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domingo, 4 de agosto de 2013

LOS SISTEMAS ELECTORALES AUTONÓMICOS A DEBATE: ANDALUCÍA, CATALUÑA, GALICIA Y PAIS VASCO

Las intervenciones en el debate sobre los sistemas electorales autonómicos celebrado en la Universidad Pablo Olavide resultó de la siguiente manera:

- Pablo Oñate. Catedrático de la Universidad de Valencia. Los sistemas electorales autonómicos: un balance.
En la conferencia de Pablo Oñate se nos explicó que los sistemas electorales autonómicos excluyen a los pequeños partidos, y nos presentó un ratio a través del cual se puede saber si el sistema excluye o no, de manera que si el sistema excluye el ratio será <1 el="" es="" ratio="" si="" sobrevalora="">1, si se comporta el resultado del ratio de manera justa con el partido entonces el ratio será 1.
Normalmente, los partidos que salen sobre-representados en todos los sistemas autonómicos españoles y a nivel nacional son PP y PSOE.
En la segunda parte de la conferencia, el Profesor mostró algunas de las reformas del sistema electoral presentadas en su mayor parte por los partidos minoritarios recogidas en la página web: www.programas20n.com, entre ellas destacan:
  1. Mejorar la proporcionalidad, a imitación del sistema electoral alemán (presentado por IU y UpyD).
  2. Incrementar la gobernabilidad, evitando que partidos minoritarios que representan a una parte pequeña del territorio español sean decisivos a la hora de las grandes decisiones tomadas en el Congreso por los gobiernos que no tienen mayoría absoluta.
  3. Modificar las listas electorales, que los ciudadanos tengan algo que decir. Para ello, sería interesante que los partidos hicieran elecciones primarias para que los ciudadanos pudiesen participar en la elección de los candidatos de los distintos partidos. Pero ello conllevaría a riesgos como la corrupción o el clientelismo.
  4. Poner la edad para votar en los 16 años, propuesto por pequeños partidos de izquierda.

Por último, nos expone el balance de los 34 años de democracia en que el sistema electoral ha tenido vigencia. Se han generado gobiernos de representación y legítimos, propiciando gobiernos estables. Dichos gobiernos han adoptado decisiones sólidas y firmes. Todo ello, llevado a cabo con un Congreso compuesto normalmente entre 7 y 13 partidos de distinta ideología, desde partidos antisemitas, de extrema derecha a partidos que querían reformar la constitución. Por tanto, se ha cubierto todo el espectro ideológico en la Cámara con gran variedad de intereses.
En conclusión, el descontento de los ciudadanos tiene que ver en observar cómo funciona la democracia actual, y no en que no crean en ella, pues en fórmulas generales este sistema tiene bastante legitimidad. Esta legitimidad se debe a que vivimos el periodo más largo en España disfrutando de un mismo sistema político, que ha propiciado un gran desarrollo cultural, social, económico y político.

-          Francisco J. Llera. Catedrático de la Universidad del País Vasco y la Universidad Pablo de Olavide, y Director del EUSKOBARÓMETRO. El sistema electoral del País Vasco.
El sistema electoral vasco tiene similitudes con el sistema electoral nacional, territorios históricos, escrutinio proporcional común y listas cerradas y bloqueadas. Rasgos específicos:
1.      Tradicionalismo foralista.
2.      Igual magnitud de las circunscripciones provinciales (20 ó 25)
3.      Mayor barrera mínima del 3% al 5%, y vuelta al 3%.
4.      No discriminación de ninguna provincia, para que Álava tenga el mismo peso y atraer a Navarra, con el objetivo de mantener el concierto económico
Leyes electorales vascas, la primera fue la Ley 28/1983, precedida de las normas forales, previas a esta primera, y desarrollada en 8 Decretos.
Los efectos de la ley electoral vasca destacan que el País Vasco es menos desproporcional que el resto de España (25 escaños por circunscripción).
Respecto a la representación de mujeres en el País Vasco, éstas están más representadas a raíz de la ley de igualdad.
Por último, el sistema de partidos tiene las siguientes características:
·        Pluralismo polarizado.
·        Polarización bidimensional alta.
·        Fragmentación.
·        Partido antisemita.
·        Coaliccionabilidad.
·        Rendimiento institucional.

-          Josep M. Vallès. Catedrático de la Universitat Autònoma de Barcelona. El Sistema electoral y elecciones en Cataluña.
El ponente, nos habló de los rasgos del sistema electoral Catalán, para ellos nos subraya los rasgos de dicho sistema:
·        Única comunidad autónoma que no tiene ley electoral.
·        No tiene Junta Electoral.
·        Distrito provincial descompensado entre Barcelona y las otras 3 provincias.
·        Barrera mínima del 5% provincial para participar en el reparto de escaños.
El impacto que tienen estos requisitos sobre el sistema político, son básicamente dos:
1.      Igualdad de voto: se produce una notable desigualdad, que perjudica a los electores del distrito de Barcelona, pues las otras 3 provincias tienen mayor influencia sobre los resultados electorales. Los de la ciudad salen perdiendo respecto a los electores del campo.
2.      Eficiencia de la gobernabilidad ha dado buenos resultados (ha dado un gobierno con bases parlamentarias diferentes).

-          Juan Montabes. Catedrático de la Universidad de Granada. El sistema electoral andaluz
El sistema electoral español es pre-constitucional y ha sido una pieza clave en reivindicaciones para que fuera cambiado. Es por tanto, la pieza que mayores solicitudes de reforma ha tenido en el sistema político español.
El sistema electoral sin embargo no ha sido modificado, debido a un grado de acuerdo de los actores del sistema y no por conveniencia de los dos grandes partidos, como se nos hace pensar.
Ha sido un sistema funcional ya que ha cumplido todo lo que se esperaba de él desde 1977, y ha permitido el juego político.
La opinión de todos los partidos es acertada al respecto, aunque como ya sabemos, hay grupos políticos que sugieren el modificarlo o directamente quitarlo. Los motivos de su argumentación es que si salgo beneficiado por él pido que se cambie en voz baja y si no me favorece pido que se cambie, por una idea de mejora de la democracia.
Posteriormente nos contó la historia del Cascamoja, personaje festivo de unos pueblos de Granada que se disfrazan para robar la virgen del pueblo de al lado. Situación que es aprovechada por los vecinos de la otra localidad para insultarle y echarle grasa al Cascamoja. El profesor hace un símil entre este personaje y el sistema electoral.
Excepto Cataluña, todas las comunidades autónomas cuentan con un sistema electoral propio. Estos sistemas electorales beben directamente del sistema electoral español, el del congreso de los diputados, ya que se varía del Senado. La LOREG está impregnada de este sistema electoral.
La regulación del sistema andaluz se podría dividir en:
ü     Ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo
ü     Ley 1/1986, de 2 de enero. Modificada por la Ley 5/1994, de 3 de mayo; la 6/1994, de 18 de mayo; 5/2005, de 8 de abril y 9/2011 de 5 de diciembre.
ü     Ley 6/2006 de 24 de octubre
ü     Decreto del Presidente 1/2012, de 30 de enero
El sistema andaluz reproduce el sistema español en:
v     Listas cerradas y bloqueadas con la fórmula electoral D´Hont
v     Barrera electoral del 3% de votos válidos
Elementos de variación con el sistema español:
Ø     Tamaño de la asamblea (109 diputados autonómicos)
Ø     Distribución resultante de los escaños en todas las provincias

Este sistema va a contribuir siempre a favorecer la representatividad del PP y el PSOE. Además la desproporcionalidad es menor que en el sistema español.

domingo, 19 de agosto de 2012

La política de la presencia en España


Este trabajo pretende a través del estudio de la Ley orgánica 3/2007 arrojar un poco de luz sobre si esta norma está siendo efectiva o no a la hora de lograr una política de la presencia de mujeres en las instituciones plena y justa. A través del estudio de varias preguntas se pretende mostrar los beneficios e inconvenientes que esta Ley tiene y si está logrando el fin para el que nació.

a)    ¿Sobre qué aspecto o dimensión de la representación política actúa la ley de paridad?

La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conocida, y en adelante, ley de paridad, busca igualar a mujeres y hombres en todos los aspectos de la vida, tanto pública como privada. Con esta Ley, el Ejecutivo, otorga un mecanismo jurídico a través del cual se equiparan en derechos y obligaciones las mujeres y los hombres. No solamente en materia política, sino que también en ámbitos privados y empresariales. De esta forma se busca que la desigualdad material a la que la mujer ha sido condenada durante años se transforme en una igualdad real y socialmente aceptada.

En cuanto a lo relacionado con la representación política de la mujer habría que comentar que en las dos vertientes importantes de la representación, lo que sería la representación activa y pasiva, esta Ley hace un avance en la incorporación de la mujer en ambos aspectos. De manera activa la mujer y el hombre han de estar representados en las listas electorales (art. 14.4[1]) sin que pueda prevalecer más del 60% de cada uno de estos condicionantes sexuales (Disposición adicional primera). De manera que ante las listas de representación se busca una paridad efectiva que ha de trasladarse en las posteriores representaciones del arco parlamentario.

También es importante observar la importancia que toman las mujeres como sujetos de estudios representativos, no solamente en la representación del conjunto parlamentario, sino que han de ser objeto primordial en la elaboración de muestras estadísticas (art. 20). Siendo de esta forma también artífices de manera activa de las muestras electorales que han de orientar las políticas de los partidos en vista a los comicios.

Aunque el Derecho a la participación política que se propugna en el artículo 23 de la Constitución Española se dice que ha de ser en condiciones de no discriminación por razón de sexo, es con esta ley que se consigue una plasmación jurídica de la realidad de participación igualitaria entre hombres y mujeres. Se puede por tanto comentar que la Ley de paridad otorga una dimensión más amplia en la representación política pasiva de los sujetos que en la vertiente activa. Las mujeres se enfrentan a las listas electorales con la misma facilidad que los hombres lo habían hecho hasta ahora. Por tanto en las vertientes de representación política de Pitkin se puede afirmar que es en la vertiente de elección de las candidatas a puestos públicos como reflejo de la realidad dónde más incide esta Ley, es por tanto una plasmación efectiva del principio de acceso a los cargos en condiciones de igualdad. Además de intentar equiparar la realidad parlamentaria con la realidad efectiva de la sociedad, el parlamento al estilo de Pitkin empieza a ser un “espejo” en el que la representación de hombres y mujeres permite que las leyes y decretos allí aprobados respondan más a la realidad social. Es por tanto importante que la representación femenina se haga efectiva en condiciones de igualdad para poder hacer leyes acorde con la realidad del Estado.

b)     Innovaciones fundamentales que introduce la ley para conseguir incrementar la implicación de la mujer en política. Con especial interés en las modificaciones que afectan al proceso electoral.

En esta Ley se enuncian varios principios que buscan incrementar la implicación real de las mujeres en la vida pública. La parte fundamental de esta representación se encuentra en la llamada cuota de poder, mediante la cual se busca que en todos los aspectos de la vida, tanto público en las administraciones y poderes públicos, como privada, en empresas y vida laboral, la mujer goce de la misma representación en puestos de responsabilidad y de decisión. Para lograr este fin se pueden localizar una serie de artículos que parecen exponer esta nueva realidad en una plasmación jurídica efectiva.

En primer lugar nos encontramos con el citado anteriormente artículo 14.4 que busca equilibrar de manera efectiva la representación en los parlamentos, tanto nacionales como autonómicos, y en los plenos municipales, así como en los consejos insulares. Esta equiparación e igualación de los sexos se realiza a través de la representación equitativa de ambas partes en las listas electorales, para poder concurrir en las diferentes convocatorias electorales que se produzcan en España a cualquier nivel administrativo.

Otro artículo, importante en la representación de la mujer y que le incita a ser más participativa en política, es el 16 que busca esa misma representación que se consigue con la igualación de sexo en la designación y nombramiento de los cargos públicos por parte de los poderes del Estado[2]. Por lo tanto al ocupar las mujeres los mismos cargos públicos que los hombres se pretende concienciar a éstas de su eminentísimo papel a la hora de participar en la política, con la responsabilidad cívica igual a la del género masculino, ya que ambos ocupan cargos de importancia similar en la estructura del Estado.

El ya comentado artículo 20 también busca la participación de las mujeres a través de encuestas y muestras estadísticas que servirán para que de manera igualitaria ambos sexos figuren en la representación de la opinión pública que tan importante es a la hora de realizar políticas y socavar la intencionalidad de voto y participación de la ciudadanía.

Posteriormente en la enumeración de artículos es también importante citar y tener presente para potenciar la participación de la mujer en la política los artículos 33 y 34 que vinculan la realización de contratos en la administración pública y general del Estado a hombres y mujeres en condiciones de igualdad. Por lo tanto otorgan el mismo interés en la participación política al personal masculino que femenino en la elaboración de los autos administrativos que conllevan una cercanía con los poderes, potenciando así la participación política efectiva del colectivo femenino, que al no ocupar puestos en la misma cantidad que los hombres, quedaban excluidas de esta forma de funcionamiento básico de la administración.

En cuanto al acceso en condición de igualdad de hombres y mujeres a los cargos de directivos públicos es importante citar el artículo 52 que establece la paridad en el acceso a estos cargos representativos de la sociedad que se encuentran enmarcados en los directivos de empresas, asociaciones y agencias tanto estatales, como autonómicas o locales que están participadas o gestionadas por la administración pública. Dando la importancia de estos cargos a las mujeres en igualdad con los hombres se les está potenciando la participación política en estos cargos que si no son directamente electorales si son muy importantes para el correcto funcionamiento de la red administrativa que gestiona el Estado español.

Además es fundamental que dentro de estos organismos que serán gestionados por hombres o mujeres en condición de igualdad, y de manera equitativa, también se dé la igualdad efectiva en tantos órganos colegiados y órganos de selección existan en las administraciones públicas (art. 53). Además los órganos de selección deberán, no sólo estar formados por mujeres en condición de igualdad con los varones, sino que tendrán que seleccionar al personal de manera equitativa[3]. Así mismo los representantes de la administración han de ser hombres y mujeres de manera igualitaria (art.54).

Por último señalar que esta ley modifica a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general en sus artículos, añadiendo:
-           Un artículo 44 bis en el que se plasma la representación porcentual equitativa en las listas electorales;
-          Un párrafo al artículo 187.2 eximiendo de esa equiparación en municipios menores de 3.000 habitantes
-          Otro párrafo al artículo 201.3 en el que se exime también de esta cuota en las listas a las islas con menos de 5.000 habitantes
-          Una modificación al apartado 2 de la disposición adicional primera por la que se obliga a introducir esta igualación porcentual a las listas presentadas en las convocatorias electorales a las asambleas de las comunidades autónomas.
-          Se añade una disposición transitoria, siendo la séptima en dicha ley, por la que se regulan los comicios en los que empieza a hacerse efectiva esta equiparación y vinculando a todas las elecciones que se celebren a partir del 1 de enero de 2011.

c)       ¿Cuáles son sus principales justificaciones?; ¿qué argumentos se pueden esgrimir en contra de esta ley?

Las principales justificaciones que se le dan a esta Ley se encuentran esbozadas en la exposición de motivos, además se pueden ver refrendadas estas justificaciones en publicaciones de expertos, con especial mención a la realizada por la catedrática de derecho civil Rosario Valpuesta y que fue publicada por el centro de estudios andaluces, en este cuaderno se esboza la necesidad de que esta Ley se aprobara sustentada por la  adaptación de nuestro sistema a las realidades enunciadas por la Asamblea general de las Naciones Unidas[4] y las directrices de la Unión Europea a este respecto. Así como aquellas conferencias internacionales que de manera monográfica han abordado este tema[5].  A este respecto España no contaba aún con un sistema jurídico de defensa de la mujer de manera efectiva, sino que había una legislación muy débil y dispersa en el ordenamiento jurídico.

Además de la adaptación a la realidad internacional y de adecuación del sistema a los Derechos Humanos, 
hay que contar que esta Ley busca la igualdad real entre hombres y mujeres en la sociedad actual, y para que esta se consiga es necesario acabar con todas aquellas situaciones que atentan contra la mujer en cualquier ámbito, no solamente en el político. Como bien apunta Valpuesta la justificación de esta Ley es buscar la forma de atajar las desigualdades entre hombres y mujeres que se cristalizan en la sociedad a través de situaciones de: violencia de género; discriminación salarial; discriminación en la pensión de viudedad; mayores tasas de desempleo en las mujeres; poca representación femenina en puestos de responsabilidad social, política, cultural y económica; y, además, hay que alcanzar una buena relación de conciliación familiar y laboral entre hombres y mujeres.

En cuanto a los argumentos en contra se podrían apuntar los que se comentan por el imaginario público con opiniones sobre la incorporación en igualdad de mujeres en el mercado laboral. La opinión más compartida por varios sectores es la vejación que pudiera sufrir las mujeres al entrar por ley en ciertos órganos, y que pudieran llegar a ser catalogadas como “mujeres cuotas”, es decir, no se les tiene en cuenta su valía como profesional sino que se les considera inferiores a otros hombres que pudieran ocupar ese puesto que ella disfruta por el mero hecho de ser mujer. Este argumento es el más extendido de todos, ya que unos lo utilizan para menospreciar el valor profesional de las mujeres y otros como forma, un poco hipócrita, de defensa de la mujer como valor a defender sin tener en cuenta su propia posibilidad de defenderse.
Hay una serie de empresarios y comerciantes que han observado en esta Ley de primas y beneficios a las mujeres trabajadoras como una forma de coartar la libertad de los que contratan primando a los que lo hacen y denegándole posibilidades de cobrar ayudas económicas a los que no las realizaren. Después hay partidos políticos que han observado en esa obligación de nombrar cuotas de representación en los puestos de las listas a los comicios como una manera de coartación de las libertades democráticas de poder elegir a sus representantes en condiciones de igualdad sin considerar que sean hombres o mujeres[6].

d)     ¿Qué consecuencias ha tenido esta ley sobre la representación de las mujeres en los dos procesos generales (2008 y 2011), tanto al Congreso como al Senado, celebrados desde su aprobación?

La ley se aprobó en el año 2007 es por tanto los comicios de 2008 en los primeros en los que comienza a hacerse efectiva, con una enorme sorpresa cuando se consultan los datos. En un primer momento se podría comprobar que el efecto de la Ley en estos comicios no fue el esperado ya que tan solo alteró en el congreso de los diputados un escaño más para las mujeres. En el año 2004 había en el congreso 126 diputadas y en el año 2008 se consiguen, ya con la ley aprobada, 127 diputadas. Si tenemos en cuenta que la ley en la disposición adicional primera enumera como equitativa la diferencia entre un 40/60 % de ambos sexos en la representación política, nos encontramos que en estos comicios el porcentaje de mujeres se quedó en el 36,29%, casi 4 puntos porcentuales por debajo de la cantidad equitativamente deseada.
En cuanto al senado en esta convocatoria, si hay que observar que en el año 2008 se produce un pequeño aumento, todavía no del todo equitativo, en el cual se pasa de 54 senadoras en 2004 a 66 en 2008. Dando por tanto un pequeño empujón a la estadística que pasa de ser un porcentaje del 25,96% (2004) al 31,73% (2008), nueve puntos porcentuales por debajo de la equidad esperada. Este cambio es significativo si se tiene en cuenta la tipicidad del senado como cámara de representación alta y por circunscripción territorial, ya que históricamente esta cámara ha sido más masculina que femenina.

En cuanto a los datos del año 2011 son todavía menos esperanzadores que los del año 2008 ya que en el congreso no solamente se intenta alcanzar el 40% equitativo sino que además se retrocede de manera evidente, pasando de las 127 diputadas anteriormente expuestas a 125, quedando con un 35,7 %, 5 puntos porcentuales por debajo de lo que la ley afirma. Sin embargo en el senado se sigue produciendo la subida escalonada de mujeres en representación política, ya que se puede observar como de las 66 senadoras que se tenía se avanza hasta la cantidad de 74, con un 35,6 % del total de escaños. Se ha logrado por tanto que hombres y mujeres estén en la misma cantidad de representación política en congreso y senado. Aunque hay que señalar que sigue siendo una cantidad porcentual menor a la que la ley estima como equitativa.

Lo que sí ha logrado esta ley es equiparar el número de candidatos y candidatas en las listas electorales en las que se puede observar como hay casi el 50% de ambos sexos, el problema es que las mujeres suelen ocupar el tercio más bajo de la lista teniendo mayores dificultades para poder salir elegidas como representantes en cortes. Por lo cual vemos que la estrategia electoral de los partidos ha utilizado a la mujer como “cuota” sexista que le permite llenar los discursos de igualdad pero que la efectividad pasa por ser ellas las primeras que se quedan fuera de la representatividad parlamentaria. La ley va avanzando en la integración de la mujer a la política pero todavía pasa por estar debajo de la media deseada, además no se observa una mejoría considerable en el congreso de los diputados por la que se pudiera afirmar que la ley está siendo útil, a este respecto. En cambio en el senado si se observa la mejoría pero al ser una cámara con poco poder decisión es como dar un placebo a la opinión pública colocando a las mujeres en esta cámara que cada vez cae más en desuso práctico, siendo cada vez más representativa y menos decisoria.

e)      Análisis de dos países del mundo, uno con políticas de cuotas aprobadas en el parlamento y otro sin regulación jurídica de igualdad en las convocatorias electorales.

Para los dos países elegidos en la comparación de representación femenina he decidido estudiar Alemania (Europa) y Colombia (América). Estos dos países los he tomado porque considero que ambos son de sistema democrático y bicameral. Pero Alemania es considerado un Estado bien constituido y con un funcionamiento democrático pleno, sin embargo Colombia es un país más subdesarrollado que Alemania y que según Freedom House estaría catalogado como estado fallido, por ser un país con una violencia incontrolada por el Estado.

Ambos tienen una constitución y un sistema legal imperante, además gozan de un sistema parlamentario que les permite legislar de manera democrática y representativa. Alemania tiene una mujer canciller (Angela Merkel) y Colombia, por su parte, cuenta con un presidente de la república (Juan Manuel Santos Calderón). Sin embargo Colombia con una ley de cuotas que le obliga a equiparar las listas electorales entre hombres y mujeres, no solamente a nivel estatal, sino que también en los niveles sub-estatales cuenta con tan solo 21 mujeres (13%) en su cámara de representantes y Alemania que cuenta con el compromiso de los partidos de realizar las cuotas pero no tiene una ley que lo regule, cuenta con 204 mujeres (33%) en la cámara.
Esto hace pensar que no es la ley la que en el mundo otorga la igualdad formal entre hombres y mujeres, sino que ha de nacer de la propia conciencia de sociedad. Hay que establecer desde los partidos políticos un compromiso claro de consensuar las listas con arreglo a una igualdad no formal, sino material, para lograr que la igualdad se haga efectiva en nuestro modelo político de representatividad. De caso contrario nos encontramos con países que legislan al respecto pero no lo materializan como es el caso de Colombia y de otros países que con un compromiso claro de los partidos basta para que se alcance una representación mayor en las cámaras legislativas.

f)       Conclusión personal sobre la efectividad de la Ley.

Me encuentro totalmente a favor de la integración de las mujeres en cualquier ámbito de la vida, tanto pública como privada. Es además motivo de satisfacción cuando lugares eminentemente masculinos empiezan a ser lugares en los que la diferencia de sexo no es un particular, donde hombres y mujeres conviven sin ningún problema y sin que prevalezca un sexo sobre el otro.
Pero en lo que se refiere a la cuota legal de género me parece que es triste que haya que legislar sobre algo que debería de salir de la propia cultura de la sociedad. No es necesario que se legisle las cuotas para que el 60/40 % sean de un sexo u otro, sino que hay que crear instituciones de educación y de conciencia social para que se alcance esa proporción sin necesidad de leyes que obliguen.

Por ello recalco la necesidad de educar a los jóvenes en colegios mixtos y en los que los valores del que está a mi lado sea un niño o una niña no es más que un semejante un igual, para evitar que en el futuro, esos niños no sean unos sexistas que estigmaticen a las personas por el mero hecho de tener un sexo u otro. Lo que ocurre es que en el sistema español tenemos una falta de conciencia colectiva que es fruto de la individualidad que se nos está legando con los diferentes planes de estudio. Cada vez impera más la ley del sálvese quien pueda y olvidamos que hay que remar a un solo punto todos juntos. Esto hace que todo el que sea diferente a mí sea un enemigo al que hay que vejar y dejar de lado, para evitar que pueda hacerme frente en el mercado laboral. Da igual que sea mujer, inmigrante, discapacitado, enfermo, etc. siempre que pueda eliminar competencia lo haré. Parece mentira que la evolución humana que parece inventar las grandes herramientas y tecnologías del siglo XXI todavía no haya abandonado ese espíritu de supervivencia selvático en el que tengo que defender mi vida atacando al diferente.

Pero mientras no cambie la cultura habrá que seguir buscando formas que de manera efectiva combatan las diferencias entre hombres y mujeres, pero sin lugar a duda no ha de ser por el método de la fuerza, ya que de esta forma estaríamos intentando solucionar el problema de la diferencia sexista con una lucha fratricida entre hombres y mujeres que terminarían por crear una animadversión de un sexo hacia el otro. Bien porque se sienta amenazado por el contrario o bien porque se sienta demasiado respaldado por la ley y se acomode a la situación de bienestar. Pero de momento, y por duro que parezca, todavía la mujer deberá recorrer mucho en la igualación entre sexo, pero una lucha reivindicativa de su lugar en la sociedad, no con políticas de cuotas que no consiguen cambiar la visión sino crear “mujeres de trapo” a las que se sitúan en cargos solo para ser vistas y manejadas por hombres en la sombra. Hacen falta más mujeres que lleguen a ser algo importante por su profesionalidad y buen hacer como: Soraya Sáenz de Santamaría o María Teresa Fernández de la vega, como ejemplos españoles; o como Ángela Merkel y Christine Lagarde, como ejemplos internacionales. Mujeres que lleguen a lugares importantes por su trabajo y aceptación profesional y no por cuotas que en el fondo solo vejan más si cabe la situación de la mujer en el contexto social y cultural.

Por lo tanto he de concluir animando a los partidos políticos a que hagan efectivas las cuotas en sus listas electorales por mero acuerdo social y no obligándose por Ley, de esta forma tomará conciencia la sociedad de la importancia de la mujer. Y a los gobiernos hay que instarlos a crear una ley de igualdad efectiva que pueda de manera útil servir al interés que se busca, una ley que regule por fin de manera clara lo que esta Ley deja con posibilidades de engaño o disidencia. Tenemos que reformular nuestro sistema electoral, ya hay partidos que lo piden, aprovechemos para hacer una ley electoral justa en la que mujeres y hombres seamos iguales y podamos superar por fin esta diferencia que debería de ser una preocupación de siglos pasados y no ser aún un deber pendiente de la modernidad política. Aunque primero deberíamos de pasar por crear conciencias de educación en nuestras escuelas y centros educativos con una ley de educación que por fin dé respuesta a esta realidad, y no cambiar nuestros modelos educativos cada vez que cambia un gobierno. Necesitamos estabilidad para estabilizar nuestras conciencias sociales.

g)      Referencias y fuentes consultadas.
·         AGENCIA EFE: Un partido cántabro en contra de la ley de igualdad pedirá amparo al constitucional. El Mundo digital, publicado el 19 de marzo de 2007: http://www.elmundo.es/elmundo/2007/03/19/espana/1174304726.html (Consultado el 4 de marzo de 2012)
·         Constitución Española, sancionada el 27 de diciembre, de 1978
·         IDEA INTERNACIONAL, UNIVERSIDAD DE ESTOCOLMO Y UNIÓN INTERPARLAMENTARIA: Quota Project (en línea/Web). http://www.quotaproject.org/ (Consultada el 5 de marzo de 2012)- Datos de Alemania y Colombia
·         Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
·         Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
·         MINISTERIO DEL INTERIOR: Elecciones a cortes generales 2008. Impacto de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Composiciones RALI, S.A. Bilbao, 2008
·         VALPUESTA FERNÁNDEZ. Rosario: Comentarios a la Ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Centro de estudios andaluces. Consejería de la presidencia (Junta de Andalucía), Sevilla, septiembre de 2007.


[1] En adelante cuando se cite un artículo de una ley sin especificar su procedencia se ha de tomar referenciado a la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley de paridad)
[2] Se entiende el “Estado” como todos los organismos e instituciones que integran esta realidad nacional, no sólo en su vertiente unitaria, sino que también se encuentran integradas las comunidades autónomas y los entes locales en la definición como realidad intraunitarias.
[3] Siempre que se utiliza el término equitativo es en el sentido enunciado en la disposición adicional primera, es decir, no menos del 40% ni más del 60% para ambos sexos.
[4] Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, NNUU (Diciembre de 1979)
[5] Nairobi 1985 y Beijing 1995
[6] “La unión” partido que denuncia la falta de libertad de elegir los representantes

La Ilustración política y sus autores


Lo más característico de la ilustración en el pensamiento político es la influencia que obtiene una nueva forma de gobierno nacida en el seno de las monarquías absolutistas europeas, el llamado despotismo ilustrado.
Esta forma de gobernar se puede ver resumida en la máxima: “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo” con la cual se buscaba desde las monarquías absolutistas crear una conciencia de pueblo por el que se justifican las acciones de la corona, de manera que las acciones, acertadas o no, del monarca deberán de conducirse al interés y bienestar del pueblo.

Aunque habría que señalar que esta es la justificación que se realiza desde las casas reales europeas, para poder mantener su poder después de las revoluciones del pueblo que empezaban a desestabilizar las acciones de sus gobiernos. En siglos anteriores la corriente de pensamiento versaba sobre el poder y como mantenerlo, a partir de esta etapa el tema será cómo satisfacer al interés general, y de qué manera se cataloga lo que pasa a estar en esta definición y lo que no.

Por ello vemos que tras la revolución inglesa de 1688 se inaugura una nueva filosofía política, aquella en la que el monarca absoluto empieza a preocuparse de sus súbditos y por lo tanto toma conciencia de Estado como conjunto de población existente en un territorio acotado con fronteras y dentro de los cuales tiene valor la soberanía del monarca.

La revolución inglesa llamada la Gloriosa, será el acontecimiento que dé lugar a lo que se pasará a denominar el siglo de las luces y que concluirá como acontecimiento culmen de este periodo histórico con la revolución francesa. Siendo ésta revolución, la que acabe con las monarquías absolutistas y comience a dotar a los estados de Constituciones. Pero para entender ese paso del puro absolutismo al constitucionalismo inicial, primero hemos de andar cautos por este siglo de las luces y la razón, que dotó a Europa de una conciencia diferente de la que hasta ahora se había tenido.

En este siglo, que dista desde 1688 a 1789, nos encontramos con que las corrientes del pensamiento abandonan una edad de oscuridad y razonamiento enmarcado dentro de la escolástica medieval, y comenzamos a realizar una emancipación de lo civil y lo religioso, pudiendo dar a la razón un lugar que no ha de ser explicado desde el fenómeno religioso. Comienza por lo tanto una secularización del pensamiento que se va a cristalizar en las artes, en la literatura, en la música y por supuesto, en el pensamiento político.

Este giro en el pensamiento y corpus de las ideas políticas hace que las grandes casas reales europeas comiencen a sentir el paso de la revolución por sus puertas y será, como se ha indicado, en la revolución gloriosa, que tomen conciencia de peligro hacia sus status, teniendo que reformularse a sí mismas, para poder mantener el poder en sus dominios. De esta forma nace como respuesta a la ilustración y sus cambios, el ya citado despotismo ilustrado. Éste no es otra cosa que tomar los inicios de la ilustración y enmascarar al absolutismo de ellos. De ésta forma hacer ver al pueblo que ellos son una necesidad del monarca y que por lo tanto éstos son necesarios. Como ya sabemos esto consiguió alargar el poder absolutista en Europa un siglo más, aunque los avances científicos y culturales, se vieron favorecidos durante este período, sin que el trasfondo absolutista adornado de razón y luces, pudiera hacer nada por frenarlo.

Así que las absolutas monarquías se verán obligadas a separar sus poderes, perdiendo por tanto en un primer momento su espíritu absoluto, en pro de ésta bienintencionada ilustración. También el poder civil subordina al religioso, lo que provocará el enfado del clero en varios Estados y la rápida respuesta del Papado de Roma que ve peligrar sus privilegios en varios Estados. Así como en el siglo anterior el cisma de la Iglesia romana obliga a crear una contrarreforma del protestantismo, ahora es la independencia de iglesias nacionales las que le obligan a crear institutos regalistas para salvaguardar cierta independencia entre el clero local y los gobernantes nacionales, y a la vez la relación de los poderes con el del Pontífice romano.

Aparece también un nuevo concepto político, el contrato social, que tendrá a su máximo exponente en Rousseau, aquí vemos una nueva forma de gobernar por medio de un vínculo existente entre el ciudadano y el monarca que ha de ser respetado por ambas partes. Esto da base a un inicio del socialismo utópico que tendrá que ser cristalizado por pensamientos posteriores pero que ya empieza a tener una base en este contractualismo que rompe con lo anteriormente conocido y dota al estado de éste nuevo cauce de poder tan particular.

Pero para entender lo que supuso al pensamiento político la ilustración y como se fue transformando la política desde un absolutismo imperante a una revolución americana, primero y después, francesa, pasando por un despotismo real hacia los discursos que se construyen con la falsa de servir al interés general, es necesario que veamos de manera breve a los principales protagonistas de éste álgido periodo histórico que serán los responsables de prender la mecha de la revolución liberal posterior al siglo de las luces.

Antes de empezar con los autores sería muy interesante observar que en este siglo comienza a publicarse la Enciclopedia que recogía todos los saberes existentes hasta el momento en Europa y que va a suponer uno de los grandes hitos del pensamiento en la historia. Uno de los autores de ésta magnífica obra afirmó: “La guerra es el arte de destruir hombres, la política es el arte de engañarlos” (Jean Le Rond, d`Alembert). Pues con esta afirmación veamos que supusieron los autores del momento para la Ilustración en el pensamiento político:

-          JOHN LOCKE (1632-1704)
A John Locke se le considera el padre del liberalismo moderno, ya que es el primero que comienza a distinguir la libertad individual de los derechos colectivos del Estado. Llega incluso al punto, de separar la religión como asunto libre y propio de la conciencia privada del individuo sin que deban de afectar estas religiones a la política del Estado. El individuo en la esfera privada es libre de hacer lo que le plazca, sin que el Estado tenga que intervenir en estos asuntos.

Para Locke el poder del Estado emana del pueblo, es decir, son los sujetos y objetos de la política, ya que toda función del Estado se debe a la existencia de un poder proveniente del mismo pueblo. Considerando también que el Pueblo goza de una serie de principios que le son anteriores al Estado, y que por tanto deben ser defendidos frente a la autoridad estatal. El pensamiento de Locke nos dirá que antes del Estado el pueblo ya contaba con la propiedad, la vida, la libertad y la felicidad, y éstos son considerados derechos naturales del Ser Humano que han de ser defendidos por el Estado, y que además se pueden reivindicar sus defensas contra atropellos del propio Estado hacia alguno de ellos.

En la filosofía de Locke ya se puede apreciar un pequeño adelanto a Montesquieu cuando apuesta por la separación de poderes en dos: Ejecutivo y Legislativo. A cada uno de ellos les da un representante que lleve a cabo sus funciones, en el caso del legislativo es el Parlamento y en el caso del ejecutivo el Monarca. Las leyes que emanan de ese legislativo se consideran voluntad del Pueblo y por tanto, como sujetos de los Derechos naturales antes comentados, todos está sometidos a las leyes parlamentarias, incluido el propio monarca que ya no se halla por encima de la Ley sino que es englobado dentro de la misma. Por lo tanto el poder del Parlamento se encuentra a su vez limitado por los propios Derechos naturales que les son inherentes al Ser Humano.

Locke opina que el estado de naturaleza del ser humano solo ha de ser alterado por su entrada en la sociedad, en el Estado. Para ello se ha de acordar un contrato que le vincula en su relación de cesión de libertad hacia el propio Estado, que existe para en la medida de lo posible suavizar los roces existentes entre todos los individuos de la sociedad, ya que cada ciudadano tiene intereses divergentes y formas distintas de alcanzar la felicidad que puede entrar en contacto con los métodos de otros, para ello está el Estado que debe de vigilar que no haya malestares entre las distintas facciones de la sociedad que buscan su propia felicidad. Por tanto la autoridad del poder solo existe mientras no haya violaciones de los Derechos naturales.

-          JEAN-JACQUES ROUSSEAU (1712-1778)
El nombre de Rousseau va inherentemente unido al del contrato social, como se ha visto anteriormente él no es el primero que comienza a hablar de Contrato Social, aunque si fue el que más desarrolló la idea contractualista.

Sus obras están muy marcadas por la conciencia de contrato vinculante entre los hombres y la sociedad en la que viven, además desarrolla de manera muy marcada la diferenciación entre lo que cada parte del contrato ha de cumplir para que se realice de manera plena el contractualismo.
Gracias a este contrato el poder se rige por la voluntad general de los individuos que esperan que se realicen ciertas acciones que siempre cumplirán los principios de las leyes naturales como garantía de la constitucionalidad. Por lo tanto a partir de Rousseau se considerará la existencia de un Estado por medio de la creación de un corpus normativo que en forma de contrato garantice la acción de la sociedad y del Estado.

La soberanía nace de ese contrato social y emana del pueblo, es decir, un poder puede considerarse como tal en la medida que la soberanía del pueblo se cristalice en ese contrato social, dónde quedan plasmados estos principios. Cabe señalar llegados a este punto que para Rousseau cualquier forma de gobierno es válida siempre que se cumplan los principios, por este motivo no se deben condenar los diferentes modelos de gobierno como perversos siempre que nazcan de la soberanía del pueblo de querer regirse de esa manera, y por tanto queda inscrito en el contrato social.

Esto se debe a que el contrato social no cierra ningún tipo de gobierno, ni siquiera sirve para formar este gobierno. Sino que el contrato regula una serie de leyes que fijan las reglas generales de la administración y a la vez es la constitución del pueblo con su forma de gobierno, sea la que sea. Esta concepción política deja a la razón la decisión de unirse en sociedad y abandonar el estado de naturaleza, a partir de ese momento es el propio individuo el que desde su razón se regula como parte de la sociedad, como sujeto político cuya vinculación al sistema se produce por la propia búsqueda del ideal de felicidad de manera asociativa y no individual.

Para Rousseau hay que diferenciar tres tipos de leyes que emanan de la voluntad general, que a diferencia de la voluntad común, siempre serán buenas:
 ü  Leyes fundamentales o políticas: establecen las relaciones entre los individuos y el gobierno.
 ü  Leyes civiles: completan las relaciones entre individuos y del individuo con una masa de éstos
.ü  Leyes criminales: son las que existen para regular la convivencia de las leyes entre los individuos y la penalidad por no cumplirlas.

Estas tres categorías de leyes han de ser iguales para todos los hombres de un Estado, con indiferencia de cómo se regulen las conveniencias particulares de los individuos. No se han de hacer diferenciación en la aplicación de la ley y ver como se regulan las relaciones desde el punto de vista de la sociedad, nunca desde el estado salvage, al que en principio se ha de culpar de los males sociales, es decir, de la desigualdad entre los hombres, fruto de su espíritu salvaje.

Para evitar el mal, el hombre ha de estar formado y de ahí que la apuesta de Rousseau se vea orientada al estudio para apaliar el estado de naturaleza que convierte al hombre en un salvaje que busca sus propia satisfacción y carece de sentido de comunidad, siendo el gran fallo de la sociedad obviar la propia formación del individuo para amar a su sociedad.

-          CHARLES LOUIS DE SECONDAT, SEÑOR DE LA BRÈDE Y BARÓN DE MONTESQUIEU (1689-1755)
Montesquieu es el gran organizador de los poderes, a él se le debe nuestra contemporánea concepción de la división en tres: Legislativo, ejecutivo y judicial. Lo sorprendente de estas ideas es que son el resultado de una plasmación más detallada de las tesis de John Locke y en las cuales Montesquieu quiere hacer ver una nueva forma de entender la filosofía política, en la cual el monarca no concentra todo el poder, sino que éste ha de ser repartido entre el pueblo y el monarca quedaría como un pequeño rescoldo de su soberanía inicial ocupando el solícito poder del ejecutivo.

Montesquieu aporta a la filosofía un estudio detallado de realidades y datos para justificar su pensamiento inicial. Es un empirista raudo que busca aportar a sus modelos los condicionantes que hacen diferente a cada organización social. Dentro de su empirismo él busca aportar a la realidad social los mejores datos obtenidos de su estudio y análisis pormenorizado de la situación social.
Una vez que ha conseguido sus datos más característicos, los ha analizado y los ha consensuado, se ha de entregar a dar una respuesta desde la sociedad a los acontecimientos que ocurren en cada momento y lugar. Busca una explicación lógica a lo que ocurre según la razón humana, de esta forma se obtienen las tipicidades de cada sociedad, que al final se pueden resumir en unas leyes generales que otorgan un sentido claro de lo que ocurre. El ser humano tiene un patrón de conducta, según Montesquieu, en el que se puede crear un sentido claro de la existencia en sociedad del individuo.

-          THOMAS PAINE (1737-1809)
De Paine se puede caracterizar que fue el primero de estos autores que junto con el liberalismo político, defendió además un tipo de gobierno característico, la democracia. Así como hemos visto en los anteriores que el sistema político les era indiferente teniendo la razón, la separación de poderes, el contrato, etc., para Paine hay que ir más allá y será la Democracia el único sistema que garantice los principios de la filosofía política liberal.

Además de Paine se puede decir que era un radical en sus planteamientos, ya que buscó en sus obras el sembrar el germen democrático a través de escritos bastante agresivos y subversivos en los que arremetía contra el sistema, pudiendo ser considerado incluso como una especie de antisistema. De hecho su modo de presentar los planteamientos políticos y de extender su filosofía era a través de panfletos que distribuía por las ciudades.

Para él, el liberalismo y la democracia eran fruto del sentido común, de cual se desprende que el hombres es libre y como tal puede organizarse libremente. Pero el contrato entre hombres y poder nace de los propios hombres en igualdad y éstos deben ser los que ocupen los poderes sin favoritismos ni superioridades. De esta forma la figura del monarca carece de sentido de ser, ya que es de sentido común que los hombres nacidos iguales sean iguales para ocupar los cargos públicos, y al utilizar el mecanismo de la democracia se les permite cristalizar su soberanía a través de la elección de representantes.

Por último señalar que desvinculó, en su obra “common sense” (sentido común), el sentido de poder político hasta entonces imperante que se caracterizaba por estar vinculado a la religión, la cultura, la costumbre, el honor, para Paine es el momento de que la política se base en el sentido común y en la política avalada por la razón.

-          ADAM SMITH (1723-1790)
Este autor es considerado el padre del liberalismo económico, ya que otorgó al pensamiento liberal de la época una vinculación a la economía que le hace ser precursor no solo del liberalismo económico sino de la economía moderna. Esto se debe a que su análisis es sistemático y presenta a la economía como una ciencia que puede cumplir ciertos parámetros para crear leyes comunes a todos los Estados. Además, Smith comprende que la economía a nivel internacional se encuentra interrelacionada y de esta manera se puede observar cómo afecta un cambio en un país a otro. Por ello sus teorías económicas son la base para el desarrollo teórico del comercio internacional al que se le da una visión de interdependencia y correlación.
Para Adam Smith su preocupación era la economía a la que otorgaba el centro de su pensamiento, y en su aplicación política, eran los mercados los que deberían regir las realidades nacionales. Aplica el pensamiento del liberalismo al mercado, esperando que estos se regulen solos por la aplicación de la balanza oferta-demanda. Para él el máximo desengaño que puede provocar un Estado es planificar la economía, ya que la riqueza de las naciones no consiste en acumular riquezas sino en invertir esas riquezas para poder generar más beneficios económicos. De esta manera la economía es la que regulará la continuidad y estabilidad de un poder o gobierno en cada lugar.

Pero contrariamente a lo que se pueda pensar, Adam Smith, no se queda en un Estado que de manera agresiva es controlado por la economía sin planificar que va destruyendo todo con lo que se encuentra, sino que también hace una reflexión de los problemas que surgen de este sistema político. Ya que la extrema libertad en los mercados causará que los trabajadores se vean explotados y no tengan tiempo para cultivar la inteligencia, quedando doblegados a simples maquinas. Para ellos Smith pide a los Estados que se garantice la educación y la formación de las clases trabajadoras, sobre todo para que no se pierda la imaginación que estos puedan aportar a los mercados, ya que este es un valor en alza y una garantía de conservación del poder económico. El mayor resultado de tener a una gran masa poblacional sin formación es la alienación del individuo que le hace perder sus facultades como individuo.

-          JOHN STUART MILL (1806-1873)
John Stuart Mill es el gran precursor del utilitarismo. Toda su filosofía está impregnada de este modelo de pensamiento en el que es de obligado cumplimiento implementar aquellas cosas que son útiles para el correcto funcionamiento de la sociedad. Para Mill aquello que no genera un resultado esperado es necesario que sea desechado y que por tanto hay que potenciar las acciones encaminadas a un fin lógico.

Mill es a la vez un gran defensor de la libertad como condicionante para que la sociedad se organice y pueda ejecutar una política funcional. Al igual que todos los autores liberales es muy importante la educación para entender que todas las sociedades funcionen. De esta forma sin una formación clara y completa es difícil que la organización política pueda funcionar, ya que si un individuo no es capaz de autogobernarse es a la vez incapaz de gobernar una nación. De ahí la importancia de que los líderes políticos gocen de una buena educación.

Para Mill la lucha entre la libertad y la autoridad ha sido un motor de cambio en la historia muy importante. Además de la lucha naciente entre estos conceptos se puede extraer el término de libertad social, entendida ésta como una garantía de protección contra la tiranía social y contra la tiranía de la mayoría. Mill se convierte por tanto en un gran defensor de la libertad, entendiendo esta como aquella que le permite al individuo hacer lo que le plasca sin que en su acción dañe al prójimo. Se podría decir que marca un límite a la libertad individual, que sería: la libertad de uno acaba dónde empieza la de otro.

Por ello Stuart Mill piensa que la razón con la que cada individuo se forma y adquiere de su sociedad es condicionante más que suficiente para que pueda desarrollarse el poder de la sociedad. La organización racional de la política es un requisito primordial para que la política pase a ser efectiva y garantista de que se van a respetar los principios de libertad individual.

Por último indicar que Stuart Mill es un gran defensor de los Derechos Humanos y de las libertades de todos los individuos. Sobretodo es muy característica su defensa de los individuos más desfavorecidos de aquel momento las mujeres y los negros de Norteamérica. En ambas cuestiones sociales él dedicó un gran trabajo teórico en defender que todos los hombres y mujeres, blancos y negros son iguales y que por tanto se debe de crear un sistema en el que todos tengan cabida. Por ello se le puede considerar una especie de padre de la igualdad social y potenciador de la libertad de todos los seres humanos.

-          INMANUEL KANT (1724-1804)
Inmanuel Kant es uno de los filósofos más complicados de entender de la historia. Su pensamiento se podría definir como una deconstrucción de todo lo anterior a él, y a la vez un sometimiento de lo que hasta entonces se aceptaba como válido sometiéndolo a una duda razonable. Para Kant incluida la razón debía ser sometida a la duda.

Kant hará una formulación de la razón en la que la crítica y el sometimiento a la duda da un giro a la filosofía política, ya no se toma como válido lo anteriormente aceptado, sino que la política pasa por ser un ejercicio lógico que ha de ser siempre examinado como un conjunto de duda razonable; y que en el fondo no es más que una construcción de la condición humana que ha de pasar por el dictamen de lo que Kant cataloga como ética.

La ética que ha de regir la política está enfocada desde el punto de vista kantiano en lo que se ha venido a llamar el imperativo categórico. El cual cuenta con tres formulaciones claras que lo hacen particular el imperativo categórico:
1.       Obra sólo según una máxima tal, que puedas querer al mismo tiempo que se torne en ley universal
2.       Obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y nunca solamente como un medio
3.       Obra como si por medio de tus máximas fueras siempre un miembro legislador en un reino universal de los fines

Otro de los planteamientos filosóficos de Kant va a ser su filosofía de la historia, que influirá a posteriores pensadores como Marx o Hegel. Aquí va a apostar por una filosofía en la que históricamente se puede observar el avance de la sociedad a través de un marco de referencia que es la propia naturaleza humana que no solo hace que los hombres se unan sino que además otorga un campus claro de principios universales en los que se basa esa unión, con indiferencia del lugar o momento de la historia en el que nos encontremos. En definitiva lo que busca es extraer de la política los fundamentos que hacen al ser humano ser particular en sus plasmación y que extraen las condiciones humanas claras diferenciándolas de las particularidades de cada sociedad. Lo que al ser humano lo hace ser una especie animal con razón y principios igualitarios.