a)
Resumen
de la película. ¿cuál es la temática central? ¿qué principales aspectos
relacionados con el ámbito de la representación política trata?
La
película relata la situación de inestabilidad que se produce en el seno de un
partido político, cuando a punto de gobernar en una comunidad autónoma, uno de
sus parlamentarios autonómicos decide abandonar la disciplina de voto y
abstenerse de votar al partido en la investidura, dándole por tanto la victoria
al partido de la oposición.
Esta
situación, que ocurrió en la realidad con dos diputados del PSOE en la asamblea
de la comunidad de Madrid, la película lo traslada a un partido ficticio en el
cual su tesorero autonómico, llamado Alberto Soto, se deja sobornar para romper
la disciplina de voto por un empresario inmobiliario. Alberto es un esposo fiel
y padre de dos hijas que por seguir llevando el tren de vida que tenía, tras
arruinarse su suegro que era el que mantenía a la familia, se deja influir por
la trama de este corrupto empresario.
Por
lo tanto se podría indicar que la película trata como tema principal la
representación política de los elegidos parlamentarios, sobre si su escaño
pertenece al Partido o por el contrario es propiedad del parlamentario que
tiene libertad para permitir o no la disciplina de voto. Es una representación
parlamentaria de los sujetos elegidos y del compromiso que estos adquieren
sobre los que los han votado.
b)
Contextualiza
la película en los resultados de las elecciones al Parlamento de la Comunidad
Autónoma de Madrid, de 2003.
Como
ya se ha comentado, esta película está ambientada en el escándalo ocurrido en
la asamblea de Madrid cuando dos diputados socialistas impidieron, con sus
abstenciones, que el PSOE gobernara en Madrid.
El
resultado electoral había constituido una cámara con 47 diputados del PSOE, 9
IU y 55 el PP. El pacto PSOE-IU permitía que la comunidad de Madrid fuera
gobernada por esta coalición de izquierda. Pero de manera sorprendente, ya que
no se esperaba, dos diputados del PSOE decidieron no acudir a la sesión de
constitución de la cámara dónde se debía elegir al presidente de la misma.
Permitiendo por tanto que en lugar de salir elegido el socialista Francisco
Cabaco, salió elegida la popular Concepción Dancausa.
Los
dos diputados del PSOE, María Teresa Sáez y Eduardo Tamayo, pasaron a
integrarse en el grupo mixto, y aunque se sospechó que había obrado así gracias
a un soborno recibido por parte de unas inmobiliarias para dejar gobernar al
PP, ellos siempre lo han negado, afirmando que lo hicieron por desavenencias
con el pacto IU-PSOE.
La
situación de inestabilidad en el gobierno de Madrid que produzco la acción de
estos dos diputados, supuso que tras varios meses de negociación no se lograra
formar un gobierno. Ni por parte de la popular Esperanza Aguirre, ni por parte
del socialista Rafael Simancas. Lo que provocó la repetición de las elecciones
que darían la mayoría absoluta al PP, gobernando por tanto Esperanza Aguirre.
Ésta
situación era la primera vez que ocurría en España a nivel autonómico y supuso
una revolución, así como la apertura de un intenso debate, sobre la disciplina
de voto y la eterna pregunta sobre a quién pertenece el escaño. Éste hecho es
conocido como el “Tamayazo” en honor al protagonista del escándalo, Eduardo
Tamayo. El cual en la repetición de las elecciones fundaría un partido, Nuevo
Socialismo, que no obtuvo representación. Actualmente ese partido se encuentra
integrado en el Partido Social Demócrata, desde el año 2008[1].
c)
¿Cómo
se articulan los principios del gobierno representativo en la Constitución
española de 1978?
En
primer lugar señalar la libertad de los ciudadanos a la participación política,
que está plasmada en el artículo 23, por el cual los españoles “tienen el
derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal”[2].
Por tanto vemos aquí la primera de las características enunciadas por Manin: la
elección de representantes a intervalos individuales.
En
segundo lugar señalar que el artículo 67 referente al mandato parlamentario en
su punto segundo dice que “los miembros de las cortes generales no estarán
ligados por mandato imperativo”. Por lo tanto de esta forma se articula el
segundo principio de Manin sobre el gobierno representativo: la independencia
parcial de los representantes.
Para
ver en la constitución donde se halla el tercer requisito del gobierno representativo,
es decir, la libertad de opinión pública, hay que acudir al artículo 20. En
este artículo se propugna la libertad de expresión por cualquier vía de los
ciudadanos, los grupos sociales y los partidos políticos. La única forma de
control existente a este respecto será el respeto a los principios de los
Derechos constitucionales y de las libertades públicas. Quedando por tanto el
secuestro de revistas, publicaciones, grabaciones, etc., como cauce de la
opinión pública, sujeto a resolución judicial.
Por
último señalar que en cuanto a la toma de decisiones después de la discusión la
Constitución no fija nada al respecto, serán las posteriores leyes y
reglamentos de las cámaras las que regulen este principio del gobierno
representativo. Aunque si se deja entrever una pequeña referencia a éste
respecto en el artículo 73 de la constitución en el que se regulan las sesiones
y el periodo de vigencia de las mismas. Es por tanto una forma de definir que
la discusión es tomada durante estas sesiones parlamentarias que han de ser el
foro de discusión de dónde brotarán las decisiones. Además en el artículo 79,
referente a los acuerdos, nos dice que han de estar presentes la mayoría de los
parlamentarios y que las decisiones se toman por voto personal e indelegable de
la mayoría de éstos parlamentarios. Dejando claro algo de éste principio de
discusión de los asuntos a decidir.
d)
Legalmente,
¿a quién pertenece el escaño parlamentario al partido o a la persona? ¿y
políticamente?
Legalmente
el escaño pertenece al parlamentario ya que el artículo 67.2 de la Constitución
afirma que no se permite el mandato imperativo, quedando totalmente libres los
parlamentarios electos de votar según sus propias decisiones. Además en el
artículo 6 de la constitución se expresa que los partidos políticos son
instrumentos para la participación política y sirven para la configuración de
la voluntad popular. Pero una vez que ésta se ha materializado en una cámara
representativa deberían de perder su condición imperativa ya que van contra el
artículo 67.2 y terminan convirtiéndose en un fin y no en un instrumento, como
enuncia el artículo 6.
Políticamente
se podría decir que el escaño pertenece al partido ya que impera la llamada
disciplina de votos, que hace que los grupos parlamentarios voten en masa lo
que el partido piensa de los asuntos a tratar. Sin contar con el abandono del
partido que conlleva al parlamentario el enorme inconveniente de no poder
renovar su acta de diputado en elecciones venideras si no es por el apoyo del
partido político. Aunque en este sentido existen excepciones como la de Rosa
Díez o Francisco Álvarez Cascos que concurrieron en posteriores elecciones
con agrupaciones políticas diferentes y
si consiguieron renovar sus escaños, aunque esto no es la tónica general.
e)
¿Qué
es un tránsfuga? ¿han llegado los partidos políticos españoles a algún acuerdo
en materia de transfuguismo?
Un
tránsfuga es una persona que con un cargo público no abandona este al separarse
del partido que lo presentó como candidato.[3]
Por lo tanto observamos que un tránsfuga es aquel que rompiendo la “disciplina
de partido” decide hacer uso de su libertad parlamentaria y vota según un
criterio diferente al propio modelo partidista. Provocando en muchos casos una
ruptura en los equilibrios parlamentarios y normalmente acaba siendo expulsado
de su grupo parlamentario y teniendo que unirse al grupo mixto.
Los
partidos políticos ven en el transfuguismo una amenaza muy fuerte a sus
mayorías y constituciones parlamentarias, sobre todo a nivel local donde la
disciplina de partido es más laxa y la cercanía con la ciudadanía hace más
fácil el abandonar la unidad partidista. Por ello los partidos políticos
firmaron el 7 de julio de 1998 un “acuerdo sobre un código de conducta política
en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales”. Acuerdo que se
ratificó el 26 de septiembre del 2000 y que se volvió a firmar y acordar por
última vez el 23 de mayo de 2006.
Según
este documento un tránsfuga es un “representante que, traicionando a sus
compañeros de lista y/o de grupo - manteniendo estos últimos su lealtad con la
formación política que los presentó en las correspondientes elecciones-, o
apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes
de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados
de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la
mayoría gobernante en una entidad, o bien dificultan o hacen imposible a dicha
mayoría el gobierno de la entidad”.
De
esta forma los partidos políticos estigmatizan al llamado tránsfuga y se
comprometen a no aceptarlo en los grupos de los otros partidos políticos.
Mostrando un rechazo que en muchos casos no se cristaliza a la hora de la
verdad. Quedando todos los partidos firmantes comprometidos a retirar todos los
derechos a los tránsfugas quedando tan solo resumidos a meros representantes en
el pleno. Sin poder ocupar grupo político, cobrar subvención al partido, no
pueden acudir a las juntas de portavoces, no pueden ocupar cargos de
representación en consejos del ayuntamiento etc. Aunque cabe señalar que esto
es lo acordado en el acuerdo, no es una ley, es un pacto entre fuerzas
políticas.
Por último señalar que a otros niveles que no sea el local aún no se ha alcanzado
un acuerdo en materia de transfuguismo, tal vez porque el único ejemplo
ocurrido a otros niveles a este respecto haya sido el anteriormente tratado de
la comunidad de Madrid con Tamayo y Sáez. Como no se ha tenido una necesidad
imperiosa de acordar puntos a este respecto, pues no hay acuerdos más allá de
los tomados en consideración para las corporaciones locales, donde el
transfuguismo es muy común y suele acarrear serios problemas para la
gobernabilidad de los municipios.
f)
¿Cuánto
ganan los políticos en España? ¿ganan mucho o ganan poco? Infórmate sobre lo
que ganan los parlamentarios nacionales o autonómicos (en alguna Comunidad), el
Presidente del Gobierno o autonómicos (en alguna Comunidad) y los alcaldes o
concejales (principales ciudades).
Si
se tiene en cuenta la responsabilidad con la que ha de trabajar un político se
podría llegar a afirmar que ganan poco dinero, pero en la realidad nos
encontramos con que hay representantes políticos que son capaces de tener en su
haber más de un sueldo que van incluyendo a sus patrimonios particulares. De
esta forma nos encontramos que se generan grandes fortunas que no responden a
la verdadera labor de responsabilidad que desempeñan.
De
igual forma cabe señalar la desproporcionalidad de los sueldos según
administración en la que se encuentren. No es lógico que un alcalde de una
corporación local pueda llegar a cobrar más que el propio presidente del
gobierno de la nación o de la comunidad autónoma. Ya que esto genera una
desproporción en la responsabilidad política y llega incluso a problemas a la
hora de recibir órdenes y mandatos superiores. Cabe reseñar que en Sevilla se
ha producido la dicotomía que gerentes de empresas públicas como la gerencia de
urbanismo cobran 3 veces más que el propio alcalde de la ciudad. Esto genera
una falta de jerarquía que puede llevar a los directivos públicos a abusar de
su puesto, y al político a la corrupción y el soborno.
Los
diputados nacionales cobran 3.126,52 euros al mes, sin contar las dietas que
reciben para viajes en el país y al exterior. En cuanto a la presidencia del
gobierno, señalar que el anterior jefe del ejecutivo, José Luis Rodríguez
Zapatero, cobraba 91.982,40 euros al año, mientras que el anterior alcalde de
Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, cobraba 90.590 euros, casi igual que el
presidente del gobierno, estando en otro grado de administración inferior.[4]
Además
ateniendo a lo que se ha venido a llamar el “top ten” de los sueldos de los
políticos observamos datos tan curiosos como que el que más cobra de España es
el presidente de la Generalitat de Cataluña con un sueldo de 164.043,54 euros
(Casi el doble que el presidente del gobierno), seguido por el presidente de la
diputación provincial de Barcelona con 144.200 euros y el tercero el alcalde de
Barcelona con 177.398 euros.
De
este “Top ten” se pueden sacar a 5 presidentes de diputaciones, el ya citado presidente
de la diputación de Barcelona, el de Lleida (108.220 euros), el de Vizcaya
(99.540 euros), el de Girona (98.000 euros) y el de Palencia (97.339 euros).
En
cuanto a los alcaldes de las ciudades más importantes gana el ya citado alcalde
de Barcelona, seguido del también citado de Madrid, y el de Bilbao (92.873
euros) y Zaragoza (92.414). En el resto de ciudades importantes se encuentra
Valencia con un salario de la alcaldesa de 90.269 euros, Oviedo con 84.588
euros y San Sebastián con 82.091 euros. Sevilla a este respecto no está en unas
cifras tan desorbitantes y se mantiene con un salario de 64.450 euros.
En
cuanto a los presidentes autonómicos señalar que el que más gana es el citado
de Cataluña, seguido del País Vasco con 99.574 euros y Madrid con 98.700 euros.
Andalucía se encuentra en el puesto 7 con 78.791 euros.
Pero
como se puede observar son las diputaciones provinciales las que adjudican el
mayor sueldo a sus presidentes, pudiendo congratularnos de que es la de Sevilla
la que menos paga con un salario de 51.936 euros.[5]
g)
Opinión
personal sobre el transfuguismo y sobre la disciplina de voto en las asambleas
legislativas. Centra tus valoraciones en el Congreso de los Diputados.
Para
la libertad de voto de los parlamentarios debería de ser un Derecho más
regulado y abierto a una libertad real. El político debería aproximarse más al
ciudadano y ser verdadero partícipe de las necesidades y recursos que el pueblo
le solicita. Es una pena que en esta democracia de partidos en la que estamos sumidos,
tengamos que soportar que sean las agendas de los partidos políticos los que
designen las necesidades de los ciudadanos, y no sea la propia democracia
representativa la que sitúe la realidad nacional por medio de los
representantes del pueblo.
Por
ello abogo por que sean los representantes públicos los que con total libertad
lleven a cabo las políticas, teniendo en cuenta la ideología o facción por la
que concurrieron a los comicios, pero no por un mandato de partidos políticos
que en muchos casos obvian las verdaderas intenciones de los votantes,
resumiéndolas a las suyas propias.
El
artículo 67.2 de la constitución deja claro que el mandato de los
representantes ha de ser representativo y no imperativo, como a los partidos
políticos les gustaría. Pero lejos está la realidad nacional de lo que la
ciudadanía demanda que es mayo atención de las élites políticas que se hallan
inmiscuidas en tratar temas que nada tienen que ver con la sociedad española, y
esto se debe porque es el partido político el que busca perpetuarse en el poder
y no el propio parlamentario el que aspira a la renovación de su acta por
meritos propios.
Estamos
ante una desafección de la política por parte de los ciudadanos que se
cristaliza en esa falta de referentes políticos que los ciudadanos ven como una
enorme pasa partidista sin cercanía ni apego por los niveles más íntimos de la
política. Por ello cuando aparece un llamado tránsfuga que rompe con ese estilo
mastodóntico del partido, surge en muchos casos ese sentimiento de alabanza al
David que se enfrenta con Goliat. Aunque a la hora de la verdad nos sigue
pareciendo más útil y más sencillo ir a las urnas y votar por el gigante
partidismo que nos resume las ideas y proyectos de manera clara y concisa, que
buscar el mejor candidato para cada puesto. Al final es el partido el que toma
las decisiones y los políticos los que han de seguir viviendo en esa situación
premios-castigos por acciones realizadas. Nos guste o no lo que materialmente
pasa es que el acta de representante corresponde al partido y no al
parlamentario, por mucho que así lo recoja la Ley.
h) Referencias y fuentes consultadas.
·
ABC: Tamayo
vuelve a la política con el partido social demócrata, que concurre en toda
España. Madrid, 21/2/2008.
·
Cineol: http://www.cineol.net/pelicula/2839_El-Transfuga
Sinopsis de la película “El tránsfuga” (consultada 22 de marzo de 2012)
·
EL PATRIMONIO DE LOS POLÍTICOS (recurso
web) http://www.elpatrimoniodelospoliticos.com/
Página dónde se alojan de manera esquemática lo que ganan los diferentes
políticos españoles. (Consultada el 22 de marzo de 2012)
·
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:
Acuerdo sobre un código de conducta
política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales” (II
ADENDA). Madrid, 23 de mayo de 2006.
·
MINUTO DIGITAL: ¿Cuánto cobran los políticos? (recurso web) http://www.minutodigital.com/actualidad2/2009/09/27/%C2%BFcuanto-cobran-los-politicos/ 27 de septiembre
de 2009 (Consultado el 22 de marzo de 2012)
·
RAE: Diccionario
de la lengua española. 22ª edición. http://www.rae.es/rae.html
(consultada el 22 de marzo de 2012)
[1] ABC: Tamayo vuelve a la política con el partido
social demócrata, que concurre en toda España
[2] Artículo
23.1 de la Constitución española de 1978
[3] Segunda
definición de la voz: Tránsfuga, en el diccionario de la RAE.
[4] Según
datos de Minutodigital.com
[5] Según
datos de “el patrimonio de los políticos” (recurso web)
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