Mostrando entradas con la etiqueta andalucía. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta andalucía. Mostrar todas las entradas

domingo, 4 de agosto de 2013

Comentario sobre el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de la Junta de Andalucía, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda

El Decreto Ley trata, como debe de ser el propio espíritu de éstas leyes, la urgente e inmediata necesidad de regular en éstos tiempos de crisis, el ingente aumento de desahucios y pérdidas de los hogares debido a que no pueden hacer frentes a las hipotecas y a las deudas. Esto hace que la Junta de Andalucía se plantee la necesidad de proteger a ese colectivo que está sufriendo los estragos de la crisis y que los deja desamparado de casas, mientras que los bancos e inmobiliarias cuentas con una gran cantidad de viviendas sin habitar fruto de esos desahucios y confiscaciones realizados en los últimos años.
Para ello este decreto viene a regular las condiciones y formas de desahucios y a proteger a los que no pierden su vivienda dotándoles de una casa donde poder vivir, a la espera de que la situación económica mejore. Pero aquí se pone de manifiesto dos derechos que parecen tener contradición en los términos, por un lado el derecho a la vivienda digna consagrado en la Constitución en el artículo 47 y el derecho a la propiedad privada de las inmobiliarias y bancos, consagrado en la constitución en el artículo 33. De esta manera el legislador entiende que prevalece el Derecho a una vivienda ya que sin una no se pueden desarrollar otros derechos básicos en la ciudadanía, por lo tanto la falta de una casa, insta a que haya un interés general que necesite protección para el beneficio de la ciudadanía en general. Por este motivo se invita a tener presente 40 de la Constitución que insta a los poderes públicos a velar por una correcta distribución de las rentas y al artículo 128 que subyuga las riquezas del país al interés general.

De igual manera la Junta de Andalucía ejerce su función social sobre la vivienda ya que su propio estatuto de autonomía así se lo confiere en el artículo 56, cuando le ofrece competencia exclusiva en cuestión de vivienda. Por tanto vemos que el ordenamiento jurídico no es vulnerado por este Decreto y que además sirve para modificar ciertas leyes que parecen no concordar con los principios constitucionales necesarios para blindar el derecho a la vivienda y el interés general.

LOS SISTEMAS ELECTORALES AUTONÓMICOS A DEBATE: ANDALUCÍA, CATALUÑA, GALICIA Y PAIS VASCO

Las intervenciones en el debate sobre los sistemas electorales autonómicos celebrado en la Universidad Pablo Olavide resultó de la siguiente manera:

- Pablo Oñate. Catedrático de la Universidad de Valencia. Los sistemas electorales autonómicos: un balance.
En la conferencia de Pablo Oñate se nos explicó que los sistemas electorales autonómicos excluyen a los pequeños partidos, y nos presentó un ratio a través del cual se puede saber si el sistema excluye o no, de manera que si el sistema excluye el ratio será <1 el="" es="" ratio="" si="" sobrevalora="">1, si se comporta el resultado del ratio de manera justa con el partido entonces el ratio será 1.
Normalmente, los partidos que salen sobre-representados en todos los sistemas autonómicos españoles y a nivel nacional son PP y PSOE.
En la segunda parte de la conferencia, el Profesor mostró algunas de las reformas del sistema electoral presentadas en su mayor parte por los partidos minoritarios recogidas en la página web: www.programas20n.com, entre ellas destacan:
  1. Mejorar la proporcionalidad, a imitación del sistema electoral alemán (presentado por IU y UpyD).
  2. Incrementar la gobernabilidad, evitando que partidos minoritarios que representan a una parte pequeña del territorio español sean decisivos a la hora de las grandes decisiones tomadas en el Congreso por los gobiernos que no tienen mayoría absoluta.
  3. Modificar las listas electorales, que los ciudadanos tengan algo que decir. Para ello, sería interesante que los partidos hicieran elecciones primarias para que los ciudadanos pudiesen participar en la elección de los candidatos de los distintos partidos. Pero ello conllevaría a riesgos como la corrupción o el clientelismo.
  4. Poner la edad para votar en los 16 años, propuesto por pequeños partidos de izquierda.

Por último, nos expone el balance de los 34 años de democracia en que el sistema electoral ha tenido vigencia. Se han generado gobiernos de representación y legítimos, propiciando gobiernos estables. Dichos gobiernos han adoptado decisiones sólidas y firmes. Todo ello, llevado a cabo con un Congreso compuesto normalmente entre 7 y 13 partidos de distinta ideología, desde partidos antisemitas, de extrema derecha a partidos que querían reformar la constitución. Por tanto, se ha cubierto todo el espectro ideológico en la Cámara con gran variedad de intereses.
En conclusión, el descontento de los ciudadanos tiene que ver en observar cómo funciona la democracia actual, y no en que no crean en ella, pues en fórmulas generales este sistema tiene bastante legitimidad. Esta legitimidad se debe a que vivimos el periodo más largo en España disfrutando de un mismo sistema político, que ha propiciado un gran desarrollo cultural, social, económico y político.

-          Francisco J. Llera. Catedrático de la Universidad del País Vasco y la Universidad Pablo de Olavide, y Director del EUSKOBARÓMETRO. El sistema electoral del País Vasco.
El sistema electoral vasco tiene similitudes con el sistema electoral nacional, territorios históricos, escrutinio proporcional común y listas cerradas y bloqueadas. Rasgos específicos:
1.      Tradicionalismo foralista.
2.      Igual magnitud de las circunscripciones provinciales (20 ó 25)
3.      Mayor barrera mínima del 3% al 5%, y vuelta al 3%.
4.      No discriminación de ninguna provincia, para que Álava tenga el mismo peso y atraer a Navarra, con el objetivo de mantener el concierto económico
Leyes electorales vascas, la primera fue la Ley 28/1983, precedida de las normas forales, previas a esta primera, y desarrollada en 8 Decretos.
Los efectos de la ley electoral vasca destacan que el País Vasco es menos desproporcional que el resto de España (25 escaños por circunscripción).
Respecto a la representación de mujeres en el País Vasco, éstas están más representadas a raíz de la ley de igualdad.
Por último, el sistema de partidos tiene las siguientes características:
·        Pluralismo polarizado.
·        Polarización bidimensional alta.
·        Fragmentación.
·        Partido antisemita.
·        Coaliccionabilidad.
·        Rendimiento institucional.

-          Josep M. Vallès. Catedrático de la Universitat Autònoma de Barcelona. El Sistema electoral y elecciones en Cataluña.
El ponente, nos habló de los rasgos del sistema electoral Catalán, para ellos nos subraya los rasgos de dicho sistema:
·        Única comunidad autónoma que no tiene ley electoral.
·        No tiene Junta Electoral.
·        Distrito provincial descompensado entre Barcelona y las otras 3 provincias.
·        Barrera mínima del 5% provincial para participar en el reparto de escaños.
El impacto que tienen estos requisitos sobre el sistema político, son básicamente dos:
1.      Igualdad de voto: se produce una notable desigualdad, que perjudica a los electores del distrito de Barcelona, pues las otras 3 provincias tienen mayor influencia sobre los resultados electorales. Los de la ciudad salen perdiendo respecto a los electores del campo.
2.      Eficiencia de la gobernabilidad ha dado buenos resultados (ha dado un gobierno con bases parlamentarias diferentes).

-          Juan Montabes. Catedrático de la Universidad de Granada. El sistema electoral andaluz
El sistema electoral español es pre-constitucional y ha sido una pieza clave en reivindicaciones para que fuera cambiado. Es por tanto, la pieza que mayores solicitudes de reforma ha tenido en el sistema político español.
El sistema electoral sin embargo no ha sido modificado, debido a un grado de acuerdo de los actores del sistema y no por conveniencia de los dos grandes partidos, como se nos hace pensar.
Ha sido un sistema funcional ya que ha cumplido todo lo que se esperaba de él desde 1977, y ha permitido el juego político.
La opinión de todos los partidos es acertada al respecto, aunque como ya sabemos, hay grupos políticos que sugieren el modificarlo o directamente quitarlo. Los motivos de su argumentación es que si salgo beneficiado por él pido que se cambie en voz baja y si no me favorece pido que se cambie, por una idea de mejora de la democracia.
Posteriormente nos contó la historia del Cascamoja, personaje festivo de unos pueblos de Granada que se disfrazan para robar la virgen del pueblo de al lado. Situación que es aprovechada por los vecinos de la otra localidad para insultarle y echarle grasa al Cascamoja. El profesor hace un símil entre este personaje y el sistema electoral.
Excepto Cataluña, todas las comunidades autónomas cuentan con un sistema electoral propio. Estos sistemas electorales beben directamente del sistema electoral español, el del congreso de los diputados, ya que se varía del Senado. La LOREG está impregnada de este sistema electoral.
La regulación del sistema andaluz se podría dividir en:
ü     Ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo
ü     Ley 1/1986, de 2 de enero. Modificada por la Ley 5/1994, de 3 de mayo; la 6/1994, de 18 de mayo; 5/2005, de 8 de abril y 9/2011 de 5 de diciembre.
ü     Ley 6/2006 de 24 de octubre
ü     Decreto del Presidente 1/2012, de 30 de enero
El sistema andaluz reproduce el sistema español en:
v     Listas cerradas y bloqueadas con la fórmula electoral D´Hont
v     Barrera electoral del 3% de votos válidos
Elementos de variación con el sistema español:
Ø     Tamaño de la asamblea (109 diputados autonómicos)
Ø     Distribución resultante de los escaños en todas las provincias

Este sistema va a contribuir siempre a favorecer la representatividad del PP y el PSOE. Además la desproporcionalidad es menor que en el sistema español.

miércoles, 22 de junio de 2011

Historia del PSOE en Andalucía

En primer lugar hay que ponerse en antecedente y decir que el PSOE andaluz responde a la creación de su partido a nivel nacional el cual es fundado clandestinamente en Madrid, el 2 de mayo de 1879, en torno a un núcleo de intelectuales y obreros, fundamentalmente tipógrafos, encabezados por Pablo Iglesias. Su primer programa es aprobado en una asamblea de 40 personas, el 20 de julio de ese mismo año. Hasta 1881, el partido no es legalizado por el estado Español. A partir de ese año ya pudo salir de la clandestinidad y presentarse a las elecciones democráticamente
En cuanto a los antecedentes en Andalucía, comentar que algunos autores destacan el movimiento surgido en el municipio gaditano de Alcalá de los Gazules, como uno de los pilares fundamentales del socialismo andaluz, para intentar fundar la Unión de Trabajadores del Campo, que reflejaba perfectamente la simbiosis entre la ideología anarquista y la organización de lo que serán las futuras agrupaciones socialistas. Otros, en cambio, consideran que las primeras agrupaciones socialistas fueron las de Málaga y Linares, que llegaron a formar parte del I Congreso del PSOE del año 1888, celebrado el 23 de agosto. La fundación de la Agrupación de Linares tuvo lugar en 1887 y contó con la presencia del propio Pablo Iglesias.
En 1899 se consigue la primera representación institucional de las agrupaciones socialistas, cuando el socialismo consigue un acta de concejal en las elecciones municipales de Córdoba, cuya agrupación se había fundado seis años antes. El año 1892 marca otro hito en la historia del socialismo en Andalucía, cuando se celebra el III Congreso de la UGT en la ciudad de Málaga.

En los primeros años del siglo XX continúa poco a poco la implantación del socialismo en la comunidad andaluza, que se consolida en el segundo decenio del siglo. En Andalucía, la representación principal se concentra en Córdoba y Jaén, dos provincias que en 1919 consiguieron la mitad de los 55.000 votos socialistas emitidos en las elecciones de ese año. En 1920, Jaén elige el primer alcalde socialista en Andalucía. Ese mismo año existen ya 60 concejales socialistas en 200 ayuntamientos andaluces. Once años después, en los comicios municipales de 1931, el número de ediles socialistas es de 600. En las elecciones generales de 1932, el PSOE obtuvo el acta de 40 diputados con representación en las ocho provincias andaluzas.
Con el alzamiento militar el 18 de julio de 1936, el PSOE queda reducido en Andalucía a la zona republicana de las provincias de Jaén, Málaga y Granada. Con la llegada del dictador Francisco Franco, en 1939, el socialismo es declarado ilegal. No obstante, desarrolla una significativa acción opositora, participando en las huelgas de los años 50 y 60.
Son, precisamente, jóvenes integrantes de lo que ya empieza a ser conocido como la Federación Andaluza del PSOE los que inician la regeneración del partido. En octubre de 1974 se celebra en Suresnes (Francia) el XIII Congreso en el exilio del PSOE, del que sale elegida una nueva directiva encabezada por los andaluces Felipe González, como secretario general; Alfonso Guerra, secretario de Organización, y Manuel Chaves, Luis Yáñez y Guillermo Galeote, como vocales
En 1977, el PSOE es legalizado y en las elecciones de ese mismo año vuelve a convertirse, tras la dictadura, en el partido más representativo en Andalucía; obtiene 27 diputados, 23 senadores y más de un millón de votos. Fue el partido más votado en cinco provincias andaluzas, con una representatividad cercana al 40 por ciento del electorado andaluz. En estas elecciones generales, los socialistas andaluces no conocían otras siglas más que las del propio PSOE, sin adjetivación alguna. Es a partir de finales de año cuando la Federación Socialista Andaluza comienza a ser una realidad palpable que dos años después, en diciembre de 1979, da paso al PSOE de Andalucía.
Como ya se ha citado, el PSOE en Andalucía, tal como lo conocemos, nace en diciembre de 1977. En Torremolinos, por medio de un congreso, se crea la Federación Socialista Andaluza (FSA)-PSOE y se constituye un Comité Coordinador Regional. En 1978 se integran paulatinamente en dicha federación el Partido Socialista Popular de Andalucía y el Movimiento Socialista de Andalucía.
Ya en el II Congreso de la FSA-PSOE, celebrado en Sevilla en diciembre de 1979, la federación andaluza pasa a denominarse, por primera vez, Partido Socialista Obrero Español de Andalucía.
Desde entonces, el PSOE de Andalucía ha celebrado un total de 11 congresos y ha tenido cuatro secretarios generales. El primero de ellos, José Rodríguez de la Borbolla, al que han seguido en el cargo Carlos Sanjuán y Manuel Chaves, que ostentó la Secretaría General desde abril de 1994 hasta marzo de 2010, cuando se celebró el Congreso Extraordinario que elegió a José Antonio Griñán.
Rafael Escuredo fue elegido primer presidente de la Junta el 2 de junio de 1979. Desde entonces ha sido la primera fuerza política andaluza y tuvo un papel primordial en la aprobación del estatuto de autonomía y en el traspaso de competencias en la democracia. Escuredo es sustituido por José Rodríguez de la Borbolla en 1984 . En las elecciones autonómicas de 1990, es elegido presidente de la Junta Manuel Chaves. En 2009 es nombrado vicepresidente 3º del Gobierno, y José Antonio Griñán asume la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Bibliografía utilizada:
- Fundación Pablo Iglesias: PSOE:125 años de historia. Publicado por la fundación pablo Iglesias. Madrid, 2004
- Página web del Partido socialista obrero español (PSOE): http://www.psoe.es//ambito/historiapsoe/docs/index.do?action=View&id=460110 (Consultado el 28 de mayo de 2011)
- Página web del PSOE de Cádiz: http://cadiz.psoeandalucia.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2&Itemid=10 (consultado el 28 de mayo de 2011)