domingo, 4 de agosto de 2013

¿Qué es el interculturalismo?

1.      ¿Qué es el interculturalismo?

El interculturalismo es la convivencia en un mismo territorio de diferentes culturas en condiciones de igualdad, basándose en el respeto de todas sus formas y en el pluralismo de ideas. Por lo tanto el interculturalismo es una forma de respeto cultural, en el que todas las ideas y formas de vida tienen cabida en un territorio sin que unas superen a otras, ni sean discriminadas las mayorías por las minorías. Este fenómeno cultural se produce a lo largo de la historia con las migraciones de pueblos y comunidades de una región a otra del mundo, es el caso por ejemplo de la convivencia en tiempos de Fernando III “el Santo” en el que en nuestra tierra convivían tres culturas: Judíos, Musulmanes y Cristianos; o es a su vez el fenómeno que se ha producido también en Andalucía con la incursión de comunidades gitanas que se han asentado desde antaño en nuestros pueblos y ciudades, conservando sus tradiciones y cultura.

Comentario sobre Desigualdades y desarrollo

Video sobre Educación, Derechos Humanos y Cultura: http://www.youtube.com/watch?v=5Vj7F3fNIoc

El video trata de una intervención del concejal Santiago Londoño del ayuntamiento de Medellín en el que hace una primera valoración de un sistema educativo nuevo que han aplicado en las escuelas de la ciudad. Este sistema educativo es llamado Pentacidad y consiste en crear ciudadanos responsables y capaces de concienciarse con la sociedad a través de la educación en valores y principios democráticos.
El concejal valora positivamente la implementación del sistema de estudios ya que considera que los jóvenes están mejor formados y son más responsables a la hora de aplicar políticas futuras.

Por lo tanto vemos que la forma de acabar con las desigualdades sociales ha de empezar en la escuela y en un país como Colombia en el que estas desigualdades son tan grandes, es importante que exista una educación en derechos humanos que lleve a romper estas desigualdades, que hacen que Colombia sea un Estado fallido, según “Freedom House”. Por eso el tener un gobierno concienciado en un nuevo sistema de transmisión de valores en la escuela basado en la democracia escolar, en la cual se base la educación en debates y responsabilidades sociales, terminando de formar a las futuras generaciones en una nueva sociedad más plural, teniendo como clave el desarrollo humano de la sociedad actual, para que los valores de los Derechos Humanos permeen en la sociedad civil desde su educación más básica.

¿Qué es el Cyberactivismo?

En un mundo globalizado e interrelacionado como el actual hay que estar muy pendientes de los cambios que se generan en el mundo y que afectan al conjunto de la sociedad global. En los tiempos que corren la opinión de una persona puede llegar a la otra parte del mundo en fracciones de segundo, gracias a las tecnologías de la información y al internet. Por eso es interesante observar los efectos que producen y de qué manera se utilizan éstos medios para transmitir opiniones o denunciar acciones en el siglo de la información global.
Podría decirse que el espíritu de este trabajo nace del antiguo proverbio chino que afirmaba: “el aleteo de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo”. Siendo así una base poética y romántica del llamado efecto mariposa, por el cual un sistema que comienza con unas determinadas condiciones de caos, puede verse alterado en su resultado final por el más mínimo condicionante a mediados del proceso. Pues así es el ciberactivismo, es la manera de alterar el tiempo y la realidad de cada momento, es la alteración de ese resultado final que puede propiciar la salida a la calle o la desmovilización de una sociedad entera. Es la espinita en la cabeza de los poderes públicos que intentan sin éxito controlarla y es el resultado de la acción conjunta de todos los actores sociales que la ponen en práctica.
De esta manera y a través de estas páginas intentaremos hondar un poco más en este gran universo de la información que ha causado en los últimos tiempos el escenario de un ciberactivismo que parece en auge, siendo la base de movimientos como el 15M o la Primavera Árabe. De ahí la importancia de que conoscamos hasta que punto un activista, que antes necesitaba gastar mucho tiempo y esfuerzo en realizar una acción reivindicativa, puede en el día de hoy ser una persona normal y corriente que sin invertir tanto tiempo ni esfuerzo como antes, es capaz de transformar el mundo con la simple ayuda de un sistema operativo, con un móvil o un ordenador, sin tener que salir de casa.
Gracias a las tecnologías de la información el ciberactivismo es de todos, y por eso somos nosotros los que debemos de conocer el alcance y la realidad de un proceso de construcción de la realidad que va más allá de la propia cercanía del lenguaje, entendido éste como la comunicación entre dos individuos (emisor y receptor). Todos estamos interrelaccionados y de ésta manera concebimos una nueva actividad pública y política, que da un giro a lo que hasta ahora ha sido la historia de las reivindicaciones, haciendo éstas cercanas, fáciles de usar y con un alcance que cada vez tiene menos fronteras. Conozcamos con este trabajo, para poder acercarnos más, al Ciberactivismo, qué es y en qué consiste, así como su efecto y consecuencias.

 Origen y antecedentes del Ciberactivismo.
Para poder comenzar a hablar de ciberactivismo hay que comprender el significado primero de la propia palabra. Ésta es una palabra nueva compuesta de dos palabras iniciales: el elemento compositivo ciber-[1] que significa “cibernético”, es decir, relativo al ciberespacio; y la raíz activismo[2], que significa “dedicación intensa a una determinada línea de acción en la vida pública”. Por tanto estamos ante una dedicación a una acción pública a través del ciberespacio.
Con la diferencia, como se indicaba en el capítulo 1, que esta dedicación de tiempo empieza a ser cada vez menos intensa, debido a la utilización de las nuevas tecnologías que nos hacen más fácil la comunicación entre las personas, así como la unión entre diferentes culturas y realidades a través de la red de redes, el internet.
Y he aquí donde debemos ubicar el comienzo de este fenómeno social, que es el ciberactivismo, el Internet. Se puede afirmar que los antecedentes a estos procesos de comunicación y movilización vía “online” encuentra su año de nacimiento en 1969 con la invención de la red Arpanet (Base del actual internet), proceso que hace posible la conectividad entre unos aparatos nuevos y muy costosos, los ordenadores. Posteriormente este invento se vería desarrollado de manera comercial a partir de la aparición de los primeros ordenadores personales (PC), que comenzaron a circular alrededor del año 1973. A partir de este instante los ordenadores se convertirían en una herramienta cada vez más manejable, más sencillo y más asequible a cualquier ciudadano. Desarrollando procesos y sistemas operativos que lo han impulsado a ser el objeto de uso cotidiano más utilizado en herramientas de procesamiento, almacenamiento de datos y conectividad entre las personas.
A pesar de lo que popularmente se cree, el Internet se convierte en un invento creado por y para intelectuales, y no militares, que se utilizó en sus inicios para almacenar y compartir datos de investigaciones científicas entre las universidades más prestigiosas del mundo. Creando de esta manera la primera red de información y datos a nivel mundial. Podría adelantarse de esta forma un pequeño anticipo de lo que será el presente de este fabuloso invento, al cual todavía le quedaban muchos años para llegar a ser un objeto de uso comercial.
El periodista Steven Levy, gran estudioso del internet, la informática y la privacidad en la red, escribiría una especie de filosofía de los nuevos informáticos sobre las cualidades a resaltar de este nuevo invento, el internet. Para Levy, la Red tendría como base una serie de preceptos que él mismo publicó dándoles un fundamento teórico a los que inventaron el internet. De esta forma nos lo ilustra el propio Levy:
·        El acceso a los ordenadores y cualquier cosa que pueda enseñarte algo sobre la manera que funciona el mundo debería ser ilimitado y total.
·        Toda la información debe ser libre.
·        Desconfía de la autoridad. Promueve la descentralización.
·        El hacker debe ser juzgado por su hacking, no por criterios falsos como la titulación, la edad, la raza o la posición social.
·        Puedes crear arte y belleza con un ordenador.
·        Los ordenadores pueden cambiar tu vida para mejor.
·        Como con la lámpara de Aladino, puedes conseguir que hagan tu voluntad. Seguramente todos podrían beneficiarse de experimentar este poder. Seguramente todos podrían beneficiarse de un mundo basado en la Ética Hacker.
Como podemos observar, ya en los inicios del internet se encuentra una lógica que puede coincidir en gran medida con el fenómeno del ciberactivismo que estamos estudiando. Pero llegando más a la actualidad, podemos observar que el verdadero paso anterior a este momento se halla en el año 1995, con el desarrollo de la WWW, que hace más universal el sistema de búsqueda en internet y otorga la posibilidad de conexión en cualquier servidor de búsqueda. Además es el año de aparición de grandes buscadores de servicios en internet como Netscape o Altavista. El foro económico mundial, pone su mirada en esta nueva revolución, ya que en este momento existían en el mundo cinco millones de servidores de internet en el mundo. Así que en la cumbre de ese año se cuenta con la participación de Bill Gates y de J.P. Barlow, dos grandes Hackers que comienzan a revolucionar toda esta industria y que darán una explicación augurando lo que estos nuevos inventos aportarán al mundo que conocíamos hasta entonces.
A partir de esta conferencia, se empieza a tener una conciencia sobre el poder del internet y el fructífero futuro que se le auguraba a estos nuevos inventos que estaban revolucionando el mundo de lo tangible e intangible. De manera que organizaciones pro-defensa del internet y sus usos empiezan a florecer alrededor de todo el mundo. Una de estas organizaciones será la Electronic Frontier Foundation, que contará entre sus fundadores con el anteriormente citado Barlow. Éstas organizaciones potenciarán la defensa de lo que se vino a llamar las “Ciberlibertades”, que comenzaron a ponerse a cabo en Estados Unidos contra la Ley de decencia en las telecomunicaciones (Communications Decency Act). Aquí se podría decir que comienza la primera acción de ciberactivismo al movilizarse a los consumidores de Internet contra esta Ley que se estaba tramitando en el congreso de los Estados Unidos y que buscaba la restricción fuerte a los contenidos que circulaban por la red, controlando no solo el envío sino también la recepción de los mismos, penalizando muchos de los productos que la red aseguraba como lícitos.
A partir de la tramitación de esta Ley, Barlow, entre otros hackers e informáticos, realizará una declaración en la que amenazará a los líderes mundiales, advirtiéndoles de la falta de poder con la que contaban en internet y que ellos no eran bienvenidos en la red que se convirtía en un terreno de nadie en el que no imperaría las leyes. Esto provoca un enfado de los líderes mundiales que identifican el internet como un mal endémico que amenaza con extenderse sin control, escapando del control de los Estados.
Para más Inri, una serie de organizaciones de defensa de las ciberlibertades vienen a firmar y publicar una declaración universal en la que se presenta lo que es el ciberespacio y las cosas que se pueden hacer en el mismo sin el control de los gobiernos. Ésta es la llamada “Declaración de libertades del Ciberespacio”, y se trata de un texto utópico y con pocos tintes de realidad sobre la situación en la que se encuadraba el llamado Ciberespacio.
En esta declaración se encuentran puntos y razonamientos en los que el tiempo a terminado dando la razón a lo que éste grupo de visionarios ya presentó en el año 1995. De estos puntos me gustaría señalar como ejemplo este párrafo que ya adelantaba lo que el actual ciberactivismo ha venido a desarrollar: "No nos conocéis ni conocéis nuestro mundo; os atemorizan vuestros propios hijos, ya que ellos son nativos en un mundo donde vosotros siempre seréis inmigrantes. Como les teméis, encomendáis a vuestra burocracia las responsabilidades paternas a las que cobardemente no podéis enfrentaros”.
A partir de la década de los 2000 se empieza a ver el ciberactivismo como una herramienta más de trabajo y no como un problema que hay que solucionar. Así comienzan los partidos políticos a publicitarse en internet y crear páginas en las que comienzan a movilizar a sus simpatizantes para que sigan campañas y acciones de movilización. Podría decirse que uno de los pioneros en este sentido fue el candidato en las primarias demócratas estadounidense Howard Dean con su lema “Dean for America”. Durante su campaña sus militantes apoyaban su candidatura a través de internet mandando correos electrónicos y pidiendo el apoyo a través de blogs online. El propio candidato gestionaba bases de datos publicitándose y comunicando su campaña a través de los medios digitales, intentando movilizar a la población americana. Ésta campaña fracasó porque los Barones del partido demócrata entendieron que el uso de la red desprestigiaba la imagen de un candidato en el cual no se vislumbraba lo que había atrás y que no generaba confianza el propio internet.
En cuanto a España se podría decir que el ciberactivismo comienza a partir de 1989 y durante toda la década de los 90`s a través del grupo español de ciberpunk. Éste grupo bebía de la filosofía de vida virtual de los americanos, en cuanto que propugnaban el individualismo en la red y se definen por la desconfianza abiertas respecto al posible control social que pudieran aplicar las nuevas tecnologías.



[1] Voz Ciber- en la 22ª edición del diccionario de la RAE
[2] Voz Activismo en la 22ª edición del diccionario de la RAE

Los principios de Justicia tributaria

-         Introducción:
Dentro de los principios moduladores del sistema tributario encontramos los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Todos están recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española. Nuestro texto supremo dice: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. También encontramos una plasmación de estos principios en el artículo 3 (Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario) de la Ley General Tributaria que nos dice, en su apartado primero: “La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.”

-          Generalidad:
a)     Significado y alcance:
En el primer término (generalidad) supone que todos contribuirán, españoles, extranjeros, personas físicas o jurídicas… El deber de contribuir tiene un alcance subjetivo que implica la no exclusión de ninguna persona. Además, se impone el criterio de generalidad en la distribución de las cargas públicas, mediante el cual se prohíbe la existencia de privilegios fiscales, es decir, la exoneración caprichosa e injustificada. Ello no prohíbe la existencia de exenciones y bonificaciones sino, únicamente, las arbitrarias y discriminatorias por carecer de justificación razonable.


b)     Pronunciamiento:
Para el principio de generalidad se ha escogido número 10 de 2005 de 29 de diciembre  ejemplifica claramente el principio de generalidad.
c)     Ficha resumen:
La Sentencia del Tribunal Constitucional número 10 de 2005 de 29 de diciembre  ejemplifica claramente el principio de generalidad.
La entidad Caixa D'Estalvil del Penedès interpuso un recurso contra la Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, a raíz de 301 liquidaciones tributarias giradas por este organismo a la entidad Caixa. Se le reclamaba el impuesto sobre actividades económicas, que (a juicio de la recurrente) no era de aplicación debido a que: “las cajas de ahorro se encontraban exentas del impuesto sobre actividades económicas previsto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, del mismo modo que lo estaban de la licencia fiscal; y lo estaban, porque, históricamente, las cajas de ahorro, debido a su especial naturaleza, siempre han disfrutado, para todas las actividades que realizan, del beneficio de la exención en la licencia fiscal del impuesto industrial”.
El Tribunal reconoció en la sentencia (Fundamento Jurídico primero) la existencia del Decreto 3313/1966, de 29 de diciembre, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e industriales, en tanto en cuanto exime a las cajas de ahorro de la licencia fiscal al impuesto industrial. Abunda reconociendo que las “las Cajas Generales de Ahorro Popular, en la licencia fiscal del impuesto industrial; exención que ha sido interpretada por el Tribunal Supremo como aplicable a la totalidad de la actividad desarrollada por éstas, a saber, no sólo a su actividad benéfico-social, sino también a la económico-financiera o mercantil-financiera” (Fundamento Jurídico número 2).
En el fundamento número 5 entiende que “no toda desigualdad de trato en la Ley supone una infracción del artículo 14 CE, sino que dicha infracción la produce sólo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de una justificación objetiva y razonable”. El abogado pretendía que se le reconociera la igualdad en virtud al artículo 14 de la Constitución que abarca la igualdad personal, no la de las entidades jurídicas a efectos de la tributación.
Elimina el tribunal las aspiraciones de los demandantes al entender: “la justificación histórica del trato dispar a las cajas de ahorro (actividad principal benéfico-social sin ánimo de lucro) decae desde el momento en que su naturaleza adquiere un carácter eminentemente mercantil” Aunque, de acuerdo con el Derecho comunitario “(la norma en cuestión) es contrario a la Constitución sólo en la medida en que es aplicable a la parte mercantil de las cajas de ahorro y, por tanto, no se limita «a los Montes de Piedad y Obras Benéfico-Sociales de las Cajas expresamente autorizadas». Siendo inconstitucional la disposición cuestionada en los términos citados”.
Con lo cual procede a estimar la cuestión de inconstitucionalidad.
-         Capacidad económica:
a)     Significado y alcance:
La capacidad económica (“de acuerdo con su capacidad económica” nos dice la Constitución) acarrea el ejercicio del reparto de la carga tributaria en función de la riqueza de cada contribuyente. Esto es, mayor cotización para los más ricos y menor para los menos pudientes. Ahora bien ¿Qué se entiende por capacidad económica? Si atendemos a las explicaciones desarrolladas en la agencia tributaria la capacidad económica es el sencillo hecho (“hecho” en término coloquial, no entendido como hecho imponible) de la posesión de patrimonio, la obtención de rentas, la adquisición de una herencia o una donación, y/o la compra de mercancías. También es considerada “capacidad contributiva”, ya que en función de ella, los contribuyentes llevan a cabo sus aportaciones tributarias a la Hacienda Pública. Siguiendo esta definición vemos que la capacidad económica tiene una triple vertiente: 1) la riqueza que posee; 2) los ingresos que obtiene; 3) el consumo que lleva a cabo.
b)     Pronunciamiento:
Para el principio de capacidad económica se ha elegido la sentencia número 46 de 2000, de 17 de febrero. Un pleno sobre el impuesto de la Renta de las personas físicas en relación a la ley número 44 de 1978. El magistrado a cargo de la sentencia es el señor Don Pedro Cruz Villalón, presidente del tribunal.

c)     Ficha resumen:
A fin de ilustrar el principio de capacidad económica podemos observar la Sentencia del Tribunal Constitucional 46 del año 2000, de 17 de febrero.
La señora María Julia Lorente Hernández interpuso una reclamación al cobrársele (a su entender) unos impuestos excesivos por un patrimonio irregular. En 1989 se le liquidó el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde “se sometió a tributación el incremento de patrimonio obtenido por la entonces actora al tipo de gravamen del 8 por 100”. Consideró el recaudador que doña María Julia Lorente tenía un tipo medio extraído de aplicar la escala del ejercicio a sus rendimientos regulares.
La sentencia explica claramente que: “si el contribuyente no hubiese tenido gastos, el tipo medio resultante de aplicar la escala a la base imponible del ejercicio sería del 2,5% y, en consecuencia, dadas iguales rentas, el contribuyente con más gastos está sometido (en el caso expuesto) a mayor tributación.” Todo se entiende dentro de la misma escala regular.
El Tribunal consideró que “no es posible desconocer que es a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas donde se realiza la personalización del reparto de la carga fiscal en el sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad…”.
El Tribunal consideraba aceptable la intención del legislador, exponiendo: “Con el gravamen cuestionado el legislador perseguía la finalidad (legítima) de someter a gravamen unas rentas (las irregulares) que, originariamente y en determinados casos (ante la inexistencia de rendimientos regulares), quedaban exentas de tributación.” Ahora bien, se inclinaba a reconocer las aspiraciones de doña María Lorente entendiendo: “lo que no es constitucionalmente válido es hacer soportar una mayor tributación a los perceptores de rentas irregulares cuya parte regular de su base imponible es menor, por no alcanzar el rendimiento mínimo sometido a tributación, que a los perceptores también de rentas irregulares cuyos rendimientos regulares exceden de ese mínimo legal, cual ocurre en el supuesto analizado”.
Hay que abundar explicando el término de renta regular e irregular. Según el profesor José Manuel Díaz-Arias: “Se consideran rentas regulares aquellas formadas por incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de la transmisión de elementos adquiridos con menos de un año de antelación; o bien, por los rendimientos que se obtienen de manera regular en el tiempo o que, su ciclo de producción sea inferior a un año”. También entendía que “se consideran rentas irregulares aquellas formadas por incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de la transmisión de elementos adquiridos con más de un año de antelación, o bien, por los rendimientos que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo o que, siendo regular, su ciclo de producción sea superior a un año.”
El Constitucional concluyó estimando la cuestión de inconstitucionalidad.

-         Igualdad:
a)     Significado y alcance:
Como ya se ha indicado en el artículo 31.1 de la Constitución española se especifica el principio de igualdad para la recaudación de tributos que permitan el sostenimiento de los gastos del Estado. De esta manera nos encontramos con que hay que realizar una especificación más clara de lo que se considera el alcance y limitación de este principio constitucional.
Para comenzar a tratar el principio de igualdad hay que poner la vista en el artículo 1 de la Constitución en el que se enmarca este  principio como valor superior del ordenamiento jurídico español. De igual manera nos lo volvemos a encontrar como igualdad formal en el artículo 14 de la Constitución que trata el principio como Derecho de todos los españoles ante la Ley. Por lo tanto al ser todos iguales, de igual forma se ha de aplicar de manera especial este principio al Derecho financiero.
De igual manera el artículo 31.2 de la Constitución, trata el principio de Equidad, que aunque no se trata de una igualdad en sí, muestra de igual modo una pequeña vertiente de la igualdad anteriormente citada y que permite que cada español, dentro de su igualdad, tribute según sus bienes y poder adquisitivo. Aunque esto ya empieza a sobrellevarse en el principio de progresividad que trataremos a continuación.


b)     Pronunciamiento:
Un pronunciamiento interesante en materia de igualdad ha sido la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987, de 26 de marzo, en la cual se ha tratado el establecimiento de tributos propios por las comunidades autónomas y si afectarían a la igualdad de los españoles que quedarían gravados con un tipo de impuesto u otro dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que estuvieran afincados.

c)     Ficha resumen:
Este pronunciamiento se produce gracias a la intervención de un recursos de inconstitucionalidad presentado por cincuenta y cuatro senadores contra determinados artículos de la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1984, de 3 de julio, de reforma agraria.
El caso de la propuesta de inconstitucionalidad se produce porque, entre otros principios, la nueva ley agraria permitía la capacidad de la Junta de Andalucía de expropiar forzosamente terrenos agrícolas que estuvieran en mala gestión o sin trabajar. Esto provoca que los senadores presentantes valoren como inconstitucional la acción de la Junta de Andalucía como una falta a la Igualdad de hecho entre los propietarios de fincas andaluzas y las del resto de las comunidades autónomas españolas.
Lo que viene a debatirse en esta sentencia es si ante un conflicto de principios entre sí, que prevalece el principio de igualdad de todos los españoles o el de autonomías de las administraciones autonómicas. Es decir, en el trasfondo de la sentencia se ha de tener presente si lo que se quiere es tener igualdad en todo el territorio o si por el contrario nos encontramos ante una autonomías de las Comunidades que se ha de tener en cuenta, no solo para sus actuaciones, sino que en lo que nos interesa para sus propios tributos.
En este sentido, el fundamento jurídico número de 10 de esta Sentencia indica que: “El principio constitucional de igualdad no impone que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mismas competencias, ni, menos aún, que tengan que ejercerlas de una manera o con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes. La autonomía significa precisamente la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias, en el marco de la Constitución y del Estatuto. Y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, no por ello resultan necesariamente infringidos los artículos 1, 9.2, 14, 139.1 y 149.1.1.ª de la Constitución, ya que estos preceptos no exigen un tratamiento jurídico uniforme de los derechos y deberes de los ciudadanos en todo tipo de materias y en todo el territorio del Estado, lo que sería frontalmente incompatible con la autonomía, sino, a lo sumo, y por lo que al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes constitucionales se refiere, una igualdad de las posiciones jurídicas fundamentales, igualdad que la Ley de Reforma Agraria impugnada respeta cuidadosamente, según ha quedado razonado.”
Por lo tanto observamos que la autonomía de las Comunidades Autónomas permite que el principio de Igualdad sea restringido a las propias comunidades y no al conjunto de los Españoles, que serán iguales en sus propias comunidades, aunque exista cierta desigualdad entre Comunidades, debido al libre ejercicio por estas de sus autonomías, también en materias de tributos.
Al final el Tribunal constitucional declaró que el recurso de inconstitucional no era posible y no declaró la inconstitucionalidad de la Ley, dando por tanto la razón al Parlamento de Andalucía que podía obrar dentro del respeto a la constitución en su propia autonomía.

-          Progresividad:
a)     Significado y alcance:
El principio de progresividad enunciado en el artículo 31.1 de la Constitución española nos indica que la recaudación de impuestos se ha de producir con un reparto de la carga impositiva a la hora de repartir los tributos, de manera que cada individuo pague los impuestos según su poder adquisitivo. Existen por lo tanto tres maneras de poner en práctica este principio constitucional en la Ley: Neutro si estamos ante un sistema que no pone de manifiesto las diferencias entre los poderes adquisitivos de su población; progresivo, si reduce la carga impositiva entre los de mayor y menor poder adquisitivo; y regresivo, si aumenta la diferencia entre la contribución de los de mayor y menor poder adquisitivo.

b)     Pronunciamiento:
En materia del principio de progresividad una sentencia interesante a este respecto es la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1981, de 20 de julio, en la cual se interpone un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de presupuestos generales del Estado por la creación de tributos y porque se considera que ésta Ley no puede crear tributos sino que los desarrolla, teniendo además una afirmación de que cierts artículos de la citada Ley vulneran los principios constitucionales consagrados en el artículo 31.1 de la Constitución, en el que se encuentran recogidos entre otros principios explicados en este trabajo, el de progresividad.

c)     Ficha resumen:
La Sentencia 27/1981 del Tribunal Constitucional se debe a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad firmado por cincuenta y cuatro diputados contra los artículos 36, 37, 38 y 43 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, ya que ellos entienden que vulneran el principio constitucional de igualdad y progresividad.
Lo que al final pasa a denunciarse en este supuesto es la falta a la igualdad y la progresividad que la Ley de presupuestos generales del estado producen en los impuestos que ha instituido, y que como ya se ha comentado, consideran los diputados que vulneran no solo la seguridad jurídica de que deberían de ser creados por otras leyes y que la de Presupuestos Generales tan solo deberían modificarlos y no crearlos nuevos, sino que además estos nuevos incumplen los principios de igualdad y progresividad en el pago de los mismos.
En este sentido el Tribunal constitucional considera en su fundamento jurídico número 4 que: “La igualdad que aquí se reclama va íntimamente enlazada al concepto de capacidad económica y al principio de progresividad— por lo que no puede ser, a estos efectos, simplemente reconducida a los términos del artículo 14 de la Constitución: una cierta desigualdad cualitativa es indispensable para entender cumplido este principio. Precisamente, la que se realiza mediante la progresividad global del sistema tributario en que alienta la aspiración a la redistribución de la renta.”
Por lo tanto el Tribunal nos presenta un fundamento jurídico por el cual en muchos casos es sacrificable en cierta medida el principio de igualdad a la hora de recaudar los tributos si se ha de aplicar la progresividad, ya que en muchos casos esta progresividad entronca directamente con el principio de igualdad.
Al final el Tribunal Constitucional en esta sentencia declaró una inconstitucionalidad parcial de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1981. Queda por tanto declarado de inconstitucionalidad el artículo 38 de ésta ley y por tanto la nulidad del mismo. Aunque este artículo en sí no atañe a la progresividad tal y como el Constitucional lo había valorado.

-         No Confiscatoriedad.
a)     Significado y alcance:
Uno de los principios que sobre los que se basa la justicia tributaria es el principio de no confiscatoriedad, el cual viene recogido en el art. 31.1 de la Constitución Española de 1978, “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Todos estos principio son de alcance especial por su carácter constitucional y por ello estos principios están por encima de cualquier principio no recogido en la CE, siguiendo la jerarquía normativa establecida. A pesar de que las normas Constitucionales no han de analizarse literalmente por artículos sino en su conjunto, esto es y más atendiendo a un sistema tributario justo que los diferentes tributos han de ser limitados entre ellos para cumplir con los principios constitucionales así como asociar lo justo a lo racional “un sistema tributario, en efecto, sólo es racional si es justo, y sólo puede ser justo si se adecua a las normas fundamentales y primarias del ordenamiento positivo, contenidas en el texto constitucional, y a los principios generales del Derecho”, Sainz de Bujanda (1987, p. 6 y ss.)
Para hablar del principio de no Confiscatoriedad debemos primero saber que es Confiscatoriedad, para ello la Rae define  confiscar como “Penar con privación de bienes, que son asumidos por el fisco”.
Así podemos afirmar que los tributos no pueden privar de la renta o patrimonio irracionalmente, es decir, de manera tal que prive a los sujetos de otros principios constitucionales. Así pues, como veremos en la Sentencia la doctrina del TC no establece límites cuantitativos con respecto a cuándo un tributo puede o no ser confiscatorio, sino que establece sistema tributario completo, y que así no se desdibuje el principio de igualdad y de redistribución que ejerce el Estado.

b)     Pronunciamiento:
S.T.C. 150/1990, de 4 de octubre:
La sentencia del TC es debido a un recurso de inconstitucionalidad de 54 diputados, representados por el comisionado José María Ruiz Gallardón, contra la ley de la Asamblea de Madrid 15/1984, de 19 de diciembre, del Fondo de solidaridad Municipal de Madrid.
c)     Ficha resumen:
El recurso se pronuncia en contra de los recargos que establece la Ley, puesto que la ley que debe regular dichos recargos no está promulgada todavía. Así también se argumenta que la ley 15/1984 no tiene la finalidad que viene prevista en la LOFCA para los recargos autonómicos, en concreto cita los principios de la justicia tributaria, art 31.1 CE. Puesto que los recargos que tienen permitidos establecer las CCAA, son para financiar aquellas prestaciones que el Estado no garantiza y por el contrario el recargo que se establece en la Ley recurrida es para crear un fondo para inversiones en municipios y comarcas, y con ello se pretende corregir las diferencias espaciales y personales de renta. Así como también vulnera el principio de autonomía local Arts. 140 y 142 CE.
Así también el defensor del Pueblo establece un recurso de inconstitucionalidad por vulnerar los principios de seguridad jurídica y no Confiscatoriedad. El defensor del Pueblo abduce que la ley impugnada puede vulnerar el art.31.1 en el principio de no Confiscatoriedad, entendiendo que solo se pueden absorber por vía impositiva una parte de la propiedad y de la renta, fijando un límite y transgrediendo este sería inconstitucional. El Legislador en el art.17 de la Ley 44/1983, de presupuestos generales del Estado establece los límites entre lo justo y lo confiscatorio en el 46% de la base imponible para la cuota íntegra del IRPF.
Fundamentos jurídicos:
En el fundamento jurídico número 9 de la STC150/1990, el Tribunal valora el antecedente del Defensor del Pueblo, para ello hace referencia a la interpretación que se hace del principio en sí mismo y de la Ley a la que el Defensor recurre 44/1983. En sus varios análisis doctrinales de la Confiscatoriedad el Tribunal considera que también hay que tener en cuenta que la no Confiscatoriedad debe ser un límite a la progresividad, aun así el Tribunal aclara que “capacidad económica”, en cuanto a contribución de los recursos públicos, a de buscarse la riqueza donde la hay  STC 27/1981. Así se habla que la prohibición de Confiscatoriedad se basa en no agotar la riqueza del sujeto pasivo, puesto lo que se prohíbe no es la confiscación sino que la imposición tenga “carácter confiscatorio”. Pero dejando aparte las valoraciones doctrinales de los limites confiscatorios, el TC dice que el recargo sobre el IRPF que es objeto de recurso, no puede ser tenido en cuenta puesto si este recargo superase el limite no podría aplicarse el recargo.
Así el Tc declara en sus fundamentos que el recargo autonómico no vulnera ni el principio de justicia tributaria, y por ende tampoco el principio de no Confiscatoriedad.
Fallo:
El fallo desestima el recurso de inconstitucionalidad.

-         Conclusiones:
En primer lugar, la valoración principal que nuestro grupo hace de los principios constitucionales que han de regir nuestro sistema Tributario, es que los principios, como bien demuestran las sentencias que hemos analizados, y el hecho en sí mismo de que vengan detallados en el mismo art (31.1 de la CE) deben ser complementos unos de otros, aunque en algunos casos se confronten.
No hemos encontrado con que la doctrina del TC es muy respetuosa con el legislador puesto que lo considera reflejo de la legitimidad popular, y bajo nuestro prisma el TC acierta, dado que los principios son lo suficientemente elásticos como para adecuarlos a cualquier tributo.
Si entramos a valorar lo que creemos nosotros a cómo debería estar configurado el sistema tributario para que fuese lo más justo posible, consideramos que el principio de progresividad y no Confiscatoriedad debería tener límites como otros países de nuestro entorno, ejemplo de ello es Alemania que su Tribunal Constitucional declaro que solo se podía detraer el 50% (STC alemán de 25 de Junio de 1995 relativa al Impuesto de Patrimonio). Y así que no fuese arbitrariamente establecido por el legislador  y reafirmado por el TC. Puesto que estos dos principios son privativos y pueden causar daños en el sujeto pasivo sin más justificación que la “contribución a los recursos estatales”.



Bibliografía:
ü     AGENCIA ESTATAL DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. BOE. Recurso web: (http://www.boe.es/)
ü     ARAGUÁS GALCERÁ, I.: El principio de no confiscatoriedad en la Constitución Española.  Revista da Academia Brasileira de Direito Constitucional. Curitiba, 2010, n. 3, Ago-Dic. p. 9-3. Recurso web: (http://www.revistasconstitucionales.unam.mx/pdf/2/art/art2.pdf)
ü     Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
ü     Ley 48/1985, de 27 de diciembre, de reforma parcial del IRPF
ü     Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
ü     Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
ü     MÁLVAREZ PASCUAL, L. y PALADINI BRACHO, I.: Tutoría de Derecho financiero I. Universidad de Huelva. Recurso Web: (http://www.uhu.es/43120/materiales_actividades/tema%202/igualdad.pdf)
ü     PÉREZ ROYO, F.: Derecho Financiero y Tributario (Parte General), Thomson Aranzadi-Civitas, Madrid, edición 2004.
ü     RAE. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. Recurso web: (http://www.rae.es/rae.html)
ü     STC 10/2005 de 29 de diciembre. Recurso web: (http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx)
ü     STC 27/1981, de 20 de julio
ü     STC 46/2000 de 17 de febrero. Recurso web: (http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx)

ü     WESTLAW. Buscador de Jurisprudencia. Recurso web: (www.westlaw.es)

Las teorías de la anomia

1.      Teoría de la anomia
La anomia es la falta de normas, es cuando los individuos de una sociedad no son capaces de responder a la estructura social y rompen el orden legal para poder lograr las metas de la sociedad.
Según estas teorías la mayor desviación hacia la norma se produce en los ambientes socioeconómicos más bajos. Estos grupos desfavorecidos se desvinculan del orden y suelen desviarse hacia conductas como el crimen, el suicidio, el alcoholismo o los desórdenes mentales.
Estas variabilidades de la conducta pueden afectar a un individuo o a una subcultura de la sociedad, siendo siempre una manera de alienación desordenada que termina conduciendo al individuo a la anomia, y por tanto genera el desorden social y en muchos casos el delito.
Para entender mejor el concepto de la teoría de la anomia hay que comprender previamente que la caída en el desorden social y que se encamina al delito, se encuentra asociado a la disociación de los elementos culturales de la sociedad con el acceso a los medios necesarios. La falta de relación entre los medios y los fines sociales se debilitan y el individuo cae en una espiral de delincuencia y comportamiento desordenado.
Los siguientes autores trataron de explicar el proceso y los motivos por los que la sociedad o los individuos caen en una espiral de anomia y se encaminan al delito.

2.      SUTHERLAND, Edwin H.
Autor estadounidense nacido en 1883 y fallecido en 1950. Fue de profesión sociólogo y se le considera uno de los criminólogos más influyente del Siglo XX. Perteneció a la escuela interaccionista de pensamiento simbólico y su teoría más importante, que ahora se pasará a explicar, es la definición de la “asociación diferencial”. Éste autor obtuvo su doctorado por la universidad de Chicago en 1913 y presidió la American Sociological Association en 1939.
Según la teoría de Sutherland, llamada de la asociación diferencial o de los contactos diferenciales, el comportamiento desviado y la delincuencia, así como el buen comportamiento social, es un proceso de aprendizaje. Las personas aprenden de la sociedad unos valores que pueden ir encaminados a la anomia o por el contrario al respeto de la ley. Son los jóvenes los que más permean a estas ideas y los que van a tener una importancia mayor en esta teoría. Por lo tanto los jóvenes son más vulnerables a la desviación o no del comportamiento social ya que se encuentran en una etapa de aprendizaje mayor que los adultos.
Según Sutherland un individuo se vuelve delincuente cuando las actitudes positivas hacia el comportamiento desviado, que le inculca la sociedad en la que se rodea, supera cuantitativamente a los juicios negativos de este mal comportamiento. Por tanto el sujeto aprenderá a definir con más frecuencia una situación en términos de violación de la ley que en términos de respeto de la misma.
Además la teoría de la asociación diferencial queda claramente reflejada y resumida en nueve proposiciones que a continuación se enuncian y que resumen claramente la corriente de pensamiento de Sutherland, así como sus hipótesis de partida:
·        El comportamiento criminal es aprendido
·        Este comportamiento se aprende por medio de la interacción entre los individuos en un proceso de comunicación.
·        La principal parte de este aprendizaje es fruto de relaciones íntimas y cercanas entre los individuos.
·        Cuando se aprende el comportamiento criminal se incluyen en este aprendizaje: las técnicas para la comisión del crimen y la dirección de los motivos, impulsos, razones y actitudes.
·        La dirección de los motivos se aprende de definiciones de los preceptos legales ya sean favorables o no socialmente.
·        Un individuo se convierte en delincuente cuando aprende que las definiciones favorables a la violación de la norma es superior a las desfavorables, y por tanto considera socialmente favorable la violación de los preceptos legales.
·        Las asociaciones diferenciales pueden variar en intensidad, frecuencia, duración y prioridad
·        La relación con el comportamiento criminal en estos grupos que creaban la asociación diferencial son los que impulsan al aprendizaje de la criminalidad.
·        Aunque el comportamiento criminal es una expresión de necesidades y valores generales, los motivos y necesidades generales no explican este comportamiento criminal.
Por tanto Sutherland ve la única explicación posible a la criminalidad, en la asociación con grupos criminales o no criminales, diferentes, diferenciados o diferenciales.

3.      MERTON, Robert.
La anomia es la inexistencia de normas o leyes. La teoría de la Anomia, es quien pone la fina línea entre lo que ya forma parte de una norma y lo que no está normatizado.
Existen dos elementos para Merton:
-         Disociación cultural dentro de un sistema social.
-         Estratificación social como jerarquía posicional de los miembros de la sociedad.
Merton utiliza una Teoría general del comportamiento que se encuentra en su obra, “Teoría y estructura social” del año 1938.
Escribe sobre la discrepancia entre metas o fines culturales y el cómo alcanzarlo. Además, dice que la cultura es lo que la gente quiere al igual los medios para lograr dicho fin.
La importancia del éxito, prestigio y una buena posición, siendo lo material algo muy importante para la sociedad occidental.
Esas metas materiales se convierten en símbolos de la propia valía y del éxito, por lo tanto son muy estimadas, pero, si bien a todos los miembros de la sociedad se les enseña a valorar el éxito material, hay miembros que tienen negado el acceso a los medios culturalmente aprobados para lograr ese éxito.
De tal manera que, esas personas ha quienes se les tiene negado el acceso a los medios culturalmente prescritos como “legítimos”, tienen más probabilidades de acudir a los medios “ilegítimos” para lograr las metas.

Merton, se referirá a lo legítimo como aquello que se busca legalmente, encontrándose sujeto a las normas y los ilegítimos al contrario, y en muchas ocasiones siendo anómico.
A continuación, se explica la forma de adaptación al medio que tiene el ser humano según Merton:
1)     Innovación: Se refiere al delincuente; está de acuerdo con los fines, pero no con los medios. Está de acuerdo con las normas, pero utilizar´ medios ilegales para alcanzar el fin, por ejemplo dinero.
2)     Ritualista: Renuncia a conseguir los éxitos impuestos por la sociedad o más bien, lo bien visto por la sociedad. Está de acuerdo con los medios pero no con los fines.
3)     Retraimiento: Estos son los no integrados en la sociedad, los marginales, vagabundos, drogodependientes. Estas personas, consideras como “deshechos sociales”, no utilizan ni medios legítimos ni ilegítimos para lograr sus fines, sencillamente no tienen fines ni medios.
4)     Rebelión: Personas no de acuerdo con las normas, ni con los medios ni fines y que quieren cambiar el sistema implantado.

4.      DURKHEIM, Émile.
Émile Durkheim (Épinal, Francia, 15 de abril 1858 – París, 15 de noviembre 1917) fue un sociólogo francés. Estableció formalmente la disciplina académica y, junto con Karl Marx y Max Weber, es considerado uno de los padres fundadores de dicha ciencia.
Durkheim creó el primer departamento de sociología en la Universidad de Bordeaux en 1895, publicando Las reglas del método sociológico. En 1896 creó la primera revista dedicada a la sociología, L'Année Sociologique. Su influyente monografía, “El suicidio” (1897), un estudio de los tipos de suicidios de acuerdo a las causas que lo generan, fue pionera en la investigación social y sirvió para distinguir la ciencia social de la psicología y la filosofía política. En su obra clásica, “Las formas elementales de la vida religiosa” (1912), comparó las vidas socioculturales de las sociedades aborígenes y modernas, con lo que ganó aún más reputación.
Durkheim perfeccionó el positivismo ya que según su opinión, las ciencias sociales debían ser puramente holísticas; esto es, la sociología debía estudiar los fenómenos atribuidos a la sociedad en su totalidad, en lugar de centrarse en las acciones específicas de los individuos.
El hecho social tiene una fuerte capacidad de coerción y de sujeción respecto del individuo. Por ende el hecho social no puede reducirse a simples datos psicológicos, y la conciencia colectiva prima siempre sobre el pensamiento individual, siendo entonces la sociedad, y no el individuo, la unidad de análisis primordial de la sociología.
Durkheim sostuvo que la sociedad moderna mantiene la cohesión o la unión debido a la solidaridad. Durkheim consideró que hay dos tipos: la solidaridad orgánica y la solidaridad mecánica. La primera es aquélla que se da en las sociedades industriales como consecuencia de la división del trabajo en las empresas, lo cual hace que las personas sean cada vez más diferentes entre sí y el sentido de pertenencia a un grupo que predomina en las comunidades pequeñas o en la familia puede diluirse. La segunda es aquella que se presenta en comunidades rurales, la familia y grupos de mejores amigos, donde las relaciones y la comunicación son “cara a cara”.
Durkheim decía que en la nueva sociedad industrial se requiere de un nuevo sistema de educación. Por un lado, el niño debía recibir la educación inicial de los padres y de la familia; en general, normas, valores y habilidades propias del grupo primario. Por otro lado, las habilidades, normas y valores que establece la sociedad global, el país o la nación; el órgano indicado para realizar esta educación es la escuela.
EL SUICIDIO
Como su nombre indica es un estudio sobre el suicidio, pero la gran novedad es que Durkheim considera éste desde el punto de vista de la tasa anual de suicidios que existían en varios países europeos desde la sexta década del siglo XIX. Analizándolas se percata de que dicha tasa anual suele mantenerse constante o con cambios muy leves a lo largo de prolongados períodos. Igualmente, los picos o los valles acusados en las gráficas corresponden con acontecimientos como guerras o depresiones económicas. También se percató de que la tasa de suicidios es diferente de unos países y de unas comunidades a otras. Por ejemplo, en las sociedades católicas había menos suicidios que en las sociedades protestantes. Es ante todo un hecho social, y cuyas causas son antes sociales que individuales o netamente psicológicas.
Por todo ello, consideraba Durkheim, se debe entender que la tasa de suicidios depende más del tipo de sociedad en la que se producen que de las circunstancias psicológicas de los individuos particulares que finalmente optan por quitarse la vida.
A partir de aquí Durkheim distinguirá cuatro tipos de suicidio: altruista, egoísta, anómico y fatalista.
El suicidio anómico, es el que se da en sociedades cuyas instituciones y cuyos lazos de convivencia se hallan en situación de desintegración o de anomia. En las sociedades donde los límites sociales y naturales son más flexibles, sucede este tipo de suicidios. Por ejemplo, en los países donde el matrimonio tiene un peso menor, por la existencia del divorcio, el suicidio es mayor. Es el suicidio de las sociedades en transición. Otro ejemplo es el comercio y la industria, donde el cambio (y por lo tanto, también el suicidio anómico) es crónico.
En ciencias sociales, la anomia es la falta de normas o incapacidad de la estructura social de proveer a ciertos individuos lo necesario para lograr las metas de la sociedad. Se trata de un concepto que ha ejercido gran influencia en la teoría sociológica contemporánea. También ha ofrecido una de las explicaciones más importantes de la conducta desviada. El término (etimológicamente sin norma) se emplea en sociología para referirse a una desviación o ruptura de las normas sociales, no de las leyes (esto último es "delito").
El concepto de anomia está por tanto vinculado a otros como el control social y la desviación. Pero la anomia se debe al actuar de un agente social manifiesto en ausencia de normas en relación con el éxito en un rol dentro del propio sistema.
Una de las conclusiones a las que llega Durkheim es que en las sociedades y las comunidades que requieren más cohesión y solidaridad mecánica para sobrevivir, la tasa de suicidios será menor justamente porque la responsabilidad hacia el grupo al que se pertenece es un freno de la voluntad de suicidio.
En especial, Durkheim, deseaba explicar que el comportamiento humano no sólo depende del libre albedrío, sino que se encuentra al menos en parte determinado por fuerzas que se encuentran fuera de su control y que incluso tienen una naturaleza social, o sea independientemente de su persona. La tesis es que existen fuerzas sociales que influyen en el comportamiento humano. El autor eligió el suicidio ya que este comportamiento tan radical parece intuitivamente que tiene que depender única y exclusivamente de una decisión personal.
La mayor presión conducente al desvío se da entre los grupos socioeconómicos más bajos y las conductas desviadas son: el crimen, el suicidio, los desórdenes mentales, el alcoholismo, etc. Se supone que la anomia es un colapso de gobernabilidad por no poder controlar esta emergente situación de alienación experimentada por un individuo o una subcultura, hecho que provoca una situación desorganizada que resulta en un comportamiento no social.
Concretamente, según Durkheim, la anomia implica la falta de normas que puedan orientar el comportamiento de los individuos. En el funcionalista Merton, sin embargo, la anomia representa la imposibilidad para ciertos individuos de acceder a los medios que sirven para obtener los fines establecidos socialmente, o viceversa.
Robert K. Merton señaló que la conducta anómala puede considerarse como un síntoma de disociación entre las aspiraciones culturales y los caminos socialmente estructurados para llegar a dichas aspiraciones
LA TEORÍA DE LA ANOMIA INSTITUCIONAL.
Algunos autores han planteado las razones por las cuales los estados Unidos de América sufren unas tasas de delito tan altas. Además de un enfoque macro también se recurre ahora a la rica tradición de la teoría del anomía. La idea de que la cultura norteamericana favorece el delito tiene presente que las mismas virtudes que son veneradas por la sociedad norteamericana son las mismas fuentes de los altos índices de delincuencia, llegando a afirmar que los Estados Unidos están organizados para el delito.
Lo más característico de los Estados Unidos de Norteamérica, es la exagerada importancia que se pone en el éxito monetario y en el mucho menor énfasis que se colocan en la licitud de los medios. El elevado nivel de delitos es debido a que la cultura norteamericana pone un énfasis exagerado en el éxito monetario y económico y en que todo el mundo puede y debe aspirar al mismo; pero, a la vez, la realidad social incluye diferencias estructurales que bloquean las oportunidades lícitas de muchos individuos. De este modo muchos recurren a medios ilegales para lograr un objetivo que se les presentan como necesario del modo que sea.
El problema, el cual repercute favoreciendo el delito, es que en las sociedades contemporáneas y en la norteamericana en concreto las instituciones económicas se han impuesto a las demás, y predominan sin contestación. La dominación de las instituciones económicas se manifiesta principalmente mediante tres fenómenos: la devaluación de las instituciones no económicas, su acomodo a las exigencias económicas y la penetración de las normas económicas.

5.      CLOWARD, Richard y OHLIN, Lloyd
Richard Cloward y Lloyd Ohlin (1966), basados en el modelo desarrollado por Robert Merton, los   llevaron a cabo interesantes estudios sobre la delincuencia especialmente la juvenil, Cloward y Ohlin sostenían que las formas de conductas criminales pueden producirse tanto por la falta de mecanismos culturalmente aprobados para alcanzar el éxito, como por la disponibilidad de una serie de medios no convencionales para lograr el mismo objetivo. Jóvenes provenientes de clases sociales acomodados, sin lugar a dudas, presentan una mayor disposición para lograr niveles de éxito social y material más altos por medio del ajuste a las formas socialmente aprobadas.
Por el contrario, aquellos jóvenes carecen de las mismas oportunidades y están expuestos únicamente a medios considerados ilegales no debería extrañar a nadie que se éstos se valgan de ellos para alcanzar las mismas metas. En este sentido, el trabajo de Cloward y Ohlin intenta explicar la delincuencia en términos de la existencia de una relativa estructura de oportunidades disponible para las diferentes categorías sociales de gente joven.
Según Cloward y Ohlin, cuando la oportunidad para la innovación organizada es más frecuente que las formas convencionales para alcanzar el éxito social es posible que se desarrolle la subcultura criminal. Dicha subcultura criminal proporciona recursos tales como personas, conocimiento, contactos, infraestructura y las habilidades necesarias para salir adelante y alcanzar el éxito a través de formas no convencionales.
Por otro lado, ambos sociólogos sugieren que cuando no es posible la innovación organizada se desarrolle, pueden generarse conductas delictivas bajo la forma de una subcultura conflictiva, en donde los jóvenes se organizan a través de pandillas o grupos similares, al mismo tiempo que le otorga a sus miembros ciertos niveles de prestigio dentro del grupo, como por ejemplo, las pandillas que se organizan entre los hinchas de los diferentes equipos de fútbol.
Por tanto, para Cloward y Ohlin, no todo el mundo tiene las mismas oportunidades de vulnerar las normas. Hay medios que son adecuados para la realización de actividades desviadas y que no están disponibles para todo el mundo, por tanto presentan la oportunidad diferencial ilegítima, tres tipos de oportunidad ilegítima:
-        Subcultura criminal: hurtos, robos y desórdenes.
-        Subcultura del conflicto: acceso al estatus por medio del ascenso en una banda con un diseño cultural diferente de la referencia. Sólo es accesible para aquellos que pueden aguantar el ritmo impuesto por dichas bandas.
-        Subcultura de retirada: doble fallo, expulsados de los otros contextos culturales.

6.      HYMAN y MIRZUCHI.
Estos autores, siguen la línea de la teoría de la anomia, pero se centran en determinadas personas de una clase social modesta, que no tienen un fácil acceso a los medios para conseguir los fines que establece una determinada sociedad. Estudia cuál es la actitud de estas personas ante estas metas tan lejanas para dicha clase social.
Estos grupos, no suelen mostrar un deseo implícito por alcanzar las metas que una sociedad concreta establece, ya que saben que no tienen a su alcance los medios para conseguirlo. Por lo tanto no muestran una frustración al no tener acceso a ello, sino que sencillamente lo asumen y se plantean unas metas que sí sean accesibles para ellos.
Se presentan como personas conformistas.
Al compararlo con la teoría de la anomia, conciben la diferencia abismal entre los objetivos que se establecen culturalmente, y los pocos medios legítimos que existen para alcanzarlos. Ante esto, las actitudes pueden ser diferentes, y depende de muchos factores entre ellos el carácter de la persona y el entorno social en el cual se haya desarrollado.
En relación al éxito económico, que es la principal meta que establece la sociedad, las personas de clase baja no se sentirán frustradas; según el entorno que les ha rodeado a lo largo de su vida y el “bienestar” que poseen, asumen cuáles son sus posibilidades, y establecen unas metas conforme a estas. Su objetivo principal, no va a ser tener en propiedad la mejor casa en el centro de la ciudad, simplemente será tener una propiedad con los requisitos básicos para poder vivir de manera confortable y en cualquier zona modesta de la ciudad. Este será posiblemente su objetivo y con esto no solo se conformará, sino que seguramente sienta una gran satisfacción al haber conseguido mejorar su bienestar de forma considerable, dentro de los escasos medios de los que disponía.
Quizá no sea señal de éxito para todos, pero seguramente sí sea señal de mérito y esfuerzo.
Ambos autores por tanto, establecen que las metas establecidas culturalmente, dependen de la zona, es “segmentario”. Según el lugar donde se encuentren, y el entorno que les rodee, el indicador de éxito será uno determinado y seguramente diferente. Posiblemente algo que para determinadas personas es señal de éxito, en otras zonas o culturas puede significar señal de absoluto fracaso.
A este fenómeno característico - si se compara con la opción del suicido que establece Durkheim -  pero a su vez lógico, lo denominan como “resignación social”.
Esto no es una decisión que tomen algunas personas de este rango de forma voluntaria, sino que es una conducta que se lleva a cabo a partir de la toma de conciencia de la situación en la que viven y el proceso de socialización que han llevado a lo largo de su vida. Proceso más que suficiente para asumir su forma de vida, y establecerse unas metas conforme a ella.
Dicho fenómeno, demuestra un descenso entre los objetivos establecidos y los medios existentes para conseguirlos, dentro de este grupo de personas con bajos ingresos.
En este caso, el carácter anómico, no es algo determinante de la criminalidad, y que tenga como fin el suicidio ante la frustración.
Por lo tanto, y a modo de conclusión, es inteligente establecer unas metas diferentes a las generales, que supongan éxito para la persona o grupo de personas en concreto pertenecientes a una determinada capa social, y no significando que sea algo fácil para conseguir.
Es evidente, que cada individuo debe ponerse unas metas conforme a sus posibilidades y lo que en realidad con perseverancia y esfuerzo puede llegar a conseguir; no por el contrario unas metas que sabe que bajo ningún concepto podrá alcanzar nunca, que es lo que realmente sí causa la frustración, y tal y como expone Durkheim, puede llegar a convertirse en suicidio.
Desde un punto de vista personal, no consideraría a esas personas conformistas, sino realistas. Personas pertenecientes a unas clases sociales determinadas, que seguramente consiguiendo algo que para muchos sería muy poco, serán extremadamente felices, y evitarán vivir pensando en un fin esencialmente económico y de poder.

v     Bibliografía utilizada:
ü COOPER MAYR, Doris: Delincuencia y desviación juvenil. Editorial LOM. Santiago de Chile, Chile, 2005.
ü GIROLA, Lidia: Anomia e individualismo: Del diagnóstico de la modernidad de Durkheim al pensamiento contemporáneo. Editorial Anthropos. Barcelona, España, 2005.
ü HASSEMER, Winfried y MUÑOZ CONDE, Francisco: Introducción a la criminología y a la política criminal. Editorial Tirant to Blanch. Valencia, España, 2012.
ü KORNBLIT, Ana Lía: Juventud y vida cotidiana. Editorial Biblos. Buenos Aires, Argentina, 2007
ü LAMNEK, Siegfried: Teorías de la criminalidad. Editorial siglo veintiuno. México, 2002.
ü RODRÍGUEZ, Agustín W. y GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz: Fundamentos de derecho penal y criminología. Editorial Juris. Rosario, Argentina, 2001
ü VÁZQUEZ GONZÁLEZ, Carlos: Teorías criminológicas sobre delincuencia juvenil. Editorial Colex. Madrid, España 2003

ü VICENTE CUENCA, Miguel Ángel: Sociología de la desviación. Una aproximación a sus fundamentos. Editorial Club Universitario. San Vicente, Alicante, España,