viernes, 12 de febrero de 2010

La historización de los Derechos Humanos

La historización es una corriente filosófica que aplicada a los derechos humanos, por Ignacio Ellacuría, buscaría una perspectiva y validez universal de los mismos. Para ello hay que basarse en las cuestiones de “para quién”, “para que” y “desde donde” nacen esos Derechos. Todo el mundo tiene la idea de que los Derechos humanos han de ser iguales para todos los individuos del mundo, pero si los historizamos puede que esta afirmación no sea del todo universal.
Los Derechos humanos se hallan recogidos en una declaración universal, texto realizado por la asamblea general de las Naciones Unidas en 1948. Pero pese a haber sido redactada y aprobada por esta organización, no se debe olvidar que los que en el fondo redactaron esta carta son países “ricos”. Por tanto los Derechos humanos están redactados por el llamado primer mundo, para defender los Derechos de ellos mismos.
Además estos Derechos humanos no son todos iguales, sino que al contrario existe una jerarquización clara y una diferenciación entre unos, considerados más importantes, y otros, considerados secundarios. Siempre desde la visión de los países con mayor poder económico y que pueden crear y destruir esta escala de valores. De esta forma el Derecho a la vida, que se halla en la declaración, será más importante si hablamos de un Norteamericano que si hablamos de un iraquí.
Además ocurren con esta declaración situaciones tan dispares como que en el artículo 3 se proclama que todo ser humano tiene derecho a la vida y sin embargo el artículo 27.2 estando al final del texto y proclamando los intereses materiales de las producciones científicas, hace que el artículo 27 prevalezca sobre el 3 dejando morir a millones de personas en países subdesarrollados de África por no poder suministrar una simple vacuna que se halla en propiedad de empresas farmacéuticas.
Por tanto vemos que el nivel de importancia de los Derechos varía según donde estemos y de quien hablemos. Es curioso como un mismo texto puede ser válido para que en Europa Occidental tengan todos los niños acceso a la educación (Art. 26.1 de la declaración universal de los DD.HH.) y sin embargo se permite que en China halla preferencia por la educación del varón sobre la de la hembra.
La Carta de los Derechos emergentes proclamada en 1992 busca acabar con los fallos de la anterior y a la vez dar solución a los nuevos retos, pero a la vez comete muchos errores, que ya estaban presentes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como el estar redactada por y para los países ricos. La solución más factible a este problema estaría en solucionar la máxima de que “no hay libertad sin igualdad”. Por tanto primero debemos dejar que todos los hombres y pueblos del mundo sean iguales y después hablaremos de las libertades de los pueblos.
Aunque esto no se alcanzará mientras “sea más importante ser ciudadano de un país poderoso y rico, que ser hombre” (Ignacio Ellacuría); y esto tan solo se obtendrá cuando se dé “prioridad teórica y práctica a las mayorías populares y a los pueblos oprimidos a la hora de plantear con verdad, justicia y justeza el problema de los Derechos Humanos” (Ignacio Ellacuría), mientras tanto sólo será un problema de élites para apoyar y mantener esas minoritarias élites mundiales.
Bibliografía utilizada:
• ELLACURÍA, Ignacio: “Historización de los Derechos Humanos desde los pueblos oprimidos y las mayorías populares” en Escritos filosóficos, Uca Editores, San Salvador (El Salvador), 2001.
• NACIONES UNIDAS: Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en resolución de la asamblea general 217 (III) del 10 de Diciembre de 1948.
• SENENT DE FRUTOS, Juan Antonio: “Historización crítica de los Derechos Humanos”, capítulo IV, en Ellacuría y los Derechos Humanos, Desclée de Brouwer, Bilbao (España), 1998.

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