domingo, 19 de agosto de 2012

Análisis y comentario político a raíz de la película "El tránsfuga"


a)      Resumen de la película. ¿cuál es la temática central? ¿qué principales aspectos relacionados con el ámbito de la representación política trata?

La película relata la situación de inestabilidad que se produce en el seno de un partido político, cuando a punto de gobernar en una comunidad autónoma, uno de sus parlamentarios autonómicos decide abandonar la disciplina de voto y abstenerse de votar al partido en la investidura, dándole por tanto la victoria al partido de la oposición.

Esta situación, que ocurrió en la realidad con dos diputados del PSOE en la asamblea de la comunidad de Madrid, la película lo traslada a un partido ficticio en el cual su tesorero autonómico, llamado Alberto Soto, se deja sobornar para romper la disciplina de voto por un empresario inmobiliario. Alberto es un esposo fiel y padre de dos hijas que por seguir llevando el tren de vida que tenía, tras arruinarse su suegro que era el que mantenía a la familia, se deja influir por la trama de este corrupto empresario.

Por lo tanto se podría indicar que la película trata como tema principal la representación política de los elegidos parlamentarios, sobre si su escaño pertenece al Partido o por el contrario es propiedad del parlamentario que tiene libertad para permitir o no la disciplina de voto. Es una representación parlamentaria de los sujetos elegidos y del compromiso que estos adquieren sobre los que los han votado.

b)     Contextualiza la película en los resultados de las elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 2003.

Como ya se ha comentado, esta película está ambientada en el escándalo ocurrido en la asamblea de Madrid cuando dos diputados socialistas impidieron, con sus abstenciones, que el PSOE gobernara en Madrid.

El resultado electoral había constituido una cámara con 47 diputados del PSOE, 9 IU y 55 el PP. El pacto PSOE-IU permitía que la comunidad de Madrid fuera gobernada por esta coalición de izquierda. Pero de manera sorprendente, ya que no se esperaba, dos diputados del PSOE decidieron no acudir a la sesión de constitución de la cámara dónde se debía elegir al presidente de la misma. Permitiendo por tanto que en lugar de salir elegido el socialista Francisco Cabaco, salió elegida la popular Concepción Dancausa.
Los dos diputados del PSOE, María Teresa Sáez y Eduardo Tamayo, pasaron a integrarse en el grupo mixto, y aunque se sospechó que había obrado así gracias a un soborno recibido por parte de unas inmobiliarias para dejar gobernar al PP, ellos siempre lo han negado, afirmando que lo hicieron por desavenencias con el pacto IU-PSOE.

La situación de inestabilidad en el gobierno de Madrid que produzco la acción de estos dos diputados, supuso que tras varios meses de negociación no se lograra formar un gobierno. Ni por parte de la popular Esperanza Aguirre, ni por parte del socialista Rafael Simancas. Lo que provocó la repetición de las elecciones que darían la mayoría absoluta al PP, gobernando por tanto Esperanza Aguirre.

Ésta situación era la primera vez que ocurría en España a nivel autonómico y supuso una revolución, así como la apertura de un intenso debate, sobre la disciplina de voto y la eterna pregunta sobre a quién pertenece el escaño. Éste hecho es conocido como el “Tamayazo” en honor al protagonista del escándalo, Eduardo Tamayo. El cual en la repetición de las elecciones fundaría un partido, Nuevo Socialismo, que no obtuvo representación. Actualmente ese partido se encuentra integrado en el Partido Social Demócrata, desde el año 2008[1].

c)      ¿Cómo se articulan los principios del gobierno representativo en la Constitución española de 1978?

En primer lugar señalar la libertad de los ciudadanos a la participación política, que está plasmada en el artículo 23, por el cual los españoles “tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”[2]. Por tanto vemos aquí la primera de las características enunciadas por Manin: la elección de representantes a intervalos individuales.

En segundo lugar señalar que el artículo 67 referente al mandato parlamentario en su punto segundo dice que “los miembros de las cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo”. Por lo tanto de esta forma se articula el segundo principio de Manin sobre el gobierno representativo: la independencia parcial de los representantes.

Para ver en la constitución donde se halla el tercer requisito del gobierno representativo, es decir, la libertad de opinión pública, hay que acudir al artículo 20. En este artículo se propugna la libertad de expresión por cualquier vía de los ciudadanos, los grupos sociales y los partidos políticos. La única forma de control existente a este respecto será el respeto a los principios de los Derechos constitucionales y de las libertades públicas. Quedando por tanto el secuestro de revistas, publicaciones, grabaciones, etc., como cauce de la opinión pública, sujeto a resolución judicial.

Por último señalar que en cuanto a la toma de decisiones después de la discusión la Constitución no fija nada al respecto, serán las posteriores leyes y reglamentos de las cámaras las que regulen este principio del gobierno representativo. Aunque si se deja entrever una pequeña referencia a éste respecto en el artículo 73 de la constitución en el que se regulan las sesiones y el periodo de vigencia de las mismas. Es por tanto una forma de definir que la discusión es tomada durante estas sesiones parlamentarias que han de ser el foro de discusión de dónde brotarán las decisiones. Además en el artículo 79, referente a los acuerdos, nos dice que han de estar presentes la mayoría de los parlamentarios y que las decisiones se toman por voto personal e indelegable de la mayoría de éstos parlamentarios. Dejando claro algo de éste principio de discusión de los asuntos a decidir.

d)     Legalmente, ¿a quién pertenece el escaño parlamentario al partido o a la persona? ¿y políticamente?

Legalmente el escaño pertenece al parlamentario ya que el artículo 67.2 de la Constitución afirma que no se permite el mandato imperativo, quedando totalmente libres los parlamentarios electos de votar según sus propias decisiones. Además en el artículo 6 de la constitución se expresa que los partidos políticos son instrumentos para la participación política y sirven para la configuración de la voluntad popular. Pero una vez que ésta se ha materializado en una cámara representativa deberían de perder su condición imperativa ya que van contra el artículo 67.2 y terminan convirtiéndose en un fin y no en un instrumento, como enuncia el artículo 6.

Políticamente se podría decir que el escaño pertenece al partido ya que impera la llamada disciplina de votos, que hace que los grupos parlamentarios voten en masa lo que el partido piensa de los asuntos a tratar. Sin contar con el abandono del partido que conlleva al parlamentario el enorme inconveniente de no poder renovar su acta de diputado en elecciones venideras si no es por el apoyo del partido político. Aunque en este sentido existen excepciones como la de Rosa Díez o Francisco Álvarez Cascos que concurrieron en posteriores elecciones con  agrupaciones políticas diferentes y si consiguieron renovar sus escaños, aunque esto no es la tónica general.

e)      ¿Qué es un tránsfuga? ¿han llegado los partidos políticos españoles a algún acuerdo en materia de transfuguismo?

Un tránsfuga es una persona que con un cargo público no abandona este al separarse del partido que lo presentó como candidato.[3] Por lo tanto observamos que un tránsfuga es aquel que rompiendo la “disciplina de partido” decide hacer uso de su libertad parlamentaria y vota según un criterio diferente al propio modelo partidista. Provocando en muchos casos una ruptura en los equilibrios parlamentarios y normalmente acaba siendo expulsado de su grupo parlamentario y teniendo que unirse al grupo mixto.
Los partidos políticos ven en el transfuguismo una amenaza muy fuerte a sus mayorías y constituciones parlamentarias, sobre todo a nivel local donde la disciplina de partido es más laxa y la cercanía con la ciudadanía hace más fácil el abandonar la unidad partidista. Por ello los partidos políticos firmaron el 7 de julio de 1998 un “acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales”. Acuerdo que se ratificó el 26 de septiembre del 2000 y que se volvió a firmar y acordar por última vez el 23 de mayo de 2006.

Según este documento un tránsfuga es un “representante que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo - manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones-, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad”.

De esta forma los partidos políticos estigmatizan al llamado tránsfuga y se comprometen a no aceptarlo en los grupos de los otros partidos políticos. Mostrando un rechazo que en muchos casos no se cristaliza a la hora de la verdad. Quedando todos los partidos firmantes comprometidos a retirar todos los derechos a los tránsfugas quedando tan solo resumidos a meros representantes en el pleno. Sin poder ocupar grupo político, cobrar subvención al partido, no pueden acudir a las juntas de portavoces, no pueden ocupar cargos de representación en consejos del ayuntamiento etc. Aunque cabe señalar que esto es lo acordado en el acuerdo, no es una ley, es un pacto entre fuerzas políticas.

Por último señalar que a otros niveles que no sea el local aún no se ha alcanzado un acuerdo en materia de transfuguismo, tal vez porque el único ejemplo ocurrido a otros niveles a este respecto haya sido el anteriormente tratado de la comunidad de Madrid con Tamayo y Sáez. Como no se ha tenido una necesidad imperiosa de acordar puntos a este respecto, pues no hay acuerdos más allá de los tomados en consideración para las corporaciones locales, donde el transfuguismo es muy común y suele acarrear serios problemas para la gobernabilidad de los municipios.

f)       ¿Cuánto ganan los políticos en España? ¿ganan mucho o ganan poco? Infórmate sobre lo que ganan los parlamentarios nacionales o autonómicos (en alguna Comunidad), el Presidente del Gobierno o autonómicos (en alguna Comunidad) y los alcaldes o concejales (principales ciudades).

Si se tiene en cuenta la responsabilidad con la que ha de trabajar un político se podría llegar a afirmar que ganan poco dinero, pero en la realidad nos encontramos con que hay representantes políticos que son capaces de tener en su haber más de un sueldo que van incluyendo a sus patrimonios particulares. De esta forma nos encontramos que se generan grandes fortunas que no responden a la verdadera labor de responsabilidad que desempeñan.

De igual forma cabe señalar la desproporcionalidad de los sueldos según administración en la que se encuentren. No es lógico que un alcalde de una corporación local pueda llegar a cobrar más que el propio presidente del gobierno de la nación o de la comunidad autónoma. Ya que esto genera una desproporción en la responsabilidad política y llega incluso a problemas a la hora de recibir órdenes y mandatos superiores. Cabe reseñar que en Sevilla se ha producido la dicotomía que gerentes de empresas públicas como la gerencia de urbanismo cobran 3 veces más que el propio alcalde de la ciudad. Esto genera una falta de jerarquía que puede llevar a los directivos públicos a abusar de su puesto, y al político a la corrupción y el soborno.

Los diputados nacionales cobran 3.126,52 euros al mes, sin contar las dietas que reciben para viajes en el país y al exterior. En cuanto a la presidencia del gobierno, señalar que el anterior jefe del ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, cobraba 91.982,40 euros al año, mientras que el anterior alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, cobraba 90.590 euros, casi igual que el presidente del gobierno, estando en otro grado de administración inferior.[4]

Además ateniendo a lo que se ha venido a llamar el “top ten” de los sueldos de los políticos observamos datos tan curiosos como que el que más cobra de España es el presidente de la Generalitat de Cataluña con un sueldo de 164.043,54 euros (Casi el doble que el presidente del gobierno), seguido por el presidente de la diputación provincial de Barcelona con 144.200 euros y el tercero el alcalde de Barcelona con 177.398 euros.

De este “Top ten” se pueden sacar a 5 presidentes de diputaciones, el ya citado presidente de la diputación de Barcelona, el de Lleida (108.220 euros), el de Vizcaya (99.540 euros), el de Girona (98.000 euros) y el de Palencia (97.339 euros).

En cuanto a los alcaldes de las ciudades más importantes gana el ya citado alcalde de Barcelona, seguido del también citado de Madrid, y el de Bilbao (92.873 euros) y Zaragoza (92.414). En el resto de ciudades importantes se encuentra Valencia con un salario de la alcaldesa de 90.269 euros, Oviedo con 84.588 euros y San Sebastián con 82.091 euros. Sevilla a este respecto no está en unas cifras tan desorbitantes y se mantiene con un salario de 64.450 euros.

En cuanto a los presidentes autonómicos señalar que el que más gana es el citado de Cataluña, seguido del País Vasco con 99.574 euros y Madrid con 98.700 euros. Andalucía se encuentra en el puesto 7 con 78.791 euros.

Pero como se puede observar son las diputaciones provinciales las que adjudican el mayor sueldo a sus presidentes, pudiendo congratularnos de que es la de Sevilla la que menos paga con un salario de 51.936 euros.[5]

g)      Opinión personal sobre el transfuguismo y sobre la disciplina de voto en las asambleas legislativas. Centra tus valoraciones en el Congreso de los Diputados.

Para la libertad de voto de los parlamentarios debería de ser un Derecho más regulado y abierto a una libertad real. El político debería aproximarse más al ciudadano y ser verdadero partícipe de las necesidades y recursos que el pueblo le solicita. Es una pena que en esta democracia de partidos en la que estamos sumidos, tengamos que soportar que sean las agendas de los partidos políticos los que designen las necesidades de los ciudadanos, y no sea la propia democracia representativa la que sitúe la realidad nacional por medio de los representantes del pueblo.

Por ello abogo por que sean los representantes públicos los que con total libertad lleven a cabo las políticas, teniendo en cuenta la ideología o facción por la que concurrieron a los comicios, pero no por un mandato de partidos políticos que en muchos casos obvian las verdaderas intenciones de los votantes, resumiéndolas a las suyas propias.

El artículo 67.2 de la constitución deja claro que el mandato de los representantes ha de ser representativo y no imperativo, como a los partidos políticos les gustaría. Pero lejos está la realidad nacional de lo que la ciudadanía demanda que es mayo atención de las élites políticas que se hallan inmiscuidas en tratar temas que nada tienen que ver con la sociedad española, y esto se debe porque es el partido político el que busca perpetuarse en el poder y no el propio parlamentario el que aspira a la renovación de su acta por meritos propios.

Estamos ante una desafección de la política por parte de los ciudadanos que se cristaliza en esa falta de referentes políticos que los ciudadanos ven como una enorme pasa partidista sin cercanía ni apego por los niveles más íntimos de la política. Por ello cuando aparece un llamado tránsfuga que rompe con ese estilo mastodóntico del partido, surge en muchos casos ese sentimiento de alabanza al David que se enfrenta con Goliat. Aunque a la hora de la verdad nos sigue pareciendo más útil y más sencillo ir a las urnas y votar por el gigante partidismo que nos resume las ideas y proyectos de manera clara y concisa, que buscar el mejor candidato para cada puesto. Al final es el partido el que toma las decisiones y los políticos los que han de seguir viviendo en esa situación premios-castigos por acciones realizadas. Nos guste o no lo que materialmente pasa es que el acta de representante corresponde al partido y no al parlamentario, por mucho que así lo recoja la Ley.
  
h)     Referencias y fuentes consultadas.
·         ABC: Tamayo vuelve a la política con el partido social demócrata, que concurre en toda España. Madrid, 21/2/2008.
·         Cineol: http://www.cineol.net/pelicula/2839_El-Transfuga Sinopsis de la película “El tránsfuga” (consultada 22 de marzo de 2012)
·         EL PATRIMONIO DE LOS POLÍTICOS (recurso web) http://www.elpatrimoniodelospoliticos.com/ Página dónde se alojan de manera esquemática lo que ganan los diferentes políticos españoles. (Consultada el 22 de marzo de 2012)
·         MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales” (II ADENDA). Madrid, 23 de mayo de 2006.
·         MINUTO DIGITAL: ¿Cuánto cobran los políticos? (recurso web) http://www.minutodigital.com/actualidad2/2009/09/27/%C2%BFcuanto-cobran-los-politicos/ 27 de septiembre de 2009 (Consultado el 22 de marzo de 2012)
·         RAE: Diccionario de la lengua española. 22ª edición. http://www.rae.es/rae.html (consultada el 22 de marzo de 2012)


[1] ABC: Tamayo vuelve a la política con el partido social demócrata, que concurre en toda España
[2] Artículo 23.1 de la Constitución española de 1978
[3] Segunda definición de la voz: Tránsfuga, en el diccionario de la RAE.
[4] Según datos de Minutodigital.com
[5] Según datos de “el patrimonio de los políticos” (recurso web)

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