a)
¿Cuál es la regulación legal y el marco normativo
del derecho de voto de los extranjeros
en España?, ¿pueden votar los extranjeros residentes en España en los distintos tipos de elecciones
(generales, autonómicas, locales o
europeas)?.
Para
empezar a hablar del Derecho de los inmigrantes en España, habría que señalar
que el marco normativo, como norma máxima de nuestro Estado, es la
Constitución, la cual en su artículo 13 desarrolla los derechos de los
extranjeros en España, y más concretamente en el artículo 13.2, dónde se
reserva la participación de los inmigrantes a las elecciones municipales en los
que haya acuerdos de reciprocidad.
La
regulación legal es la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen
electoral general, que marca las pautas de cómo han de celebrarse las
elecciones a nivel europeo, a cortes generales y a corporaciones locales. En
cuanto a las comunidades autónomas la disposición adicional primera de esta ley
les autoriza a legislar su propia normativa electoral a los parlamentos
autonómicos, aunque esta ley tiene carácter de supletoria en ellas.
Según
el artículo 176.1 pueden votar en las elecciones municipales todos aquellos
residentes extranjeros censados en España, siempre que haya un tratado
internacional que les permita el mismo derecho a los españoles residentes en
los otros países. También cuentan con este Derecho los ciudadanos de la Unión
europea.
Habría
que indicar que según el artículo 85.1 para votar estos extranjeros
necesitarían acreditar su identidad con la tarjeta de residencia. Siendo
requisito indispensable que esta está actualizada y pueda ser caducada o
suspendida de su vigencia.
Para
la elaboración del censo que les permita ejercer su derecho al voto, los
extranjeros afincados en España deberán acreditar su, ya citada, carta de
residencia y su intención de querer ejercer el Derecho al sufragio activo.
Según el RD 202/1995 es necesario que se realice la solicitud de inscripción en
el censo en el ayuntamiento donde se fuera a ejercitar este Derecho. En cuanto
a la inscripción en el censo de ciudadanos de la unión europea comentar que fue
a partir del año 1993 que se publicó el RD 2118/1993 que los ciudadanos europeos
pueden ejercitar su voto en las elecciones municipales.
En
las elecciones a la Unión Europea también pueden ejercer el Derecho al voto los
extranjeros, miembros de la Unión, que se hallen censados en España. Pero en
las elecciones a cortes generales y a las asambleas de las comunidades
autónomas no podrán ejercer derecho al sufragio los extranjeros, ya que impera
la norma de la ciudadanía española, únicos que pueden ejercer el derecho en
esas elecciones.
Por
tanto se concluye que los extranjeros residentes en España pueden ejercer su
Derecho al voto si son ciudadanos de la Unión Europea en elecciones municipales
y al parlamento europeo. Los extranjeros, cuyo país de origen tenga tratado
internacional con España, que son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia,
Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú, podrán ejercer
Derecho al sufragio en las elecciones municipales. Por último solo los
nacionalizados españoles, ningún extranjero, podrán ejercer el derecho al
sufragio en elecciones a cortes generales ni autonómicas.
b)
Argumentos a favor y en contra del reconocimiento
del sufragio activo a los extranjeros en todo tipo de elecciones, especialmente
en las consultas generales (al Congreso y al Senado). Conectar con las
distintas posiciones mantenidas por los principales partidos españoles. Toma de
posición personal al respecto.
Se
podría decir que la inmigración en España ha bajado de las cuotas a las que
habíamos gozado años anteriores. Parece ser que la discusión pública sobre los
inmigrantes y su reconocimiento de derechos han quedado eclipsados por la
crisis económica. Aún así no podemos dejar de tener presente, que España por el
lugar geográfico que ocupa sigue siendo un lugar de recepción de inmigrantes
muy importante. Por ello habría que evaluar el reconocimiento de los
inmigrantes al sufragio en las elecciones españolas.
Parece
que el argumento más fuerte a favor del reconocimiento del sufragio a los
inmigrantes pasa por considerar que ya que trabajan y consumen en España,
también habría que reconocerles derechos de participación política como si
ciudadanos españoles se trataran. Al y al cabo, el inmigrante en España realiza
trabajos y funciones en condición de igualdad con los ciudadanos españoles por
lo tanto se les deberían de reconocer los mismos derechos y obligaciones. Parece
ser, y así lo ha declarado un estudio realizado por Silvia Carrizo y María Paz
Giambastiani sobre la participación de los inmigrantes en España, el 88,78% de
los encuestados afirmó su interés en votar, a pesar de no tenerlo reconocido[1].
Sin
embargo en ese mismo estudio se constataba, como argumento que se puede esgrimir
en contra del reconocimiento de derecho al sufragio, que un 80,7% no participa
en ninguna asociación intermedia de la política, y tan solo el 19,31% en
asociaciones deportivas y culturales. Por lo tanto se podría declarar que la
participación política de los inmigrantes sería bastante escasa, ateniéndonos a
la realidad de las participaciones en organizaciones en las que ya tienen
declarados sus derechos. Es decir, si no participan de asociaciones, se podría
decir que su desafección política hace que tampoco se interesen en demasía a la
participación en procesos electorales.
Aunque
ante esta afirmación, ciertos colectivos de defensa de los inmigrantes esgrimen
la opinión de que la participación electoral impulsará la participación en los
asuntos públicos. En palabras de A. Tocqueville “el medio más poderoso y tal
vez el único que nos queda para interesar a los hombres en la suerte del país
en el que viven es el de hacerles partícipes de su gobierno”. Con esta máxima
podríamos afirmar que en el momento en el que comiencen a sentir la obligación,
y no solo el deseo, de votar también se les estará potenciando la participación
política de manera autónoma.
En
cuanto a la opinión que los diferentes agentes políticos tienen sobre el
reconocimiento del derecho al sufragio en los inmigrantes, cabe señalar la
opinión en primer lugar de los sindicatos en los que se aprecia un fuerte
interés en que se les reconozcan los derechos políticos, ya que se les ha
otorgado el derecho al trabajo. En palabras del secretario de inmigración de
CCOO de Cataluña: “Los inmigrantes extracomunitarios tienen derecho a
participar en terrenos de la sociedad civil como los sindicatos, las
asociaciones vecinales y las asociaciones de padres y madres de alumnos pero no
tienen derecho a la participación política”[2].
En
cuanto a las opiniones de los partidos políticos comentar que los tres
mayoritarios se encuentran de acuerdo en el sufragio activo de los inmigrantes,
aunque no todos comparten las mismas formas ni procedimientos. No todos creen
que se haya de hacer extensivo a todos los comicios y otros creen que la
participación política de los inmigrantes ha de fortalecerse antes de obtener
la plenitud en todos los procesos electorales que se celebren en España. Hay
partidos que incluso se respaldan en la opinión de que no se puede hacer
extensivo el derecho al sufragio en las elecciones generales y autonómicas ya
que la constitución en su artículo 13.2 reserva este Derecho a los ciudadanos
españoles. Teniendo por tanto que cambiar la Constitución antes de que este propósito
se pueda llevar a cabo.
En
cuanto a la opinión más valorada han de ser las de los tres partidos
mayoritarios del espectro español. Es decir, hay que reseñar la opinión de la
coalición de Izquierda Unida (IU), el Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
y el Partido Popular (PP), como máximos exponentes de la realidad política
nacional.
En
cuanto a la opinión de IU a este respecto es la de hacer extensiva el derecho a
sufragio de todos los extranjeros a todas las elecciones que se celebren en
España, sin diferenciación de la convocatoria o de la nacionalidad del
inmigrante. Pero la apuesta más fuerte de IU pasa no solo por la participación
en comicios sino con la facilidad y el fortalecimiento de la participación
política en asociaciones y plataformas de diversidad que hagan incidencia en
las políticas públicas de los gobiernos para favorecer la participación en la
sociedad en general[3].
En
cuanto a la opinión del PSOE a este respecto añadir que se apuesta mucho por la
participación política de los inmigrantes no solo en las elecciones, sino que
además habría que apostar por la creación de consejos representativos de la
inmigración, desde los que se pudiera observar cómo evoluciona la opinión
pública y la sociedad a este respecto. Añadiendo cauces de participación
política encaminados a que los inmigrantes pudieran sentirse parte integrada e
integradora del sistema español. Julia Torales del PSOE de Madrid, afirmó de la
importancia de la participación política de los inmigrantes en las elecciones
municipales, como garantía de sus derechos como personas[4].
Otros líderes del Partido socialista han dado explicaciones parecidas y
justificaciones al voto del inmigrante como algo favorable para la sociedad. En
este sentido señalar las palabras del ex-presidente de Andalucía Manuel Chávez
que consideró que no se debería tener en cuenta el país de origen del
inmigrante ni los acuerdos de bilateralidad para que se les reconozca el
derecho al sufragio a los inmigrantes en España. En este sentido instó al
parlamento europeo a tener en cuenta estos principios para permitirles en la
Unión Europea el derecho al sufragio como línea de integración de las
comunidades inmigrantes[5].
Por
último citar las opiniones del PP a este respecto y que se pueden ver en las
opiniones vertidas por el popular Pablo Gómez Tavira, el cual afirmó en el
debate anteriormente citado con IU y PSOE, que en su partido se apuesta por la
formación de asociaciones de inmigrantes que representen los intereses de los
inmigrantes en la política, la cultura y la sociedad. También apostó porque
éstos estuvieran presentes en las listas y organigramas de los partidos
políticos, aunque siempre sin que llegaran a ser por ningún tipo de cuotas.
También hizo extensivo el deseo de que se pasara de una inmigración que realiza
los trabajos que los españoles no quieren realizar, por una inmigración que
esté cualificada y preparada para el mercado laboral. De igual forma es la
opinión de Encarnación Pastor, antigua consejera de inmigración y cooperación
del gobierno balear, que afirmó: “a iguales obligaciones, iguales derechos”[6].
También recalcó la actividad de las Nuevas Generaciones en la integración del
colectivo inmigrante en campañas municipales y la acción del Partido con listas
que abogan por la diversidad.
Vistas
las opiniones de los sindicatos y partidos políticos mayoritarios a este
respecto, podríamos afirmar que es general la aceptación de los inmigrantes
como sujetos activos de la política y podríamos integrarlos en el sistema de
manera más plena. Pero contamos con la enorme barrera que es el artículo 13.2
de la constitución, por ello por ahora me atrevería a anunciar que todavía es
necesaria mayor implicación de los inmigrantes en asuntos públicos y la
creación de colectivos que generen opinión al respecto, sino no lo lograrán
mientras haya separación entre los distintos colectivos de inmigrantes. Al
final he de compartir la frase de Encarnación Pastor de “a iguales
obligaciones, iguales derechos”. Si ellos se comportan como ciudadanos deberían
de tener derechos de ciudadanos. Aunque la pregunta sería dónde está el límite
entre ser ciudadano español y tener derechos políticos.
c)
Analizar las consecuencias políticas del
reconocimiento del sufragio activo a residentes extranjeros en las consultas
locales y generales. Infórmate sobre el
total de residentes extranjeros en España, su distribución geográfica y
estudios, en su caso, de sus preferencias y orientaciones políticas.
Para
entender las consecuencias políticas que puede tener el extender el sufragio a
todos los inmigrantes domiciliados en España, para cualquier convocatoria electoral,
habría que empezar valorando la cantidad de personas que pasarían a aumentar el
censo electoral. Según el Instituto Nacional de Estadísticas la población
inmigrante en España es de 5.751.487[7] lo
que significaría un aumento considerable del censo electoral. Esto supondría
que los inmigrantes obtendrían un poder de decisión muy importante, si se
estimara un voto en bruto y no se contara con los diferentes orígenes de estos
inmigrantes, que los hace tener intereses distintos.
Ahora
vamos a tomar el total de inmigrantes en España y vamos a distribuirlos por las
comunidades autónomas, para comprobar hasta qué punto puede afectar la
constitución del censo electoral en las elecciones autonómicas. Para ello nos
apoyaremos en los datos del INE sobre la distribución de población inmigrante
en las comunidades autónomas.
Total Extranjeros
|
|
Ambos sexos
|
|
ANDALUCÍA
|
730.155
|
ARAGÓN
|
171.193
|
ASTURIAS,
PRINCIPADO DE
|
50.399
|
BALEARS,
ILLES
|
242.812
|
CANARIAS
|
307.009
|
CANTABRIA
|
38.994
|
CASTILLA Y
LEÓN
|
172.816
|
CASTILLA -
LA MANCHA
|
232.735
|
CATALUÑA
|
1.185.852
|
COMUNITAT
VALENCIANA
|
880.782
|
EXTREMADURA
|
41.719
|
GALICIA
|
110.468
|
MADRID,
COMUNIDAD DE
|
1.067.585
|
MURCIA,
REGIÓN DE
|
240.863
|
NAVARRA,
COMUNIDAD FORAL DE
|
71.600
|
PAÍS VASCO
|
145.256
|
RIOJA, LA
|
46.288
|
Ceuta
|
4.928
|
Melilla
|
10.033
|
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
|
Tras
consultar los datos nos damos cuenta que las comunidades autónomas que más
verían crecer sus censos y por tanto mayor impacto tendría esta población
inmigrante sería Cataluña y Madrid, seguido en menor medida por Andalucía y la
Comunidad Valenciana. Por otro lado las que menos parece que notarían este
impacto electoral sería Cantabria y Extremadura.
En
cuanto al impacto por municipios vamos a observar que ocurriría en las
comunidades donde el impacto es mayor. En Cataluña la población inmigrante se
haya estructurada según el tamaño de los municipios de la siguiente forma:
Extranjeros
|
|
Ambos sexos
|
|
Capital
|
351.325
|
M. no capital. Menos de 101 hab.
|
72
|
M. no capital. De 101 a 500 hab.
|
6.365
|
M. no capital. De 501 a 1.000 hab.
|
12.086
|
M. no capital. De 1.001 a 2.000 hab.
|
18.207
|
M. no capital. De 2.001 a 5.000 hab.
|
49.408
|
M. no capital. De 5.001 a 10.000 hab.
|
73.721
|
M. no capital. De 10.001 a 20.000 hab.
|
123.456
|
M. no capital. De 20.001 a 50.000 hab.
|
216.891
|
M. no capital. De 50.001 a 100.000 hab.
|
117.566
|
M. no capital. De 100.001 a 500.000 hab.
|
216.755
|
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
|
Como
podemos observar parece que es mayor el impacto de inmigrantes en Barcelona y
en municipios de entre 20.000 a 50.000 habitantes y de 100.000 a 500.000
habitantes. Por tanto se podría afirmar que el impacto de los inmigrantes en el
censo electoral se vería pormenorizado, al incidir en la dispersión del voto en
comparación con el resto de la población de los municipios.
En
la comunidad de Madrid los datos son muy parecidos, aunque el aumento de
población inmigrante es directamente proporcional al número de habitantes. No
como ocurre en Cataluña que se produce un corte en los municipios de 50.000 a
100.000 habitantes considerable de casi la mitad de la población inmigrante en
comparación con las variables anterior y posterior de número de habitantes.
Extranjeros
|
|
Ambos sexos
|
|
Capital
|
554.810
|
M. no capital. Menos de 101 hab.
|
28
|
M. no capital. De 101 a 500 hab.
|
673
|
M. no capital. De 501 a 1.000 hab.
|
2.109
|
M. no capital. De 1.001 a 2.000 hab.
|
4.724
|
M. no capital. De 2.001 a 5.000 hab.
|
16.907
|
M. no capital. De 5.001 a 10.000 hab.
|
35.309
|
M. no capital. De 10.001 a 20.000 hab.
|
36.714
|
M. no capital. De 20.001 a 50.000 hab.
|
54.513
|
M. no capital. De 50.001 a 100.000 hab.
|
116.141
|
M. no capital. De 100.001 a 500.000 hab.
|
245.657
|
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
|
En
este caso se aprecia que la mayoría de la población se encuentra en la capital
y en los municipios se dispersa según el número de habitantes de una manera más
o menos proporcional, por lo que se podría afirmar que el mayor impacto se
encontraría en términos electorales sobre Madrid capital.
En
cuanto para analizar el impacto que podrían tener estos inmigrantes a la hora
de decidir en las elecciones, habría que considerar de manera general que nivel
de estudios cuentan los inmigrantes en España. De esta manera podrá
considerarse si pudieran ser fácilmente manipulables o si contarían con una
formación suficiente que les permitiera decidir por ellos mismos tras un
proceso de decisión crítica y razonada.
A
continuación se reproduce un diagrama en el que se puede observar sobre el
porcentaje total de inmigrantes en España el nivel de estudios alcanzados[8]:
Como
podemos observar más de la mitad de los inmigrantes se encuentran con un nivel
considerable de educación. El 73,2% posee más que educación primaria, y tan
solo un 11,7% figura sin estudio ninguno. Esta estadística nos hace darnos
cuenta de que el voto inmigrante podría llegar a ser un voto que no se
diferenciara tanto del voto que ya emiten los españoles y que podría adaptarse al
sistema electoral español.
Por
último se va a analizar cuáles serían las preferencias políticas o el sesgo
ideológico de manera más general de los inmigrantes en España. Para realizar
esta comprobación se podría examinar los dos lugares dónde mayor impacto
tendrían los inmigrantes si se les reconociera el voto. Por ello se van a
mostrar los datos en Madrid y Barcelona como representativos de la realidad en
la inmigración:
Ante
la pregunta: ¿Qué partido votaría usted en las elecciones si tuviera derecho al
voto? los resultados en Barcelona reflejan que una amplia mayoría votaría al
PSOE, mientras que existe otra gran masa de inmigrantes que NS/NC. Esto nos
puede dar una idea más o menos aproximada de a dónde se dirigirían los votos de
los inmigrantes en la ciudad condal si se les reconociera el derecho al
sufragio activo.
En
cuanto a Madrid, ante la misma pregunta los datos serían los siguientes:
En
este caso vemos un aumento considerable de votos al PP, aunque seguiría siendo
el PSOE el que obtendría la mayor masa de votantes. Pero es característica la
subida del partido más a la derecha en el análisis entre Madrid y Barcelona,
porque nos hace pensar que los inmigrantes se adaptan bien a la intención de
voto en las poblaciones donde viven, ya que el aumento parece coincidir con los
partidos mayoritarios más extendidos en la zona dónde deberían ejercer su
derecho al voto.
Por
último podríamos afirmar que en la concepción española dentro del eje
Izquierda/derecha la mayoría de los inmigrantes en nuestro país se identifica
con la Izquierda, aunque de una manera más moderada tienden a buscar el centro.
Al igual que la propia población española. Teniendo en cuenta las dos ciudades
anteriores y en este caso ante la pregunta de ¿Ubíquese usted en una escala del
1 al 10, siendo del 1 al 4 izquierda y del 6 al 10 derecha? Observamos lo
siguiente para Barcelona y Madrid[9]:
Como
observamos la población ecuatoriana podría considerarse la más conservadora en
la escala ideológica en comparación con otros países de inmigrantes en España.
Llama la atención que en el caso de Barcelona se consideran los inmigrantes más
de derecha que los propios ciudadanos autóctonos. En cuanto a Madrid es
sorprendente la población marroquí que es casi completamente de izquierda, lo
cual nos muestra una visión por parte de este colectivo de rechazo al gobierno
madrileño.
Para
concluir se podría afirmar a la vista de los datos que el reconocimiento del
derecho de sufragio a los inmigrantes no alteraría mucho el panorama político
actual español, aunque habría que indicar que el mayor beneficiario a corto
plazo de este reconocimiento podría ser el PSOE pero también se observa que el
nivel de estudios y la influencia del entorno político también condiciona al
inmigrante como sujeto político, por lo que a un largo plazo la realidad
española seguiría siendo la misma que actualmente existe.
d)
Referencias y fuentes consultadas.
·
CARRIZO, Silvia y GIAMBASTANI, María
Paz: Derechos políticos de l@s
inmigrantes: El desafío de Europa. Reflexiones para el debate de la
asociación de mujeres inmigrantes “Malen Etxea”, sobre el derecho al voto.
Guipúzcoa, 2010
·
EL PAÍS: Chaves se inclina por ampliar el derecho al
voto de los inmigrantes sin tener en cuenta su origen. Sevilla, 19/10/2006.
·
EL PAÍS: Hay que impulsar el derecho al voto de los inmigrantes. Entrevista
a Ghassan Saliba Zeghondi. San Sebastián 11/11/2006.
·
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS.
(recurso Web). http://www.ine.es/
(Consultada el 15 de marzo de 2012). Datos y estadísticas en España.
·
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS: Informe encuesta nacional de inmigrantes
(ENI-2007). Documento de trabajo 2/08. Madrid, abril de 2008.
·
JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Normativa
electoral para extranjeros en España (recurso web) http://www.juntaelectoralcentral.es/portal/page/portal/JuntaElectoralCentral/JuntaElectoralCentral/NormElec#extranjeros.
(Consultada el 13 de marzo de 2012)- Información sobre los acuerdos
internacionales y la legislación básica del sufragio de los extranjeros
residentes en España
·
LA RAZÓN: Baleares reclama el derecho a votar de los inmigrantes
extracomunitarios. Palma, 18/10/2006
·
Ley orgánica
5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general
·
MINISTERIO DEL INTERIOR. Infoelectoral
(recurso web) http://www.infoelectoral.mir.es
(consultada el 13 de marzo de 2012)- Información sobre los procesos electorales
en España y sobre la legislación en materia de elecciones.
·
MORALES, Laura y SAN MARTÍN, Josep: ¿Cómo votarían los inmigrantes? Número
2/2011 de la revista “ZoomPolítico”. Laboratorio de la fundación alternativas,
2011.
·
Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero,
por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros
residentes en España para las elecciones municipales.
·
Real decreto 2118/1993, de 3 de
diciembre, por el que se dispone la ampliación del censo electoral a los
extranjeros nacionales de Estados miembros de la unión europea, residentes en
España.
·
RED DE APOYO PARA EL DIÁLOGO
INTERCULTURAL: Organizaciones políticas a
favor de la participación de los inmigrantes. (recurso web) http://www.parainmigrantes.info/organizaciones-politicas-a-favor-de-la-participacion-de-los-inmigrantes/ (Consultada el 14 de marzo de 2012). Noticia online
sobre un debate celebrado en Madrid el 19 de mayo de 2011 con representantes de
la sociedad y del PP, PSOE e IU.
[1] CARRIZO,
S. y GIAMBASTIANI, M.P.: Derechos
políticos de l@s inmigrantes: El desafío de Europa.
[2]
Entrevista del diario El País del 11/11/2006
[3] Información
extraída de la opinión del miembro de IU, Mauricio Valiente Ots en el debate:
“Diálogo político intercultural itinerante”, Madrid, 19 mayo 2011.
[4] Opinión
de Julia Martínez Torales en la conferencia anteriormente citada.
[5] Manuel
Chávez en la inauguración de las jornadas conmemorativas de
los 75 años del sufragio femenino en España. El País (19/10/2006)
[6] Publicado
en la Razón el 18/10/2006
[7] Datos extraídos
del INE correspondientes a la revisión del Padrón municipal 2011.
[8] Diagrama
extraído del boletín informativo del instituto nacional de estadísticas:
“Cifras INE” 1/2009
[9] Cabe
señalar que la siguiente tabla, al igual que las dos anteriores proceden de las
encuestas realizadas por Localmultidem y Capsocinmig. Publicadas en la revista
Zoompolítico en el 2º número de 2011, bajo el título: ¿Cómo votarían los inmigrantes?
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