Presentación
Debemos
comenzar diciendo, que ante nosotros se encuentra una obra escrita para un
público que no ha tenido contacto o empieza a tenerlo de manera incipiente con
el mundo del Derecho. El sentido de estas páginas, no es otro que el de
presentar de un modo sencillo y fácil, los fundamentos más importantes de esta
disciplina que es el Derecho eclesiástico. Para ello se basa en un esquema de
escritura basado en preguntas y respuestas.
Al leer
las páginas de esta obra parece que se estuviera en una entrevista en la que un
especialista del Derecho canónico desgrana los mayores tópicos y realidades de
esta disciplina, ante un espectador que quiere conocer la realidad jurídica de
la Iglesia. El modo en el que realizaré esta recensión seguirá el mismo esquema
de presentación por temas, pero ya escribiendo aquellas partes que considero más
importantes de las respuestas dadas por el autor. Para así hacer más fácil, al
futuro lector alcanzar el objetivo propio de esta obra y que según el propio
Vernay, no es más que defender la tesis de que “este conjunto jurídico que no
se confunde con la teología o la moral, está al servicio de la pastoral, la
vocación cristiana y el pueblo de Dios”
1. Derecho canónico o derecho eclesial
Se
comienza presentando la pregunta obligada de esta reflexión. ¿Qué es el derecho
canónico? Siendo éste, el derecho de la Iglesia Católica, el que rige su
organización interna, las relaciones entre los fieles, entre la jerarquía y
entre los llamados “cristianos de base”. Es un derecho que surge de la propia
eclesiología y que hace referencia a la propia Iglesia. Pues hay que considerar
que todas las sociedades se han regulado por un derecho propio, y la Iglesia se
organiza como sociedad con su derecho. El cual indica lo que cada persona puede
y no puede hacer. Pero sin cerrarse en su concepción de sociedad pues la
Iglesia no tiene como fin su propia organización, sino la fraternidad de los
hijos de Dios, y su derecho regula el discernimiento y protección de los
carismas del Cuerpo eclesial completo.
Por
este motivo no se debe caer en una concepción juridicista en el que se acabe
oponiendo derecho a pastoral, pues uno regula el otro y ambos sirven para
ejercer la función propia de la Iglesia en el mundo. A lo largo de la historia
ambas concepciones parecen haberse separado en la teología y el derecho, como
ciencias con poca relación. Aunque a partir de Pablo VI se comienza a prestar
más atención a ambas disciplinas en relación. Porque el derecho canónico no
puede comprenderse sino es desde la teología y en el seno de la Iglesia, con su
visión eclesiológica.
El
derecho es algo vivo y que se va actualizando con la práctica de la pastoral.
De hecho la teología va presentando la revelación en la Iglesia e ilumina la
práctica de la Iglesia. El derecho recoge la forma en la que se practica la
realidad eclesial. Pero teniendo en cuenta que el derecho canónico es una
parte, fundamental pero no total, del derecho eclesial que es más amplio y
abarca no solo el derecho canónico sino más leyes propias de diócesis,
congregaciones, normativas propias, etc.
2. El Código de 1.983 y la herencia del pasado
El Código de 1.983 supone un cambio en la concepción del
derecho en la Iglesia. Mientras que el de 1.917, obra dirigida por el cardenal
Gasparri, respondía a una eclesiología de Trento y tenía una organización de 5
libros con 2.414 cánones, en los que poco se hablaba o citaba a Dios. El nuevo
Código de 1.983 comprende 7 libros y 1.752 cánones, fruto de la eclesiología
del Concilio Vaticano II. En él se recogen las tres funciones principales de la
Iglesia, específicamente recogidas las de enseñanza (libro 3) y la de
santificación (libro 4), y la de gobierno recorre todos los cánones de uno u
otro modo.
Dentro del derecho canónico se le da una importancia crucial
a las llamadas fuentes adicionales del derecho. Éstas serían las costumbres,
que se agrupan en tres grupos:
-
Las
costumbres contra legem, que son las que se oponen a la ley
-
Las
costumbres iuxta legem, que son las que van conforme a la ley y, por ende, se
han admitido como la mejor interpretación de la ley, la aplican.
-
Las
costumbres praeter legem, las que más allá de la ley. Son más exigentes que la
propia ley y acarrean nuevas obligaciones.
Dos
términos son importantes en el derecho canónico: la equidad, que se debe tener
en el ejercicio del mismo (muestra la misericordia y no la rigidez), y la
jurisprudencia, entendida como la solución sugerida por otras decisiones
previas a casos parecidos.
Hay que
distinguir, dentro de las sanciones que se recogen en el Código una serie de
ideas importantes. Como por ejemplo que no siempre debe ser igual delito que
pecado; de hecho para que haya delito es necesario que haya un pecado grave,
pero no a la inversa. Además, para que se cometa un delito es necesario que
haya una manifestación exterior de culpabilidad (no intenciones) y que se transgreda
una ley tipificada como tal en la ley. Se han mantenido muchos delitos y penas
del código anterior, pero reduciendo de 220 cánones a 89. De hecho solo han quedado
5 excomuniones reservadas al Papa: la profanación de las especies eucarísticas,
la violencia contra el Papa, la absolución del cómplice (persona que ha
mantenido relación sexual con un ministro), la consagración de un obispo sin
mandato pontificio y la violación del secreto de comunión.
3. Los fieles de Cristo en «el pueblo de Dios»
El
libro 2 del código no solo es el más fiel con el espíritu del Concilio Vaticano
II sino que además su esquema podría decirse que coincide con el de la Lumen
Gentium. Además el código realiza de manera clara y eficaz la distinción entre
la jerarquía, una parte de la Iglesia, y la totalidad que entraña a todos los
bautizados como los fieles cristianos. No parte de la distinción laico/clero. A
lo largo de la historia se han opuesto pero no debería ser así, el estado
clerical (diáconos, presbíteros y obispos) y el estado laical.
Todos
los fieles de la Iglesia pasan a serlo por el bautismo y contraen una serie de
derechos y deberes. Entre sus derechos fundamentales están el de recibir la
Palabra de Dios y los sacramentos; el de seguir una forma de espiritualidad
libremente escogida; el de asociación; el de promover iniciativas apostólicas;
y el de recibir una formación cristiana; libertad en la investigación
teológica; y la libertad para elegir su propio estado de vida.
4. Los fieles laicos
Además
de los derechos que tienen todos los fieles por pertenecer al pueblo de Dios,
los que tienen la condición de laicos también poseen el derecho y el deber de
participar en el apostolado y la evangelización. Aquellos que estén casados
tienen el deber de trabajar en la construcción del pueblo de Dios a través de
la familia, y además los que sean padres deben educar a sus hijos. Pero su
misión más general es la de tener la libertad reconocida por toda la Iglesia
para los asuntos temporales, mientras impregnan la sociedad de la fe.
Los
laicos además participan en la función de enseñanza de la Iglesia a través de
las catequesis y ciertas predicaciones que no sustituyan la homilía. Participan
en el modo de santificación a través de ser ministros extraordinarios de la
administración del bautismo, la distribución de la eucaristía, el servicio al
altar y la asistencia al matrimonio. Y participan en el modo de regir y
gobernar la iglesia a través de consejos en los que están representados, así
como peritos y consejeros.
5. El Papa y el colegio episcopal, el sínodo de los obispos,
los cardenales
En este
capítulo se analizan los cargos jerárquicos de la Iglesia. Para ello se ve que
el Romano Pontífice (no se usa la expresión Papa) es la cabeza de la Iglesia y
máximo representante en todo su ámbito. Después hay otros cargos que colaboran
con él, como los nuncios (embajadores en los países), los Concilios Ecuménicos
y el Colegio episcopal. También cuenta con la consulta y colegialidad del
Sínodo de los obispos, que puede ser ordinario o extraordinario. Y la de los
cardenales, que no solo lo eligen sino que además colaboran estrechamente con
él.
6. El obispo al servicio de su pueblo
La
Iglesia particular es la diócesis, que sin romper la comunión con la única y
una Iglesia, contienen en si todas las características propias de la Iglesia en
un territorio. Al frente de ellas están los obispos, que significa
etimológicamente el que “vela sobre”. Señala el autor el papel del obispo en su
diócesis y como se designan estos.
Los
obispos cuentan con la ayuda de varios consejos para desempeñar bien sus
funciones: de manera extraordinaria está el Sínodo diocesano, de manera
ordinaria están el consejo episcopal (No es obligatorio constituirlo), el
consejo de asuntos económicos (si es obligatorio), también los consejos
presbiteral, el colegio de consultores y, aunque no es obligatorio, el consejo
diocesano de pastoral. De manera litúrgica, aunque puede tener otras
competencias, existen también los cabildos en catedrales o colegiatas. También
hay organismos como las provincias eclesiásticas o las Conferencias episcopales
para ayudar a la comunión y establecer cauces de unión entre los obispos.
7. Parroquias, consejos, movimientos
En este
capítulo se estudia el desarrollo territorial más cercano a los fieles que
existe, la parroquia. Normalmente regida por un sacerdote, es la porción de la
diócesis en todo el territorio. El Código recoge, al igual que en las diócesis,
consejos parroquiales de asuntos económicos y, si se estima oportuno, el de
pastoral. También se pueden crear consejos de acción pastoral. Deberían de
trabajar todos ellos armónicamente. Además existe la figura del arcipreste o
vicario foráneo que ejerce su función entre las parroquias y la diócesis. Acaba
el capítulo presentando las asociaciones, movimientos y grupos de fieles que
por distintas acciones colaboran, o se insertan en las parroquias y en las
diócesis.
8. Los institutos de vida consagrada
En el
Código se trata extensamente el tema de la vida consagrada, sin distinción de
masculina o femenina, dedicándole 174 cánones. El autor va hablando de los
diferentes tipos de religiosos y sus formas de vivir los consejos evangélicos. Hay
de diferentes formas y con diferentes historias, pero en espíritu todas buscan
organizarse para servir a la Iglesia en la oración y el trabajo pastoral y
misionero. Así mismo existen una larga serie de movimientos eclesiales, que
responden a los carismas que el Espíritu infunde en la Iglesia y que también
son reconocidos y protegidos por el Derecho.
9. Los sacramentos y la palabra de Dios
El
derecho canónico junto con la teología no disocian los sacramentos de la
necesidad de evangelizar. De hecho, el Concilio Vaticano II sitúa en primer
lugar de todo el ministerio de la Palabra. Después de esta aclaración, el
autor, comenzando con el bautismo explica la unión entre evangelización y
administración de los sacramentos, según el Código. De todos los sacramentos,
es el del matrimonio el que goza de una mayor cantidad de cánones (111)
10. Conclusión
Utilizaré
este punto para concluir no solo la opinión del autor en este epígrafe, sino la
mía propia. Se podría concluir diciendo que es interesante leer este libro
porque resuelve muchas de las dudas que pueden surgir respecto del Derecho de
la Iglesia, y porque además su lectura se hace amena a través de las 321
preguntas y respuestas. El libro además va intercalando los cánones explicados,
que no son todos sino los más fundamentales e importantes, con anécdotas y
sucesos históricos, haciendo así más entretenida aun su lectura y comprensión.
Así que,
como conclusión acabaría invitando a ahondar aún más en esta obra, que aquí se
ha esbozado someramente, para comprender que “la salvación de las almas debe
ser siempre la ley suprema de la Iglesia” (C. 1752), y para ello el Código ha
intentado regular las claves básicas de la Iglesia como misterio de salvación.
Pero sabiendo que la Ley está para los hombres y no los hombres para la Ley,
como acabaría el propio autor su reflexión.
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