domingo, 19 de agosto de 2012

La política de la presencia en España


Este trabajo pretende a través del estudio de la Ley orgánica 3/2007 arrojar un poco de luz sobre si esta norma está siendo efectiva o no a la hora de lograr una política de la presencia de mujeres en las instituciones plena y justa. A través del estudio de varias preguntas se pretende mostrar los beneficios e inconvenientes que esta Ley tiene y si está logrando el fin para el que nació.

a)    ¿Sobre qué aspecto o dimensión de la representación política actúa la ley de paridad?

La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conocida, y en adelante, ley de paridad, busca igualar a mujeres y hombres en todos los aspectos de la vida, tanto pública como privada. Con esta Ley, el Ejecutivo, otorga un mecanismo jurídico a través del cual se equiparan en derechos y obligaciones las mujeres y los hombres. No solamente en materia política, sino que también en ámbitos privados y empresariales. De esta forma se busca que la desigualdad material a la que la mujer ha sido condenada durante años se transforme en una igualdad real y socialmente aceptada.

En cuanto a lo relacionado con la representación política de la mujer habría que comentar que en las dos vertientes importantes de la representación, lo que sería la representación activa y pasiva, esta Ley hace un avance en la incorporación de la mujer en ambos aspectos. De manera activa la mujer y el hombre han de estar representados en las listas electorales (art. 14.4[1]) sin que pueda prevalecer más del 60% de cada uno de estos condicionantes sexuales (Disposición adicional primera). De manera que ante las listas de representación se busca una paridad efectiva que ha de trasladarse en las posteriores representaciones del arco parlamentario.

También es importante observar la importancia que toman las mujeres como sujetos de estudios representativos, no solamente en la representación del conjunto parlamentario, sino que han de ser objeto primordial en la elaboración de muestras estadísticas (art. 20). Siendo de esta forma también artífices de manera activa de las muestras electorales que han de orientar las políticas de los partidos en vista a los comicios.

Aunque el Derecho a la participación política que se propugna en el artículo 23 de la Constitución Española se dice que ha de ser en condiciones de no discriminación por razón de sexo, es con esta ley que se consigue una plasmación jurídica de la realidad de participación igualitaria entre hombres y mujeres. Se puede por tanto comentar que la Ley de paridad otorga una dimensión más amplia en la representación política pasiva de los sujetos que en la vertiente activa. Las mujeres se enfrentan a las listas electorales con la misma facilidad que los hombres lo habían hecho hasta ahora. Por tanto en las vertientes de representación política de Pitkin se puede afirmar que es en la vertiente de elección de las candidatas a puestos públicos como reflejo de la realidad dónde más incide esta Ley, es por tanto una plasmación efectiva del principio de acceso a los cargos en condiciones de igualdad. Además de intentar equiparar la realidad parlamentaria con la realidad efectiva de la sociedad, el parlamento al estilo de Pitkin empieza a ser un “espejo” en el que la representación de hombres y mujeres permite que las leyes y decretos allí aprobados respondan más a la realidad social. Es por tanto importante que la representación femenina se haga efectiva en condiciones de igualdad para poder hacer leyes acorde con la realidad del Estado.

b)     Innovaciones fundamentales que introduce la ley para conseguir incrementar la implicación de la mujer en política. Con especial interés en las modificaciones que afectan al proceso electoral.

En esta Ley se enuncian varios principios que buscan incrementar la implicación real de las mujeres en la vida pública. La parte fundamental de esta representación se encuentra en la llamada cuota de poder, mediante la cual se busca que en todos los aspectos de la vida, tanto público en las administraciones y poderes públicos, como privada, en empresas y vida laboral, la mujer goce de la misma representación en puestos de responsabilidad y de decisión. Para lograr este fin se pueden localizar una serie de artículos que parecen exponer esta nueva realidad en una plasmación jurídica efectiva.

En primer lugar nos encontramos con el citado anteriormente artículo 14.4 que busca equilibrar de manera efectiva la representación en los parlamentos, tanto nacionales como autonómicos, y en los plenos municipales, así como en los consejos insulares. Esta equiparación e igualación de los sexos se realiza a través de la representación equitativa de ambas partes en las listas electorales, para poder concurrir en las diferentes convocatorias electorales que se produzcan en España a cualquier nivel administrativo.

Otro artículo, importante en la representación de la mujer y que le incita a ser más participativa en política, es el 16 que busca esa misma representación que se consigue con la igualación de sexo en la designación y nombramiento de los cargos públicos por parte de los poderes del Estado[2]. Por lo tanto al ocupar las mujeres los mismos cargos públicos que los hombres se pretende concienciar a éstas de su eminentísimo papel a la hora de participar en la política, con la responsabilidad cívica igual a la del género masculino, ya que ambos ocupan cargos de importancia similar en la estructura del Estado.

El ya comentado artículo 20 también busca la participación de las mujeres a través de encuestas y muestras estadísticas que servirán para que de manera igualitaria ambos sexos figuren en la representación de la opinión pública que tan importante es a la hora de realizar políticas y socavar la intencionalidad de voto y participación de la ciudadanía.

Posteriormente en la enumeración de artículos es también importante citar y tener presente para potenciar la participación de la mujer en la política los artículos 33 y 34 que vinculan la realización de contratos en la administración pública y general del Estado a hombres y mujeres en condiciones de igualdad. Por lo tanto otorgan el mismo interés en la participación política al personal masculino que femenino en la elaboración de los autos administrativos que conllevan una cercanía con los poderes, potenciando así la participación política efectiva del colectivo femenino, que al no ocupar puestos en la misma cantidad que los hombres, quedaban excluidas de esta forma de funcionamiento básico de la administración.

En cuanto al acceso en condición de igualdad de hombres y mujeres a los cargos de directivos públicos es importante citar el artículo 52 que establece la paridad en el acceso a estos cargos representativos de la sociedad que se encuentran enmarcados en los directivos de empresas, asociaciones y agencias tanto estatales, como autonómicas o locales que están participadas o gestionadas por la administración pública. Dando la importancia de estos cargos a las mujeres en igualdad con los hombres se les está potenciando la participación política en estos cargos que si no son directamente electorales si son muy importantes para el correcto funcionamiento de la red administrativa que gestiona el Estado español.

Además es fundamental que dentro de estos organismos que serán gestionados por hombres o mujeres en condición de igualdad, y de manera equitativa, también se dé la igualdad efectiva en tantos órganos colegiados y órganos de selección existan en las administraciones públicas (art. 53). Además los órganos de selección deberán, no sólo estar formados por mujeres en condición de igualdad con los varones, sino que tendrán que seleccionar al personal de manera equitativa[3]. Así mismo los representantes de la administración han de ser hombres y mujeres de manera igualitaria (art.54).

Por último señalar que esta ley modifica a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general en sus artículos, añadiendo:
-           Un artículo 44 bis en el que se plasma la representación porcentual equitativa en las listas electorales;
-          Un párrafo al artículo 187.2 eximiendo de esa equiparación en municipios menores de 3.000 habitantes
-          Otro párrafo al artículo 201.3 en el que se exime también de esta cuota en las listas a las islas con menos de 5.000 habitantes
-          Una modificación al apartado 2 de la disposición adicional primera por la que se obliga a introducir esta igualación porcentual a las listas presentadas en las convocatorias electorales a las asambleas de las comunidades autónomas.
-          Se añade una disposición transitoria, siendo la séptima en dicha ley, por la que se regulan los comicios en los que empieza a hacerse efectiva esta equiparación y vinculando a todas las elecciones que se celebren a partir del 1 de enero de 2011.

c)       ¿Cuáles son sus principales justificaciones?; ¿qué argumentos se pueden esgrimir en contra de esta ley?

Las principales justificaciones que se le dan a esta Ley se encuentran esbozadas en la exposición de motivos, además se pueden ver refrendadas estas justificaciones en publicaciones de expertos, con especial mención a la realizada por la catedrática de derecho civil Rosario Valpuesta y que fue publicada por el centro de estudios andaluces, en este cuaderno se esboza la necesidad de que esta Ley se aprobara sustentada por la  adaptación de nuestro sistema a las realidades enunciadas por la Asamblea general de las Naciones Unidas[4] y las directrices de la Unión Europea a este respecto. Así como aquellas conferencias internacionales que de manera monográfica han abordado este tema[5].  A este respecto España no contaba aún con un sistema jurídico de defensa de la mujer de manera efectiva, sino que había una legislación muy débil y dispersa en el ordenamiento jurídico.

Además de la adaptación a la realidad internacional y de adecuación del sistema a los Derechos Humanos, 
hay que contar que esta Ley busca la igualdad real entre hombres y mujeres en la sociedad actual, y para que esta se consiga es necesario acabar con todas aquellas situaciones que atentan contra la mujer en cualquier ámbito, no solamente en el político. Como bien apunta Valpuesta la justificación de esta Ley es buscar la forma de atajar las desigualdades entre hombres y mujeres que se cristalizan en la sociedad a través de situaciones de: violencia de género; discriminación salarial; discriminación en la pensión de viudedad; mayores tasas de desempleo en las mujeres; poca representación femenina en puestos de responsabilidad social, política, cultural y económica; y, además, hay que alcanzar una buena relación de conciliación familiar y laboral entre hombres y mujeres.

En cuanto a los argumentos en contra se podrían apuntar los que se comentan por el imaginario público con opiniones sobre la incorporación en igualdad de mujeres en el mercado laboral. La opinión más compartida por varios sectores es la vejación que pudiera sufrir las mujeres al entrar por ley en ciertos órganos, y que pudieran llegar a ser catalogadas como “mujeres cuotas”, es decir, no se les tiene en cuenta su valía como profesional sino que se les considera inferiores a otros hombres que pudieran ocupar ese puesto que ella disfruta por el mero hecho de ser mujer. Este argumento es el más extendido de todos, ya que unos lo utilizan para menospreciar el valor profesional de las mujeres y otros como forma, un poco hipócrita, de defensa de la mujer como valor a defender sin tener en cuenta su propia posibilidad de defenderse.
Hay una serie de empresarios y comerciantes que han observado en esta Ley de primas y beneficios a las mujeres trabajadoras como una forma de coartar la libertad de los que contratan primando a los que lo hacen y denegándole posibilidades de cobrar ayudas económicas a los que no las realizaren. Después hay partidos políticos que han observado en esa obligación de nombrar cuotas de representación en los puestos de las listas a los comicios como una manera de coartación de las libertades democráticas de poder elegir a sus representantes en condiciones de igualdad sin considerar que sean hombres o mujeres[6].

d)     ¿Qué consecuencias ha tenido esta ley sobre la representación de las mujeres en los dos procesos generales (2008 y 2011), tanto al Congreso como al Senado, celebrados desde su aprobación?

La ley se aprobó en el año 2007 es por tanto los comicios de 2008 en los primeros en los que comienza a hacerse efectiva, con una enorme sorpresa cuando se consultan los datos. En un primer momento se podría comprobar que el efecto de la Ley en estos comicios no fue el esperado ya que tan solo alteró en el congreso de los diputados un escaño más para las mujeres. En el año 2004 había en el congreso 126 diputadas y en el año 2008 se consiguen, ya con la ley aprobada, 127 diputadas. Si tenemos en cuenta que la ley en la disposición adicional primera enumera como equitativa la diferencia entre un 40/60 % de ambos sexos en la representación política, nos encontramos que en estos comicios el porcentaje de mujeres se quedó en el 36,29%, casi 4 puntos porcentuales por debajo de la cantidad equitativamente deseada.
En cuanto al senado en esta convocatoria, si hay que observar que en el año 2008 se produce un pequeño aumento, todavía no del todo equitativo, en el cual se pasa de 54 senadoras en 2004 a 66 en 2008. Dando por tanto un pequeño empujón a la estadística que pasa de ser un porcentaje del 25,96% (2004) al 31,73% (2008), nueve puntos porcentuales por debajo de la equidad esperada. Este cambio es significativo si se tiene en cuenta la tipicidad del senado como cámara de representación alta y por circunscripción territorial, ya que históricamente esta cámara ha sido más masculina que femenina.

En cuanto a los datos del año 2011 son todavía menos esperanzadores que los del año 2008 ya que en el congreso no solamente se intenta alcanzar el 40% equitativo sino que además se retrocede de manera evidente, pasando de las 127 diputadas anteriormente expuestas a 125, quedando con un 35,7 %, 5 puntos porcentuales por debajo de lo que la ley afirma. Sin embargo en el senado se sigue produciendo la subida escalonada de mujeres en representación política, ya que se puede observar como de las 66 senadoras que se tenía se avanza hasta la cantidad de 74, con un 35,6 % del total de escaños. Se ha logrado por tanto que hombres y mujeres estén en la misma cantidad de representación política en congreso y senado. Aunque hay que señalar que sigue siendo una cantidad porcentual menor a la que la ley estima como equitativa.

Lo que sí ha logrado esta ley es equiparar el número de candidatos y candidatas en las listas electorales en las que se puede observar como hay casi el 50% de ambos sexos, el problema es que las mujeres suelen ocupar el tercio más bajo de la lista teniendo mayores dificultades para poder salir elegidas como representantes en cortes. Por lo cual vemos que la estrategia electoral de los partidos ha utilizado a la mujer como “cuota” sexista que le permite llenar los discursos de igualdad pero que la efectividad pasa por ser ellas las primeras que se quedan fuera de la representatividad parlamentaria. La ley va avanzando en la integración de la mujer a la política pero todavía pasa por estar debajo de la media deseada, además no se observa una mejoría considerable en el congreso de los diputados por la que se pudiera afirmar que la ley está siendo útil, a este respecto. En cambio en el senado si se observa la mejoría pero al ser una cámara con poco poder decisión es como dar un placebo a la opinión pública colocando a las mujeres en esta cámara que cada vez cae más en desuso práctico, siendo cada vez más representativa y menos decisoria.

e)      Análisis de dos países del mundo, uno con políticas de cuotas aprobadas en el parlamento y otro sin regulación jurídica de igualdad en las convocatorias electorales.

Para los dos países elegidos en la comparación de representación femenina he decidido estudiar Alemania (Europa) y Colombia (América). Estos dos países los he tomado porque considero que ambos son de sistema democrático y bicameral. Pero Alemania es considerado un Estado bien constituido y con un funcionamiento democrático pleno, sin embargo Colombia es un país más subdesarrollado que Alemania y que según Freedom House estaría catalogado como estado fallido, por ser un país con una violencia incontrolada por el Estado.

Ambos tienen una constitución y un sistema legal imperante, además gozan de un sistema parlamentario que les permite legislar de manera democrática y representativa. Alemania tiene una mujer canciller (Angela Merkel) y Colombia, por su parte, cuenta con un presidente de la república (Juan Manuel Santos Calderón). Sin embargo Colombia con una ley de cuotas que le obliga a equiparar las listas electorales entre hombres y mujeres, no solamente a nivel estatal, sino que también en los niveles sub-estatales cuenta con tan solo 21 mujeres (13%) en su cámara de representantes y Alemania que cuenta con el compromiso de los partidos de realizar las cuotas pero no tiene una ley que lo regule, cuenta con 204 mujeres (33%) en la cámara.
Esto hace pensar que no es la ley la que en el mundo otorga la igualdad formal entre hombres y mujeres, sino que ha de nacer de la propia conciencia de sociedad. Hay que establecer desde los partidos políticos un compromiso claro de consensuar las listas con arreglo a una igualdad no formal, sino material, para lograr que la igualdad se haga efectiva en nuestro modelo político de representatividad. De caso contrario nos encontramos con países que legislan al respecto pero no lo materializan como es el caso de Colombia y de otros países que con un compromiso claro de los partidos basta para que se alcance una representación mayor en las cámaras legislativas.

f)       Conclusión personal sobre la efectividad de la Ley.

Me encuentro totalmente a favor de la integración de las mujeres en cualquier ámbito de la vida, tanto pública como privada. Es además motivo de satisfacción cuando lugares eminentemente masculinos empiezan a ser lugares en los que la diferencia de sexo no es un particular, donde hombres y mujeres conviven sin ningún problema y sin que prevalezca un sexo sobre el otro.
Pero en lo que se refiere a la cuota legal de género me parece que es triste que haya que legislar sobre algo que debería de salir de la propia cultura de la sociedad. No es necesario que se legisle las cuotas para que el 60/40 % sean de un sexo u otro, sino que hay que crear instituciones de educación y de conciencia social para que se alcance esa proporción sin necesidad de leyes que obliguen.

Por ello recalco la necesidad de educar a los jóvenes en colegios mixtos y en los que los valores del que está a mi lado sea un niño o una niña no es más que un semejante un igual, para evitar que en el futuro, esos niños no sean unos sexistas que estigmaticen a las personas por el mero hecho de tener un sexo u otro. Lo que ocurre es que en el sistema español tenemos una falta de conciencia colectiva que es fruto de la individualidad que se nos está legando con los diferentes planes de estudio. Cada vez impera más la ley del sálvese quien pueda y olvidamos que hay que remar a un solo punto todos juntos. Esto hace que todo el que sea diferente a mí sea un enemigo al que hay que vejar y dejar de lado, para evitar que pueda hacerme frente en el mercado laboral. Da igual que sea mujer, inmigrante, discapacitado, enfermo, etc. siempre que pueda eliminar competencia lo haré. Parece mentira que la evolución humana que parece inventar las grandes herramientas y tecnologías del siglo XXI todavía no haya abandonado ese espíritu de supervivencia selvático en el que tengo que defender mi vida atacando al diferente.

Pero mientras no cambie la cultura habrá que seguir buscando formas que de manera efectiva combatan las diferencias entre hombres y mujeres, pero sin lugar a duda no ha de ser por el método de la fuerza, ya que de esta forma estaríamos intentando solucionar el problema de la diferencia sexista con una lucha fratricida entre hombres y mujeres que terminarían por crear una animadversión de un sexo hacia el otro. Bien porque se sienta amenazado por el contrario o bien porque se sienta demasiado respaldado por la ley y se acomode a la situación de bienestar. Pero de momento, y por duro que parezca, todavía la mujer deberá recorrer mucho en la igualación entre sexo, pero una lucha reivindicativa de su lugar en la sociedad, no con políticas de cuotas que no consiguen cambiar la visión sino crear “mujeres de trapo” a las que se sitúan en cargos solo para ser vistas y manejadas por hombres en la sombra. Hacen falta más mujeres que lleguen a ser algo importante por su profesionalidad y buen hacer como: Soraya Sáenz de Santamaría o María Teresa Fernández de la vega, como ejemplos españoles; o como Ángela Merkel y Christine Lagarde, como ejemplos internacionales. Mujeres que lleguen a lugares importantes por su trabajo y aceptación profesional y no por cuotas que en el fondo solo vejan más si cabe la situación de la mujer en el contexto social y cultural.

Por lo tanto he de concluir animando a los partidos políticos a que hagan efectivas las cuotas en sus listas electorales por mero acuerdo social y no obligándose por Ley, de esta forma tomará conciencia la sociedad de la importancia de la mujer. Y a los gobiernos hay que instarlos a crear una ley de igualdad efectiva que pueda de manera útil servir al interés que se busca, una ley que regule por fin de manera clara lo que esta Ley deja con posibilidades de engaño o disidencia. Tenemos que reformular nuestro sistema electoral, ya hay partidos que lo piden, aprovechemos para hacer una ley electoral justa en la que mujeres y hombres seamos iguales y podamos superar por fin esta diferencia que debería de ser una preocupación de siglos pasados y no ser aún un deber pendiente de la modernidad política. Aunque primero deberíamos de pasar por crear conciencias de educación en nuestras escuelas y centros educativos con una ley de educación que por fin dé respuesta a esta realidad, y no cambiar nuestros modelos educativos cada vez que cambia un gobierno. Necesitamos estabilidad para estabilizar nuestras conciencias sociales.

g)      Referencias y fuentes consultadas.
·         AGENCIA EFE: Un partido cántabro en contra de la ley de igualdad pedirá amparo al constitucional. El Mundo digital, publicado el 19 de marzo de 2007: http://www.elmundo.es/elmundo/2007/03/19/espana/1174304726.html (Consultado el 4 de marzo de 2012)
·         Constitución Española, sancionada el 27 de diciembre, de 1978
·         IDEA INTERNACIONAL, UNIVERSIDAD DE ESTOCOLMO Y UNIÓN INTERPARLAMENTARIA: Quota Project (en línea/Web). http://www.quotaproject.org/ (Consultada el 5 de marzo de 2012)- Datos de Alemania y Colombia
·         Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
·         Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
·         MINISTERIO DEL INTERIOR: Elecciones a cortes generales 2008. Impacto de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Composiciones RALI, S.A. Bilbao, 2008
·         VALPUESTA FERNÁNDEZ. Rosario: Comentarios a la Ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Centro de estudios andaluces. Consejería de la presidencia (Junta de Andalucía), Sevilla, septiembre de 2007.


[1] En adelante cuando se cite un artículo de una ley sin especificar su procedencia se ha de tomar referenciado a la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley de paridad)
[2] Se entiende el “Estado” como todos los organismos e instituciones que integran esta realidad nacional, no sólo en su vertiente unitaria, sino que también se encuentran integradas las comunidades autónomas y los entes locales en la definición como realidad intraunitarias.
[3] Siempre que se utiliza el término equitativo es en el sentido enunciado en la disposición adicional primera, es decir, no menos del 40% ni más del 60% para ambos sexos.
[4] Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, NNUU (Diciembre de 1979)
[5] Nairobi 1985 y Beijing 1995
[6] “La unión” partido que denuncia la falta de libertad de elegir los representantes

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