martes, 21 de junio de 2011

La legitimidad democrática en Portugal

El artículo 187 nos dice que el presidente del gobierno es investido por el presidente de la república, previa consulta de los partidos representados en la asamblea de la república. Según el artículo 193 la cuestión de confianza la somete el gobierno a la asamblea de la república. Por tanto se observa que la confianza al gobierno deriva del presidente de la república, previa consulta de la asamblea de la república.

4.1- legitimidad de origen:
La confianza se confiere a través del presidente de la república, que sanciona una decisión procedente de la asamblea de la república, para designar al primer ministro. Los miembros del gobierno son nombrados por el presidente de la república, por designación del primer ministro.

4.2- Legitimidad en el ejercicio:
La forma de perder la confianza de la cámara está regulada en el artículo 193 que el presidente se someta a una cuestión de confianza a la cámara, esta cuestión deberá versar sobre un asunto relevante a nivel nacional o sobre una declaración política general.
El artículo 194 trata sobre las mociones de censura, las cuales pueden realizarse sobre la ejecución del programa de gobierno o sobre un asunto de interés nacional. Deberán ser signatarios de la misma una cuarta parte de los diputados. La presentación de la moción de censura en Portugal, a diferencia de España, por ejemplo, no lleva aparejada la presentación de un candidato alternativo, sino que tan solo se debe debatir sobre el tema expuesto antes de 48 horas y el debate no debe ser superior en el tiempo a tres días.
Los miembros del gobierno al ser elegidos por el primer ministro y ratificados por el presidente no cabe una reprobación sobre los mismos, más allá de lo que se debata en la cámara, sólo se debatirá sobre ellos en las sesiones, pero no pueden ser sometidos individualmente ni a cuestión de confianza, ni a moción de censura por el órgano legislativo.
La disolución parlamentaria corresponde siempre al presidente de la república, el cual podrá realizarla siempre que llevare más de seis meses desde su elección, no estuviera el presidente en el último semestre de su mandato o en caso de no estar en estado de sitio o de excepción (art. 172.1). La legislatura parlamentaria tiene una duración de cuatro períodos de sesiones parlamentarias (art. 171.1) y pasado el cual se disuelve la cámara y se convocan elecciones. Cabe destacar que si se ha disuelto la cámara y se han convocado elecciones, por el contrario la subsistencia del mandato de los diputados sigue vigente, así como las competencias de la comisión permanente hasta que se reuniera la asamblea ya constituida tras las elecciones subsiguientes (art.172.3).

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