miércoles, 26 de mayo de 2010

Análisis de las conferencias intergubernamentales de la UE

o ¿Qué es un CIG?
Un CIG es una Conferencia Intergubernamental, la cual consiste en una negociación entre los gobiernos de los Estados con el fin de introducir modificaciones a los diferentes tratados. Por tanto, todo cambio institucional debe ser acordado por estas conferencias, jugando las mismas un papel decisorio en las políticas de la Unión Europea.
Para convocar una conferencia intergubernamental tan solo es necesario que un Estado miembro o una comisión lo soliciten, o en su caso que sea adoptado por el consejo de ministros, por una mayoría simple de los votos.
Para preparar un Conferencia Intergubernamental es necesario que se realicen trabajos preparatorios a la misma, esto corresponde a un grupo compuesto por un representante de cada uno de los gobiernos de los Estados miembros; aunque también se han unido representantes de la comisión. El Parlamento Europeo juega a su vez una importante labor al introducir observadores e intercambiar opiniones con el presidente del parlamento. Se debe indicar que al final las decisiones importantes son adoptadas por los Jefes de Estado o de Gobierno en un consejo europeo.
o ¿Sobre qué ha tratado la CIG de 2004 y cuál ha sido el documento final resultante?
Tras el tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003, se celebró la convención europea resultando de la misma un proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa. Por aquel entonces la presidencia de la Unión europea recaía en el gobierno italiano, y este fue el encargado de reunir y coordinar las negociaciones en la conferencia intergubernamental, que debían concluir con una versión final de la Constitución Europea, acordada por la convención. Esta conferencia intergubernamental comenzó oficialmente el 4 de Octubre de 2003, y para evitar su prolongación “in extremis” se resumió a la negociación de tan solo los puntos más importantes de la carta. Evitando de esta manera la negociación a la totalidad del documento.
A la conclusión de la presidencia Italiana en diciembre de 2003, el consejo europeo no alcanzó una resolución final a la Cosntitución, por lo que se vió obligado a continuar este trabajo bajo el mandato de la presidencia irlandesa.
El 18 de Julio de 2004 se alcanzó finalmente el acuerdo político referente al texto y se permitió el nacimiento de una constitución para Europa. Aunque los trabajos de la CIG no concluyeron hasta el 29 de Octubre de 2004, cuando esta constitución fue firmada en Roma.
o ¿En qué ha consistido el “mandato de la CIG de 2007” y qué cláusulas principales contiene?
Tras la firma de la Constitución europea, se produjo la negación de la misma por parte de Francia y los países bajos, lo que produjo la parada y el cese de las negociaciones en el tema constitucional de la UE, por un período de 2 años. El 23 de Junio de 2007 los dirigentes de la UE decidieron otorgar un mandato detallado para una nueva conferencia intergubernamental, gracias a este mandato debían acordar un nuevo tratado para la reforma de la Constitución antes de 2008.
Las clausulas principales son:
1. El tratado de reforma contendrá las modificaciones del actual TUE.
2. El tratado de reforma, también contendrá las modificaciones del TCE vigente, el cual pasará a denominarse tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.
3. Los protocolos y tratados del EURATOM se anexarán a los tratados ya acordados.
o ¿Cuáles son las principales modificaciones que se plantean al TUE y que están contenidas en el mandato?
El TUE contará de 6 títulos:
1. Disposiciones comunes: se modificará el título I del TUE vigente para añadir las innovaciones acordadas por el CIG de 2004. El artículo referente a los Derechos fundamentales contará con una referencia cruzada a la carta de los derechos fundamentales, para conferirle un carácter jurídico vinculante y establecer su ámbito de aplicación. Se acotarán los límites a las competencias que los Estados confieran a la Unión.
2.Disposiciones relativas a los principios democráticos: Mediante estas disposiciones se pretende reforzar las materias de igualdad democrática, democracia representativa, democracia participativa e iniciativa ciudadana. Además los parlamentos nacionales tendrán una función mayor que la que les otorga el CIG de 2004.
3. Disposiciones relativas a las instituciones: Parte de los acuerdos en materia institucional del CIG de 2004 pasarán a estar recogidos en el nuevo TUE y otra parte en el Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.
4. Disposiciones sobre la cooperación reforzada: El número mínimo de Estados miembros para acordar una cooperación reforzada será de nueve.
5. Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común: Se integrarán los puntos acordados en el CIG de 2004, referentes a la creación de oficinas exteriores y el ámbito de acción de las competencias de la Unión Europea.
6. Disposiciones finales: Se redactará un artículo sobre la retirada voluntaria de la unión y sobre la personalidad jurídica de esta unión, así como un artículo que modifique la actual revisión de los tratados., permitiendo el aumento o redución de esos tratados. También un control mayor del parlamento europeo sobre las acciones realizadas por los dirigentes de la UE.

Documentos consultados:

- Referencia Web:
• Página Web de la Unión Europea: http://europa.eu/index_es.htm (consultado el 4 de Mayo de 2010)
- Textos Jurídicos:
• CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: “Mandato de la CIG de 2007”. Nota de la secretaría general del consejo a las Delegaciones. Bruselas, 26 de junio de 2007.
- Bibliografía:
• ENCICLOPEDIA VOX: “Guía de la Unión Europea”. Volumen 1. Ed. Credsa. 1ª edición 2002. Sant Andreu de la Barca (Barcelona)

No hay comentarios:

Publicar un comentario