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martes, 13 de febrero de 2018

Recensión del libro: EL DERECHO EN LA IGLESIA CATÓLICA DE J. VERNAY



Presentación
Debemos comenzar diciendo, que ante nosotros se encuentra una obra escrita para un público que no ha tenido contacto o empieza a tenerlo de manera incipiente con el mundo del Derecho. El sentido de estas páginas, no es otro que el de presentar de un modo sencillo y fácil, los fundamentos más importantes de esta disciplina que es el Derecho eclesiástico. Para ello se basa en un esquema de escritura basado en preguntas y respuestas.
Al leer las páginas de esta obra parece que se estuviera en una entrevista en la que un especialista del Derecho canónico desgrana los mayores tópicos y realidades de esta disciplina, ante un espectador que quiere conocer la realidad jurídica de la Iglesia. El modo en el que realizaré esta recensión seguirá el mismo esquema de presentación por temas, pero ya escribiendo aquellas partes que considero más importantes de las respuestas dadas por el autor. Para así hacer más fácil, al futuro lector alcanzar el objetivo propio de esta obra y que según el propio Vernay, no es más que defender la tesis de que “este conjunto jurídico que no se confunde con la teología o la moral, está al servicio de la pastoral, la vocación cristiana y el pueblo de Dios”

1.       Derecho canónico o derecho eclesial
Se comienza presentando la pregunta obligada de esta reflexión. ¿Qué es el derecho canónico? Siendo éste, el derecho de la Iglesia Católica, el que rige su organización interna, las relaciones entre los fieles, entre la jerarquía y entre los llamados “cristianos de base”. Es un derecho que surge de la propia eclesiología y que hace referencia a la propia Iglesia. Pues hay que considerar que todas las sociedades se han regulado por un derecho propio, y la Iglesia se organiza como sociedad con su derecho. El cual indica lo que cada persona puede y no puede hacer. Pero sin cerrarse en su concepción de sociedad pues la Iglesia no tiene como fin su propia organización, sino la fraternidad de los hijos de Dios, y su derecho regula el discernimiento y protección de los carismas del Cuerpo eclesial completo.
Por este motivo no se debe caer en una concepción juridicista en el que se acabe oponiendo derecho a pastoral, pues uno regula el otro y ambos sirven para ejercer la función propia de la Iglesia en el mundo. A lo largo de la historia ambas concepciones parecen haberse separado en la teología y el derecho, como ciencias con poca relación. Aunque a partir de Pablo VI se comienza a prestar más atención a ambas disciplinas en relación. Porque el derecho canónico no puede comprenderse sino es desde la teología y en el seno de la Iglesia, con su visión eclesiológica.
El derecho es algo vivo y que se va actualizando con la práctica de la pastoral. De hecho la teología va presentando la revelación en la Iglesia e ilumina la práctica de la Iglesia. El derecho recoge la forma en la que se practica la realidad eclesial. Pero teniendo en cuenta que el derecho canónico es una parte, fundamental pero no total, del derecho eclesial que es más amplio y abarca no solo el derecho canónico sino más leyes propias de diócesis, congregaciones, normativas propias, etc.

2.      El Código de 1.983 y la herencia del pasado
El Código de 1.983 supone un cambio en la concepción del derecho en la Iglesia. Mientras que el de 1.917, obra dirigida por el cardenal Gasparri, respondía a una eclesiología de Trento y tenía una organización de 5 libros con 2.414 cánones, en los que poco se hablaba o citaba a Dios. El nuevo Código de 1.983 comprende 7 libros y 1.752 cánones, fruto de la eclesiología del Concilio Vaticano II. En él se recogen las tres funciones principales de la Iglesia, específicamente recogidas las de enseñanza (libro 3) y la de santificación (libro 4), y la de gobierno recorre todos los cánones de uno u otro modo.
Dentro del derecho canónico se le da una importancia crucial a las llamadas fuentes adicionales del derecho. Éstas serían las costumbres, que se agrupan en tres grupos:
-          Las costumbres contra legem, que son las que se oponen a la ley
-          Las costumbres iuxta legem, que son las que van conforme a la ley y, por ende, se han admitido como la mejor interpretación de la ley, la aplican.
-          Las costumbres praeter legem, las que más allá de la ley. Son más exigentes que la propia ley y acarrean nuevas obligaciones.
Dos términos son importantes en el derecho canónico: la equidad, que se debe tener en el ejercicio del mismo (muestra la misericordia y no la rigidez), y la jurisprudencia, entendida como la solución sugerida por otras decisiones previas a casos parecidos.
Hay que distinguir, dentro de las sanciones que se recogen en el Código una serie de ideas importantes. Como por ejemplo que no siempre debe ser igual delito que pecado; de hecho para que haya delito es necesario que haya un pecado grave, pero no a la inversa. Además, para que se cometa un delito es necesario que haya una manifestación exterior de culpabilidad (no intenciones) y que se transgreda una ley tipificada como tal en la ley. Se han mantenido muchos delitos y penas del código anterior, pero reduciendo de 220 cánones a 89. De hecho solo han quedado 5 excomuniones reservadas al Papa: la profanación de las especies eucarísticas, la violencia contra el Papa, la absolución del cómplice (persona que ha mantenido relación sexual con un ministro), la consagración de un obispo sin mandato pontificio y la violación del secreto de comunión.

3.      Los fieles de Cristo en «el pueblo de Dios»
El libro 2 del código no solo es el más fiel con el espíritu del Concilio Vaticano II sino que además su esquema podría decirse que coincide con el de la Lumen Gentium. Además el código realiza de manera clara y eficaz la distinción entre la jerarquía, una parte de la Iglesia, y la totalidad que entraña a todos los bautizados como los fieles cristianos. No parte de la distinción laico/clero. A lo largo de la historia se han opuesto pero no debería ser así, el estado clerical (diáconos, presbíteros y obispos) y el estado laical.
Todos los fieles de la Iglesia pasan a serlo por el bautismo y contraen una serie de derechos y deberes. Entre sus derechos fundamentales están el de recibir la Palabra de Dios y los sacramentos; el de seguir una forma de espiritualidad libremente escogida; el de asociación; el de promover iniciativas apostólicas; y el de recibir una formación cristiana; libertad en la investigación teológica; y la libertad para elegir su propio estado de vida.

4.      Los fieles laicos
Además de los derechos que tienen todos los fieles por pertenecer al pueblo de Dios, los que tienen la condición de laicos también poseen el derecho y el deber de participar en el apostolado y la evangelización. Aquellos que estén casados tienen el deber de trabajar en la construcción del pueblo de Dios a través de la familia, y además los que sean padres deben educar a sus hijos. Pero su misión más general es la de tener la libertad reconocida por toda la Iglesia para los asuntos temporales, mientras impregnan la sociedad de la fe.
Los laicos además participan en la función de enseñanza de la Iglesia a través de las catequesis y ciertas predicaciones que no sustituyan la homilía. Participan en el modo de santificación a través de ser ministros extraordinarios de la administración del bautismo, la distribución de la eucaristía, el servicio al altar y la asistencia al matrimonio. Y participan en el modo de regir y gobernar la iglesia a través de consejos en los que están representados, así como peritos y consejeros.

5.      El Papa y el colegio episcopal, el sínodo de los obispos, los cardenales
En este capítulo se analizan los cargos jerárquicos de la Iglesia. Para ello se ve que el Romano Pontífice (no se usa la expresión Papa) es la cabeza de la Iglesia y máximo representante en todo su ámbito. Después hay otros cargos que colaboran con él, como los nuncios (embajadores en los países), los Concilios Ecuménicos y el Colegio episcopal. También cuenta con la consulta y colegialidad del Sínodo de los obispos, que puede ser ordinario o extraordinario. Y la de los cardenales, que no solo lo eligen sino que además colaboran estrechamente con él.

6.      El obispo al servicio de su pueblo
La Iglesia particular es la diócesis, que sin romper la comunión con la única y una Iglesia, contienen en si todas las características propias de la Iglesia en un territorio. Al frente de ellas están los obispos, que significa etimológicamente el que “vela sobre”. Señala el autor el papel del obispo en su diócesis y como se designan estos.
Los obispos cuentan con la ayuda de varios consejos para desempeñar bien sus funciones: de manera extraordinaria está el Sínodo diocesano, de manera ordinaria están el consejo episcopal (No es obligatorio constituirlo), el consejo de asuntos económicos (si es obligatorio), también los consejos presbiteral, el colegio de consultores y, aunque no es obligatorio, el consejo diocesano de pastoral. De manera litúrgica, aunque puede tener otras competencias, existen también los cabildos en catedrales o colegiatas. También hay organismos como las provincias eclesiásticas o las Conferencias episcopales para ayudar a la comunión y establecer cauces de unión entre los obispos.

7.      Parroquias, consejos, movimientos
En este capítulo se estudia el desarrollo territorial más cercano a los fieles que existe, la parroquia. Normalmente regida por un sacerdote, es la porción de la diócesis en todo el territorio. El Código recoge, al igual que en las diócesis, consejos parroquiales de asuntos económicos y, si se estima oportuno, el de pastoral. También se pueden crear consejos de acción pastoral. Deberían de trabajar todos ellos armónicamente. Además existe la figura del arcipreste o vicario foráneo que ejerce su función entre las parroquias y la diócesis. Acaba el capítulo presentando las asociaciones, movimientos y grupos de fieles que por distintas acciones colaboran, o se insertan en las parroquias y en las diócesis.

8.      Los institutos de vida consagrada
En el Código se trata extensamente el tema de la vida consagrada, sin distinción de masculina o femenina, dedicándole 174 cánones. El autor va hablando de los diferentes tipos de religiosos y sus formas de vivir los consejos evangélicos. Hay de diferentes formas y con diferentes historias, pero en espíritu todas buscan organizarse para servir a la Iglesia en la oración y el trabajo pastoral y misionero. Así mismo existen una larga serie de movimientos eclesiales, que responden a los carismas que el Espíritu infunde en la Iglesia y que también son reconocidos y protegidos por el Derecho.

9.      Los sacramentos y la palabra de Dios
El derecho canónico junto con la teología no disocian los sacramentos de la necesidad de evangelizar. De hecho, el Concilio Vaticano II sitúa en primer lugar de todo el ministerio de la Palabra. Después de esta aclaración, el autor, comenzando con el bautismo explica la unión entre evangelización y administración de los sacramentos, según el Código. De todos los sacramentos, es el del matrimonio el que goza de una mayor cantidad de cánones (111)

10.   Conclusión
Utilizaré este punto para concluir no solo la opinión del autor en este epígrafe, sino la mía propia. Se podría concluir diciendo que es interesante leer este libro porque resuelve muchas de las dudas que pueden surgir respecto del Derecho de la Iglesia, y porque además su lectura se hace amena a través de las 321 preguntas y respuestas. El libro además va intercalando los cánones explicados, que no son todos sino los más fundamentales e importantes, con anécdotas y sucesos históricos, haciendo así más entretenida aun su lectura y comprensión.
Así que, como conclusión acabaría invitando a ahondar aún más en esta obra, que aquí se ha esbozado someramente, para comprender que “la salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia” (C. 1752), y para ello el Código ha intentado regular las claves básicas de la Iglesia como misterio de salvación. Pero sabiendo que la Ley está para los hombres y no los hombres para la Ley, como acabaría el propio autor su reflexión.

domingo, 4 de agosto de 2013

Comentario sobre el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de la Junta de Andalucía, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda

El Decreto Ley trata, como debe de ser el propio espíritu de éstas leyes, la urgente e inmediata necesidad de regular en éstos tiempos de crisis, el ingente aumento de desahucios y pérdidas de los hogares debido a que no pueden hacer frentes a las hipotecas y a las deudas. Esto hace que la Junta de Andalucía se plantee la necesidad de proteger a ese colectivo que está sufriendo los estragos de la crisis y que los deja desamparado de casas, mientras que los bancos e inmobiliarias cuentas con una gran cantidad de viviendas sin habitar fruto de esos desahucios y confiscaciones realizados en los últimos años.
Para ello este decreto viene a regular las condiciones y formas de desahucios y a proteger a los que no pierden su vivienda dotándoles de una casa donde poder vivir, a la espera de que la situación económica mejore. Pero aquí se pone de manifiesto dos derechos que parecen tener contradición en los términos, por un lado el derecho a la vivienda digna consagrado en la Constitución en el artículo 47 y el derecho a la propiedad privada de las inmobiliarias y bancos, consagrado en la constitución en el artículo 33. De esta manera el legislador entiende que prevalece el Derecho a una vivienda ya que sin una no se pueden desarrollar otros derechos básicos en la ciudadanía, por lo tanto la falta de una casa, insta a que haya un interés general que necesite protección para el beneficio de la ciudadanía en general. Por este motivo se invita a tener presente 40 de la Constitución que insta a los poderes públicos a velar por una correcta distribución de las rentas y al artículo 128 que subyuga las riquezas del país al interés general.

De igual manera la Junta de Andalucía ejerce su función social sobre la vivienda ya que su propio estatuto de autonomía así se lo confiere en el artículo 56, cuando le ofrece competencia exclusiva en cuestión de vivienda. Por tanto vemos que el ordenamiento jurídico no es vulnerado por este Decreto y que además sirve para modificar ciertas leyes que parecen no concordar con los principios constitucionales necesarios para blindar el derecho a la vivienda y el interés general.

domingo, 19 de agosto de 2012

El derecho a Voto de los inmigrantes en España


a)      ¿Cuál es la regulación legal y el marco normativo del derecho de voto de   los extranjeros en España?, ¿pueden votar los extranjeros residentes en   España en los distintos tipos de elecciones (generales, autonómicas,  locales o europeas)?.

Para empezar a hablar del Derecho de los inmigrantes en España, habría que señalar que el marco normativo, como norma máxima de nuestro Estado, es la Constitución, la cual en su artículo 13 desarrolla los derechos de los extranjeros en España, y más concretamente en el artículo 13.2, dónde se reserva la participación de los inmigrantes a las elecciones municipales en los que haya acuerdos de reciprocidad.
La regulación legal es la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, que marca las pautas de cómo han de celebrarse las elecciones a nivel europeo, a cortes generales y a corporaciones locales. En cuanto a las comunidades autónomas la disposición adicional primera de esta ley les autoriza a legislar su propia normativa electoral a los parlamentos autonómicos, aunque esta ley tiene carácter de supletoria en ellas.

Según el artículo 176.1 pueden votar en las elecciones municipales todos aquellos residentes extranjeros censados en España, siempre que haya un tratado internacional que les permita el mismo derecho a los españoles residentes en los otros países. También cuentan con este Derecho los ciudadanos de la Unión europea.

Habría que indicar que según el artículo 85.1 para votar estos extranjeros necesitarían acreditar su identidad con la tarjeta de residencia. Siendo requisito indispensable que esta está actualizada y pueda ser caducada o suspendida de su vigencia.

Para la elaboración del censo que les permita ejercer su derecho al voto, los extranjeros afincados en España deberán acreditar su, ya citada, carta de residencia y su intención de querer ejercer el Derecho al sufragio activo. Según el RD 202/1995 es necesario que se realice la solicitud de inscripción en el censo en el ayuntamiento donde se fuera a ejercitar este Derecho. En cuanto a la inscripción en el censo de ciudadanos de la unión europea comentar que fue a partir del año 1993 que se publicó el RD 2118/1993 que los ciudadanos europeos pueden ejercitar su voto en las elecciones municipales.

En las elecciones a la Unión Europea también pueden ejercer el Derecho al voto los extranjeros, miembros de la Unión, que se hallen censados en España. Pero en las elecciones a cortes generales y a las asambleas de las comunidades autónomas no podrán ejercer derecho al sufragio los extranjeros, ya que impera la norma de la ciudadanía española, únicos que pueden ejercer el derecho en esas elecciones.

Por tanto se concluye que los extranjeros residentes en España pueden ejercer su Derecho al voto si son ciudadanos de la Unión Europea en elecciones municipales y al parlamento europeo. Los extranjeros, cuyo país de origen tenga tratado internacional con España, que son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú, podrán ejercer Derecho al sufragio en las elecciones municipales. Por último solo los nacionalizados españoles, ningún extranjero, podrán ejercer el derecho al sufragio en elecciones a cortes generales ni autonómicas.

b)     Argumentos a favor y en contra del reconocimiento del sufragio activo a los extranjeros en todo tipo de elecciones, especialmente en las consultas generales (al Congreso y al Senado). Conectar con las distintas posiciones mantenidas por los principales partidos españoles. Toma de posición personal al respecto.

Se podría decir que la inmigración en España ha bajado de las cuotas a las que habíamos gozado años anteriores. Parece ser que la discusión pública sobre los inmigrantes y su reconocimiento de derechos han quedado eclipsados por la crisis económica. Aún así no podemos dejar de tener presente, que España por el lugar geográfico que ocupa sigue siendo un lugar de recepción de inmigrantes muy importante. Por ello habría que evaluar el reconocimiento de los inmigrantes al sufragio en las elecciones españolas.

Parece que el argumento más fuerte a favor del reconocimiento del sufragio a los inmigrantes pasa por considerar que ya que trabajan y consumen en España, también habría que reconocerles derechos de participación política como si ciudadanos españoles se trataran. Al y al cabo, el inmigrante en España realiza trabajos y funciones en condición de igualdad con los ciudadanos españoles por lo tanto se les deberían de reconocer los mismos derechos y obligaciones. Parece ser, y así lo ha declarado un estudio realizado por Silvia Carrizo y María Paz Giambastiani sobre la participación de los inmigrantes en España, el 88,78% de los encuestados afirmó su interés en votar, a pesar de no tenerlo reconocido[1].

Sin embargo en ese mismo estudio se constataba, como argumento que se puede esgrimir en contra del reconocimiento de derecho al sufragio, que un 80,7% no participa en ninguna asociación intermedia de la política, y tan solo el 19,31% en asociaciones deportivas y culturales. Por lo tanto se podría declarar que la participación política de los inmigrantes sería bastante escasa, ateniéndonos a la realidad de las participaciones en organizaciones en las que ya tienen declarados sus derechos. Es decir, si no participan de asociaciones, se podría decir que su desafección política hace que tampoco se interesen en demasía a la participación en procesos electorales.

Aunque ante esta afirmación, ciertos colectivos de defensa de los inmigrantes esgrimen la opinión de que la participación electoral impulsará la participación en los asuntos públicos. En palabras de A. Tocqueville “el medio más poderoso y tal vez el único que nos queda para interesar a los hombres en la suerte del país en el que viven es el de hacerles partícipes de su gobierno”. Con esta máxima podríamos afirmar que en el momento en el que comiencen a sentir la obligación, y no solo el deseo, de votar también se les estará potenciando la participación política de manera autónoma.

En cuanto a la opinión que los diferentes agentes políticos tienen sobre el reconocimiento del derecho al sufragio en los inmigrantes, cabe señalar la opinión en primer lugar de los sindicatos en los que se aprecia un fuerte interés en que se les reconozcan los derechos políticos, ya que se les ha otorgado el derecho al trabajo. En palabras del secretario de inmigración de CCOO de Cataluña: “Los inmigrantes extracomunitarios tienen derecho a participar en terrenos de la sociedad civil como los sindicatos, las asociaciones vecinales y las asociaciones de padres y madres de alumnos pero no tienen derecho a la participación política”[2].

En cuanto a las opiniones de los partidos políticos comentar que los tres mayoritarios se encuentran de acuerdo en el sufragio activo de los inmigrantes, aunque no todos comparten las mismas formas ni procedimientos. No todos creen que se haya de hacer extensivo a todos los comicios y otros creen que la participación política de los inmigrantes ha de fortalecerse antes de obtener la plenitud en todos los procesos electorales que se celebren en España. Hay partidos que incluso se respaldan en la opinión de que no se puede hacer extensivo el derecho al sufragio en las elecciones generales y autonómicas ya que la constitución en su artículo 13.2 reserva este Derecho a los ciudadanos españoles. Teniendo por tanto que cambiar la Constitución antes de que este propósito se pueda llevar a cabo.

En cuanto a la opinión más valorada han de ser las de los tres partidos mayoritarios del espectro español. Es decir, hay que reseñar la opinión de la coalición de Izquierda Unida (IU), el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y el Partido Popular (PP), como máximos exponentes de la realidad política nacional.
En cuanto a la opinión de IU a este respecto es la de hacer extensiva el derecho a sufragio de todos los extranjeros a todas las elecciones que se celebren en España, sin diferenciación de la convocatoria o de la nacionalidad del inmigrante. Pero la apuesta más fuerte de IU pasa no solo por la participación en comicios sino con la facilidad y el fortalecimiento de la participación política en asociaciones y plataformas de diversidad que hagan incidencia en las políticas públicas de los gobiernos para favorecer la participación en la sociedad en general[3].

En cuanto a la opinión del PSOE a este respecto añadir que se apuesta mucho por la participación política de los inmigrantes no solo en las elecciones, sino que además habría que apostar por la creación de consejos representativos de la inmigración, desde los que se pudiera observar cómo evoluciona la opinión pública y la sociedad a este respecto. Añadiendo cauces de participación política encaminados a que los inmigrantes pudieran sentirse parte integrada e integradora del sistema español. Julia Torales del PSOE de Madrid, afirmó de la importancia de la participación política de los inmigrantes en las elecciones municipales, como garantía de sus derechos como personas[4]. Otros líderes del Partido socialista han dado explicaciones parecidas y justificaciones al voto del inmigrante como algo favorable para la sociedad. En este sentido señalar las palabras del ex-presidente de Andalucía Manuel Chávez que consideró que no se debería tener en cuenta el país de origen del inmigrante ni los acuerdos de bilateralidad para que se les reconozca el derecho al sufragio a los inmigrantes en España. En este sentido instó al parlamento europeo a tener en cuenta estos principios para permitirles en la Unión Europea el derecho al sufragio como línea de integración de las comunidades inmigrantes[5].

Por último citar las opiniones del PP a este respecto y que se pueden ver en las opiniones vertidas por el popular Pablo Gómez Tavira, el cual afirmó en el debate anteriormente citado con IU y PSOE, que en su partido se apuesta por la formación de asociaciones de inmigrantes que representen los intereses de los inmigrantes en la política, la cultura y la sociedad. También apostó porque éstos estuvieran presentes en las listas y organigramas de los partidos políticos, aunque siempre sin que llegaran a ser por ningún tipo de cuotas. También hizo extensivo el deseo de que se pasara de una inmigración que realiza los trabajos que los españoles no quieren realizar, por una inmigración que esté cualificada y preparada para el mercado laboral. De igual forma es la opinión de Encarnación Pastor, antigua consejera de inmigración y cooperación del gobierno balear, que afirmó: “a iguales obligaciones, iguales derechos”[6]. También recalcó la actividad de las Nuevas Generaciones en la integración del colectivo inmigrante en campañas municipales y la acción del Partido con listas que abogan por la diversidad.

Vistas las opiniones de los sindicatos y partidos políticos mayoritarios a este respecto, podríamos afirmar que es general la aceptación de los inmigrantes como sujetos activos de la política y podríamos integrarlos en el sistema de manera más plena. Pero contamos con la enorme barrera que es el artículo 13.2 de la constitución, por ello por ahora me atrevería a anunciar que todavía es necesaria mayor implicación de los inmigrantes en asuntos públicos y la creación de colectivos que generen opinión al respecto, sino no lo lograrán mientras haya separación entre los distintos colectivos de inmigrantes. Al final he de compartir la frase de Encarnación Pastor de “a iguales obligaciones, iguales derechos”. Si ellos se comportan como ciudadanos deberían de tener derechos de ciudadanos. Aunque la pregunta sería dónde está el límite entre ser ciudadano español y tener derechos políticos.

c)      Analizar las consecuencias políticas del reconocimiento del sufragio activo a residentes extranjeros en las consultas locales y generales. Infórmate  sobre el total de residentes extranjeros en España, su distribución geográfica y estudios, en su caso, de sus preferencias y orientaciones  políticas.

Para entender las consecuencias políticas que puede tener el extender el sufragio a todos los inmigrantes domiciliados en España, para cualquier convocatoria electoral, habría que empezar valorando la cantidad de personas que pasarían a aumentar el censo electoral. Según el Instituto Nacional de Estadísticas la población inmigrante en España es de 5.751.487[7] lo que significaría un aumento considerable del censo electoral. Esto supondría que los inmigrantes obtendrían un poder de decisión muy importante, si se estimara un voto en bruto y no se contara con los diferentes orígenes de estos inmigrantes, que los hace tener intereses distintos.

Ahora vamos a tomar el total de inmigrantes en España y vamos a distribuirlos por las comunidades autónomas, para comprobar hasta qué punto puede afectar la constitución del censo electoral en las elecciones autonómicas. Para ello nos apoyaremos en los datos del INE sobre la distribución de población inmigrante en las comunidades autónomas.
Total Extranjeros
Ambos sexos

   ANDALUCÍA
730.155
   ARAGÓN
171.193
   ASTURIAS, PRINCIPADO DE
50.399
   BALEARS, ILLES
242.812
   CANARIAS
307.009
   CANTABRIA
38.994
   CASTILLA Y LEÓN
172.816
   CASTILLA - LA MANCHA
232.735
   CATALUÑA
1.185.852
   COMUNITAT VALENCIANA
880.782
   EXTREMADURA
41.719
   GALICIA
110.468
   MADRID, COMUNIDAD DE
1.067.585
   MURCIA, REGIÓN DE
240.863
   NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DE
71.600
   PAÍS VASCO
145.256
   RIOJA, LA
46.288
   Ceuta
4.928
   Melilla
10.033
Fuente: Instituto Nacional de Estadística

Tras consultar los datos nos damos cuenta que las comunidades autónomas que más verían crecer sus censos y por tanto mayor impacto tendría esta población inmigrante sería Cataluña y Madrid, seguido en menor medida por Andalucía y la Comunidad Valenciana. Por otro lado las que menos parece que notarían este impacto electoral sería Cantabria y Extremadura.

En cuanto al impacto por municipios vamos a observar que ocurriría en las comunidades donde el impacto es mayor. En Cataluña la población inmigrante se haya estructurada según el tamaño de los municipios de la siguiente forma:
Extranjeros
Ambos sexos
Capital
351.325
M. no capital. Menos de 101 hab.
72
M. no capital. De 101 a 500 hab.
6.365
M. no capital. De 501 a 1.000 hab.
12.086
M. no capital. De 1.001 a 2.000 hab.
18.207
M. no capital. De 2.001 a 5.000 hab.
49.408
M. no capital. De 5.001 a 10.000 hab.
73.721
M. no capital. De 10.001 a 20.000 hab.
123.456
M. no capital. De 20.001 a 50.000 hab.
216.891
M. no capital. De 50.001 a 100.000 hab.
117.566
M. no capital. De 100.001 a 500.000 hab.
216.755
Fuente: Instituto Nacional de Estadística

Como podemos observar parece que es mayor el impacto de inmigrantes en Barcelona y en municipios de entre 20.000 a 50.000 habitantes y de 100.000 a 500.000 habitantes. Por tanto se podría afirmar que el impacto de los inmigrantes en el censo electoral se vería pormenorizado, al incidir en la dispersión del voto en comparación con el resto de la población de los municipios.

En la comunidad de Madrid los datos son muy parecidos, aunque el aumento de población inmigrante es directamente proporcional al número de habitantes. No como ocurre en Cataluña que se produce un corte en los municipios de 50.000 a 100.000 habitantes considerable de casi la mitad de la población inmigrante en comparación con las variables anterior y posterior de número de habitantes.
Extranjeros
Ambos sexos
Capital
554.810
M. no capital. Menos de 101 hab.
28
M. no capital. De 101 a 500 hab.
673
M. no capital. De 501 a 1.000 hab.
2.109
M. no capital. De 1.001 a 2.000 hab.
4.724
M. no capital. De 2.001 a 5.000 hab.
16.907
M. no capital. De 5.001 a 10.000 hab.
35.309
M. no capital. De 10.001 a 20.000 hab.
36.714
M. no capital. De 20.001 a 50.000 hab.
54.513
M. no capital. De 50.001 a 100.000 hab.
116.141
M. no capital. De 100.001 a 500.000 hab.
245.657
Fuente: Instituto Nacional de Estadística

En este caso se aprecia que la mayoría de la población se encuentra en la capital y en los municipios se dispersa según el número de habitantes de una manera más o menos proporcional, por lo que se podría afirmar que el mayor impacto se encontraría en términos electorales sobre Madrid capital.
En cuanto para analizar el impacto que podrían tener estos inmigrantes a la hora de decidir en las elecciones, habría que considerar de manera general que nivel de estudios cuentan los inmigrantes en España. De esta manera podrá considerarse si pudieran ser fácilmente manipulables o si contarían con una formación suficiente que les permitiera decidir por ellos mismos tras un proceso de decisión crítica y razonada.

A continuación se reproduce un diagrama en el que se puede observar sobre el porcentaje total de inmigrantes en España el nivel de estudios alcanzados[8]:


Como podemos observar más de la mitad de los inmigrantes se encuentran con un nivel considerable de educación. El 73,2% posee más que educación primaria, y tan solo un 11,7% figura sin estudio ninguno. Esta estadística nos hace darnos cuenta de que el voto inmigrante podría llegar a ser un voto que no se diferenciara tanto del voto que ya emiten los españoles y que podría adaptarse al sistema electoral español.
Por último se va a analizar cuáles serían las preferencias políticas o el sesgo ideológico de manera más general de los inmigrantes en España. Para realizar esta comprobación se podría examinar los dos lugares dónde mayor impacto tendrían los inmigrantes si se les reconociera el voto. Por ello se van a mostrar los datos en Madrid y Barcelona como representativos de la realidad en la inmigración:
Ante la pregunta: ¿Qué partido votaría usted en las elecciones si tuviera derecho al voto? los resultados en Barcelona reflejan que una amplia mayoría votaría al PSOE, mientras que existe otra gran masa de inmigrantes que NS/NC. Esto nos puede dar una idea más o menos aproximada de a dónde se dirigirían los votos de los inmigrantes en la ciudad condal si se les reconociera el derecho al sufragio activo.

En cuanto a Madrid, ante la misma pregunta los datos serían los siguientes:
En este caso vemos un aumento considerable de votos al PP, aunque seguiría siendo el PSOE el que obtendría la mayor masa de votantes. Pero es característica la subida del partido más a la derecha en el análisis entre Madrid y Barcelona, porque nos hace pensar que los inmigrantes se adaptan bien a la intención de voto en las poblaciones donde viven, ya que el aumento parece coincidir con los partidos mayoritarios más extendidos en la zona dónde deberían ejercer su derecho al voto.
Por último podríamos afirmar que en la concepción española dentro del eje Izquierda/derecha la mayoría de los inmigrantes en nuestro país se identifica con la Izquierda, aunque de una manera más moderada tienden a buscar el centro. Al igual que la propia población española. Teniendo en cuenta las dos ciudades anteriores y en este caso ante la pregunta de ¿Ubíquese usted en una escala del 1 al 10, siendo del 1 al 4 izquierda y del 6 al 10 derecha? Observamos lo siguiente para Barcelona y Madrid[9]:

Como observamos la población ecuatoriana podría considerarse la más conservadora en la escala ideológica en comparación con otros países de inmigrantes en España. Llama la atención que en el caso de Barcelona se consideran los inmigrantes más de derecha que los propios ciudadanos autóctonos. En cuanto a Madrid es sorprendente la población marroquí que es casi completamente de izquierda, lo cual nos muestra una visión por parte de este colectivo de rechazo al gobierno madrileño.
Para concluir se podría afirmar a la vista de los datos que el reconocimiento del derecho de sufragio a los inmigrantes no alteraría mucho el panorama político actual español, aunque habría que indicar que el mayor beneficiario a corto plazo de este reconocimiento podría ser el PSOE pero también se observa que el nivel de estudios y la influencia del entorno político también condiciona al inmigrante como sujeto político, por lo que a un largo plazo la realidad española seguiría siendo la misma que actualmente existe.

  
d)     Referencias y fuentes consultadas.
·         CARRIZO, Silvia y GIAMBASTANI, María Paz: Derechos políticos de l@s inmigrantes: El desafío de Europa. Reflexiones para el debate de la asociación de mujeres inmigrantes “Malen Etxea”, sobre el derecho al voto. Guipúzcoa, 2010
·         EL PAÍS: Chaves se inclina por ampliar el derecho al voto de los inmigrantes sin tener en cuenta su origen. Sevilla, 19/10/2006.
·         EL PAÍS: Hay que impulsar el derecho al voto de los inmigrantes. Entrevista a Ghassan Saliba Zeghondi. San Sebastián 11/11/2006.
·         INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS. (recurso Web). http://www.ine.es/ (Consultada el 15 de marzo de 2012). Datos y estadísticas en España.
·         INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS: Informe encuesta nacional de inmigrantes (ENI-2007). Documento de trabajo 2/08. Madrid, abril de 2008.
·         JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Normativa electoral para extranjeros en España (recurso web)  http://www.juntaelectoralcentral.es/portal/page/portal/JuntaElectoralCentral/JuntaElectoralCentral/NormElec#extranjeros. (Consultada el 13 de marzo de 2012)- Información sobre los acuerdos internacionales y la legislación básica del sufragio de los extranjeros residentes en España
·         LA RAZÓN: Baleares reclama el derecho a votar de los inmigrantes extracomunitarios. Palma, 18/10/2006
·         Ley orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general
·         MINISTERIO DEL INTERIOR. Infoelectoral (recurso web) http://www.infoelectoral.mir.es (consultada el 13 de marzo de 2012)- Información sobre los procesos electorales en España y sobre la legislación en materia de elecciones.
·         MORALES, Laura y SAN MARTÍN, Josep: ¿Cómo votarían los inmigrantes? Número 2/2011 de la revista “ZoomPolítico”. Laboratorio de la fundación alternativas, 2011.
·         Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales.
·         Real decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la unión europea, residentes en España.
·         RED DE APOYO PARA EL DIÁLOGO INTERCULTURAL: Organizaciones políticas a favor de la participación de los inmigrantes. (recurso web) http://www.parainmigrantes.info/organizaciones-politicas-a-favor-de-la-participacion-de-los-inmigrantes/ (Consultada el 14 de marzo de 2012). Noticia online sobre un debate celebrado en Madrid el 19 de mayo de 2011 con representantes de la sociedad y del PP, PSOE e IU.


[1] CARRIZO, S. y GIAMBASTIANI, M.P.: Derechos políticos de l@s inmigrantes: El desafío de Europa.
[2] Entrevista del diario El País del 11/11/2006
[3] Información extraída de la opinión del miembro de IU, Mauricio Valiente Ots en el debate: “Diálogo político intercultural itinerante”, Madrid, 19 mayo 2011.
[4] Opinión de Julia Martínez Torales en la conferencia anteriormente citada.
[5] Manuel Chávez en la inauguración de las jornadas conmemorativas de los 75 años del sufragio femenino en España. El País (19/10/2006)
[6] Publicado en la Razón el 18/10/2006
[7] Datos extraídos del INE correspondientes a la revisión del Padrón municipal 2011.
[8] Diagrama extraído del boletín informativo del instituto nacional de estadísticas: “Cifras INE” 1/2009
[9] Cabe señalar que la siguiente tabla, al igual que las dos anteriores proceden de las encuestas realizadas por Localmultidem y Capsocinmig. Publicadas en la revista Zoompolítico en el 2º número de 2011, bajo el título: ¿Cómo votarían los inmigrantes?