantías a
los posibles candidatos. Pues se optó por la información pública en la que
cualquier ciudadano pudiera poner de relieve su opinión e información sobre la
persona y valorarse según la idoneidad de todos los candidatos de manera
pública, y no secreta.
Al
final todo se supone que va encaminado a la creación de un sistema de
capacidades y carrera burocrática en la que el candidato de manera pública es
seleccionado a ocupar un cargo público para satisfacer las necesidades del bien
común, siendo elegido por el monarca con el visto bueno del pueblo que puede
alegar aquellas funciones o capacidades que vea en el sujeto en cuestión. Lo
que se buscaba era darle participación a la ciudadanía en los asuntos públicos,
aunque fuera por medio de la opinión sobre sus gobernantes.
5. La buena selección se
entiende hecha respecto del técnico en cada ministerio, no del simplemente apto
o del docto en diversas materias.
La
selección del más apto para ocupar un puesto no pasa por el que más títulos
tiene o el que más docto es en la materia a la que se ha de enfrentar, sino que
será el que mejores habilidades y conocimientos sepa desempeñar en el ejercicio
de sus funciones como cargo público. De esta manera se nos mostrará que un
sujeto con menos preparación que otro puede ser más apto para un puesto que el
letrado porque su capacidad y habilidad así lo capacita.
De
igual manera hay que saber en cada momento concreto que ministro nos conviene
para poner al frente de una administración, pues puede que nos convenga una
persona para una situación de la política pero no para otra. Hay ocasiones en
las que un ministro cauto puede ser menos eficaz que un ministro sin
escrúpulos, todo dependerá de la situación a gobernar y de las capacidades que
se nos vayan apareciendo.
La
especialización de una materia para un cargo pasará a ser sinónimo de
experiencia pues un buen ministro será el que se mantenga mucho tiempo en la
burocracia y conozca como esta funciona, pudiendo articularla de manera más
eficaz que un aprendiz. La experiencia hará al ministro diligente y capaz de
gobernar con eficacia pues ya se habrá enfrentado a la misma situación con
anterioridad al asunto a tratar.
Otra
opción que se barajaba para evitar los cargos entregados por corrupción es el
de la elección por sorteo, que no se consideraba muy capacitadora de los
individuos porque no tenía en cuenta precisamente la experiencia que
anteriormente se citaba. De ésta manera resume la cuestión Saavedra: “es
menester elegir sujeto a propósito, de quien ha de pender el gobierno y la
salud pública; no conviene someterlos a la incertidumbre de la suerte, sino que
pase por el examen de la elección, porque la suerte no pondera las cualidades,
los méritos y la fama”.
a) Atribución de cargas y
evaluación de capacidades: el cargo ha de acomodarse al mérito
Tras
la selección secreta de los candidatos se pasa a lo que se ha conocido como el
análisis de las capacidades de los aspirantes. Tema delicado pues es bastante
subjetivo un análisis de capacidad de sujetos que pudieran optar con entrar a
formar parte de un cargo público, pues lo que para unos consejeros puede ser la
idoneidad para otros no, e incluso la subjetividad pasa al mismo Rey como
designador último del candidato.
Aquí
la duda surge cuando dos o más sujetos concurren con igualdad o afinidad de
capacidades y se ha de seleccionar a uno de ellos para el cargo, pues la apreciación
es tan sutil que puede inducir a errores. N este caso parece que los autores
han solucionado el dilema dándole prioridad al que tenga títulos nobiliarios o
el favor del Rey, pues consideran que los grandes pueden ser más rectos en
igualdad de condiciones que los pequeños.
Así
mismo los autores invitan a sus monarcas a que en caso de duda entre dos
candidatos de iguales capacidades opten siempre por elegir el de más alta cuna,
pues lo consideran más necesario debido a su situación de poder y nobleza para
los designios del reino que una persona con menos linaje. Al final se busca un
buen gobernante, pero entre dos buenos, mejor que sea bueno y noble, porque
además de un correcto uso de funciones dará al Estado la estabilidad de un
apellido y una condición de protección extra por poseer un título noble.
b) Un problema de justicia
distributiva: ¿La elección del digno excluye la del más digno?
Parece
ser que si a la hora de elegir el candidato más digno para ocupar el puesto no
se diera esta situación, se estaría atentando contra la justicia distributiva.
Aunque algunos autores (Bobadilla) esgrimen que no por tres motivos:
·
En primer lugar porque
para la justicia distributiva es necesario que se dispongan de bienes propios y
los bienes de un cargo público son propiedad de los comunes, es decir de la
república y de nadie en particular
·
En segundo lugar porque en
base a lo anterior el Rey puede otorgarlos a quien buenamente le plazca.
·
En tercer lugar porque
el puesto está creado no como honor al más digno para ocuparlo, sino como
servicio a la república y como tal, es un servidor de lo público el que lo
llegara a ocupar.
Otros
autores (Arias Navarro, Nieremberg o de Fuertes Biota) consideran que es un
grave error nombrar de la manera que sea servidor público a los dignos y
despreciar a los más dignos, pues son éstos los que mayores capacidades y
habilidades tienen, además de corresponderles por más gracia.
La
elección pública es una solución que se otorga pero de dudosa eficacia, pues
aunque se realizara un juramento sobre que el que se va a elegir va a ser el
más válido a éste respecto por parte del pueblo, la realidad va a demostrar la
falta de criterio de todos y al final puede que un indigno llegue al poder, no
sabiendo gobernar y otorgando una clase de malas gestiones que encaminen al
malestar de la propia ciudadanía. Sin contar con las consecuencias para los
otros candidatos que caen en la vergüenza y el desprecio de los ciudadanos.
6. Consideración final.
Nos
encontramos en definitiva con un
problema de doble vertiente analizado a lo largo de estas páginas, pues por un
lado se ha observado la autoridad y poder del monarca y por otro la correcta
distribución de los cargos y funciones de los cargos públicos. Resultante de
esta dicotomía nos encontraremos con los que opinan que la función del rey es
absoluta y él delega en sus ministros, lo cual nos muestra por lo tanto que los
funcionarios y cargos públicos responden ante el rey y son destinatarios del
poder transferido de éste, en caso de faltar al rey incurrirían en un delito
moral por no responder a las expectativas de su mandatario; sin embargo los que
opinan que el poder es de la república y que el Rey es el que debe designar los
cargos como administrador de ese poder, si el cargo público no cumpliera con su
labor estaría ante un delito grave contra el pueblo y por tanto contra la misma
república.
En
definitiva nos dirá Bobadilla que “eligiendo de esta manera [el previsor]
cumple con cinco cosas: la primera con su obligación y reputación…la segunda,
con el que elige…la tercera con la ciudad donde le envía…la cuarta…con la
dignidad del oficio… y finalmente cumplirá con todos los hombres virtuosos,
sabios y beneméritos…”
D) Título y recepción. El
Derecho al oficio.
A
continuación se tratará sobre la repartición de los títulos y los documentos
que capacitan a la actividad de oficial, así como las consecuencias de su
revocación por parte del príncipe. Como afecta por lo tanto la consecución de
éstos documentos al derecho que se tiene de ejercer los oficios.
1.
Tria Requiruntur
Para
que un título tenga validez es necesario que vaya por escrito en un documento
que contenga el lugar, la fecha de expedición y la firma del que nombra, así
como un sello que autentifique su validez. Esto es muy importante ya que de
ésta forma demostrará que realmente se encuentra en posesión de dicho título y
de igual forma podrá ir hacia los demás ciudadanos y acreditar su condición frente
a ellos, de manera que demuestre su autoridad.
Tan
solo serán obedecido los oficiales que se presenten ante los concejos de las
ciudades con estas cartas, no es necesario que estén todos los miembros del
concejo, pero la presentación es obligatoria. De igual modo que ante pérdida
del mismo, podrá ejercer sus funciones previa presentación de testigos.
Surge
el problema de que ocurre si se ha expedido el documento con defecto o se hace
un reconocimiento erróneo al candidato y se le otorga el documento teniendo una
incapacidad. Parece ser que esto que se ha dicho era muy común, por la
literatura política de la época. Aquí surgen dos momentos:
·
Si no ha llegado a tomar
posesión, se deberá esperar a demostrar los hechos antes de que lo haga, y
mientras tanto deberá ser observado los hechos que se le imputan.
·
Si ya ha tomado posesión
del cargo no podrá bajo ningún motivo ser removido del cargo, a no ser que se
demostrare la incapacidad o la falta en el nombramiento, en este caso sería
removido del mismo
Una
vez que se ha hecho efectivo el nombramiento, el candidato prestará juramento y
tomará posesión del cargo asignado. Esto es muy característico puesto que se
presentará en el lugar dónde ocupe el cargo y realizará la muestra de su
autoridad con un juramento frente a los administrados que tenga bajo su cargo,
es a partir de ese momento en el que comienza a ejercer las funciones que le
son conferidas por la carta de nombramiento y que lo capacitan como cargo
público.
2.
El status de oficial. La concurrencia de intereses públicos
y privados como condicionantes de la estabilidad de los cargos. Ius in re y nudum exercitium
A
partir de que se han cumplido todas las formalidades, y el sujeto comienza a
ejercer sus funciones, se debe de tener en cuenta otra premisa fundamental, y
es hasta dónde llega su poder. Es decir, el alcance que tiene el mandato del
monarca sobre el cargo público. Hay que intentar saber sus funciones claras y
el alcance jurídico del mandato real.
En un
primer momento se apuntaría que el cargo público puede ejercer su oficio con
total libertad siempre que las decisiones que tome estén justificadas, es por
ello, que si el Rey le pidiera explicaciones éste pudiera darlas y justificar
así su parecer y su actuar. Ahí es dónde se encuentra el límite y alcance al
poder de los cargos públicos.
El
problema en este sentido se encuentra con los que tienen el cargo perpetuo, es
decir de por vida, que pueden ser también removidos del cargo porque:
·
Este tipo de oficios no
está sometido a la ley
·
Porque así suele usarse
·
Porque cualquier cargo
puede retirarse según la arbitrariedad real.
Al
final el alcance será el de la lógica y justificación en sus decisiones y
deberán estar fundamentadas para que el monarca vea justicia en su actuar, de
igual modo que en el ejercicio de sus funciones será el que decida el Rey,
teniendo en cuenta que hasta los oficios perpetuos pueden ser revocados si el
monarca así lo decidiera.
E) Algunos aspectos de la
elección de oficios en la esfera municipal
1. Centralización política
y libertades ciudadanas
Durante
la baja edad media el feudalismo se rompe y comienza a producirse un proceso de
centralización política, mediante el cual todos los poderes que antes estaban
disgregados en feudos pasan a ser administrativamente dependientes del monarca.
Esto hará que todas las ciudades y cargos públicos sean removidos y tengan que
venir aprobados por la casa Real. En este período renacentista se produce todo
el proceso y pocas son las ciudades que continúan manteniendo un papel
autárquico en el gobierno de las mismas.
Los
reyes tienen que luchar a través de sus representantes para que se les consiga
otorgar a los municipios la capacidad de entrar a formar parte en el poder del
Rey. Ya que vivían con consentimientos unilaterales independientes de cualquier
superior y con capacidades únicas en el nombramiento y designación de sus
gobernantes. Pasan por lo tanto de ser independientes a englobarse dentro de la
autoridad real, bajo el prisma del monarca que las gobernaría.
2. Sobre los electores y el
principio democrático
Existían
en la ciudad una manera de designar a los representantes que debían ser
sancionados por el Rey. Éstos se elegían desde los propios ciudadanos de las
ciudades y se caracterizaban por una elección indirecta, pues los ciudadanos
votaban a sus representantes (decuriones) y éstos elegían en el consejo al que
sería su regidor. Tal y como actualmente se realizan las elecciones locales. Y
al igual que hoy en día los ciudadanos deben elegir y acatar lo que la mayoría
de los vecinos decide, teniendo que concienciarse la población de que en el
caso de las votación y por principio democrático el voto de la mayoría elegirá
y la minoría deberá acatar lo que han querido los demás. Esto tiene que ponerse
en relieve a todos los niveles, pues no sólo los consejos municipales sufrían
esta suerte de elección, sino que el consejo real también tenía sistema
democrático de votación en sus decisiones dentro de los distintos ministros.
3. Sobre los elegidos y su
falta de idoneidad
Poco
o nada se ha de añadir a los elegidos para cargos públicos dentro de las
ciudades, ya que las mismas causas que se esgrimían para los cargos públicos en
general se han de aplicar a los funcionarios de las ciudades. Aunque aquí se
añade la particularidad de que en la mayoría de los casos son los consejos
municipales los que pueden inhabilitar para el cargo a los candidatos, así como
se excluyen de inicio los judíos y conversos, los neófitos y marranos y los
heréticos y sus descendientes, marcando así una especie de “pureza de sangre”
para los que ocupen los cargos públicos. La falta de idoneidad en este sentido
marca la elección de los candidatos y obliga a ser muy estricto con los
nombramientos que se realizaren en los consejos municipales.
4. Sobre el procedimiento.
El
procedimiento que se ha de seguir en el nombramiento de los cargos públicos en
las ciudades es muy numeroso, ya que cada ciudad tenía su forma de hacerlo y al
unificarse bajo la corono, comienzan a unirse los criterios con sus
especialidades según el lugar, aunque sí se ha de decir que la mayoría de los
nombramientos se realiza con un llamamiento a la población a través de las
campanas o de las trompetas, pero que acto seguido, y una vez se hace pública
lectura del documento, éste se sitúa en el tablón de anuncios del municipio
para que pueda ser consultado en cualquier momento.
Una
vez se han llamado los electores. Éstos se reunirán en un local público donde
se derivarán las decisiones y se discutirá las decisiones a adoptar. Para que
la votación sea válida los electores darán juramento público de que sus
decisiones serán las acertadas y de que se va a proceder a la elección del
candidato más idóneo.
Llegado
el momento de votar, existen varios modos de hacerlo, a saber:
-
Por inspiración del
Espíritu Santo: si deciden libremente y sin guardar ningún orden
-
Por cuasi inspiración:
cuando súbitamente se eligen sin que haya intervalos
-
Por escrutinio: cuando
los presentes eligen cada uno a tres personas y gana el que más votos tenga al
final de la votación
-
Por compromiso: cuando
el corregidor elige una serie de personas y se realiza por el voto
compromisario de los presentes.
La
elección ha de ser libre sin que existan presiones ni sobornos, para que se
elija al más idóneo sin que medien causas de corrupción de la decisión que se
traspase al futuro cargo público que se ha de elegir. Por último cabe señalar
que esto es lo que ocurre en las ciudades que mantienen autonomía por carta del
Rey, las que aún no lo han obtenido tienen que pasar a ser ratificados por el
señor feudal que les corresponda según la jurisdicción en la que habiten.
F) Vecindad y naturaleza.
La pertenencia del ministro a la comunidad “nacional”
1. “Desarraigo” como norma
El
ministro en tanto que sujeto que va a decidir sobre los designios de la
población de un Estado ha de ser siempre una persona unida y vinculada a la
comunidad, para que sus decisiones sean acordes al lugar que le toca regir. De
éste modo nos encontramos con que el oficial ha de ser vecino de las ciudades
dónde desarrolla su actividad, a no ser que éstas autoricen lo contrario y en
cuanto a la naturaleza del mismo se dará la circunstancia que origine el
nombramiento de la persona de ésta manera nos encontraremos con:
-
Es incuestionable que el
ministro ha de pertenecer a la comunidad nacional que representa.
-
Cuando el Rey mande a un
representante suyo a las ciudades no deberá ser vecino de la misma para evitar
tratos de favor y malentendidos con el poder real.
-
En cambio los oficios de
las ciudades sí son los que deben ser empeñados por los vecinos de la misma, ya
que son los que mejor la conocen y pueden actuar con sensatez.
Pero
lo que sí que es fundamental a tener en cuenta sea cual sea el nivel
administrativo al que nos refiramos es que el ministro u oficial del Reino debe
estar unido por su naturaleza generalmente a la comunidad nacional, es decir,
debe ser súbdito del reino y depender de él.
2. Naturaleza y extranjería
Pero
nos asalta a respecto de que sólo los pertenecientes en la comunidad nacional
han de ocupar los cargos públicos, por lo tanto que ocurriría por ejemplo con
los cargos de representantes del Rey en los virreinatos. En este sentido se
discutirá sobre la naturaleza de los extranjeros que ocupen éstos cargos, y
como cualquiera de los problemas que han ido asaltándonos en este estudio,
siempre queda a la arbitrariedad del monarca el elegir a extranjeros o no para
la gobernación de los virreinatos. En este caso se estudia l virreinato de
Aragón que si puede ser extranjero ya que es el Rey el que lo elige.
Surgen
dos opiniones al respecto los que defienden la opinión
del Rey para tener la libertad de elegir a extranjeros para los virreinatos,
son los que normalmente tienen mayor elección en el designio de los gobiernos
de los virreinatos. Pero existen a su vez una serie de autores que opinan en el
derecho de la naturaleza por el que se ha de elegir de acuerdo a los miembros
de la comunidad nacional y no se quiere buscar al representante fuera de los
fueros de ésta misma comunidad.