La conferencia fue impartida por Virginia Gutiérrez, licenciada en ciencias políticas y experta en mecanismos de tránsito entre la democracia representativa y la democracia participativa. En la universidad Pablo Olavide el día 10 de enero de 2012.
La profesora explicó como se están implementando la participación ciudadana en la actualidad a partir de mecanismos como los presupuestos participativos, en ciudades españolas. Pero para poder poner en práctica las ideas de una democracia participativa en un modelo español que ha sido tradicionalmente representativo, se debía empezar conociendo el marco jurídico español que nos daría paso a saber que mecanismos son los permitidos para empezar a hablar de democracia participativa.
Los artículos referenciados en clase como marco jurídico son:
- Art. 23.1 de la constitución española: Posibilidad de participar en los asuntos públicos
- Art. 92 de la constitución española: Celebración de referéndums
- Art. 87.3 de la constitución española: Iniciativa legislativa popular.
Estos artículos otorgan un marco jurídico desde el que se puede empezar a impulsar la participación ciudadana, teniendo como respaldo los anteriores puntos de la constitución.
Otro de los mecanismos que se comentaron fueron los llamados reglamentos de participación ciudadana. Éstos dependen de los ayuntamientos, aunque no es obligatorio que se creen, queda a disposición de cada consistorio. Estos reglamentos aparecen por primera vez en la década de 1980 gracias a las luchas entre asociaciones vecinales y ayuntamientos, lo que creó una conciencia desde el poder municipal de regular las situaciones de participación política de la ciudadanía hacia el poder político.
A continuación se relató una pequeña historia de las asociaciones vecinales y su repercusión en la democracia participativa desde los años ´80:
Las asociaciones vecinales nacen a finales del régimen del general Franco con el fin de defender intereses locales y sectoriales. Al principio de la democracia, en la llamada transición democrática, como se ha explicado anteriormente se comienzan a reclamar y crear los primeros reglamentos de participación ciudadana, para que el gobierno municipal pudiera controlar las acciones de las asociaciones, y estas obtenían una pequeña seguridad jurídica al estar reguladas las formas y procedimientos por las que debían conducir sus acciones.
Actualmente nos encontramos en un periodo de crisis de la legitimidad representativa que está afectando a la concepción que hasta ahora hemos tenido de los cauces de elegibilidad en España. Aparecen por tanto nuevos canales de participación de la ciudadanía en la vida pública. Un buen ejemplo es la creación de comisiones y juntas de distritos que toman decisiones sobre la política local, aunque estas no sean vinculantes en las decisiones posteriores tomadas por el equipo de gobierno. Por lo tanto observamos como en nuestra democracia no nos encontramos con poder de decisión de la ciudadanía, sino de mera representatividad cada vez que hay comicios.
Esta situación provoca un rechazo de la ciudadanía hacia la política que desemboca en problemas tales como:
- Caída de participación ciudadana a todos los niveles políticos.
- Desafección política
- Percepción por la ciudadanía de incapacidad del sistema político de gestionar el conflicto
- El sistema político no da respuestas a los problemas de exclusión social
- Críticas de los electores por la desigual repartición de escaños en la ley electoral.
- Monopolio bipartidista en los gobiernos.
- Paquetes políticos de ideas y proyectos cerrados.
Tras esta situación y promovida por los fallos que han surgido de nuestro sistema de democracia representativa nace la idea de pedir una democracia participativa. El motivo de creer que la solución es esta pasa por la necesidad de incluir mecanismos que promuevan una participación directa y activa de la ciudadanía. Ya que este sistema está dando frutos provechosos en países y zonas en las que se está implementando, como por ejemplo el sureste de la India o Brasil.
Uno de los mecanismos más extendidos y celebrados de la democracia participativa son los llamados presupuestos participativos. Pero para que éstos se puedan llevar a cabo es necesario que se cumplan unos principios básicos que permitan la difusión y clara concienciación por parte de los ciudadanos de que este mecanismo es eficaz. Los principios básicos que debe contener todo proyecto de presupuestos participativos son:
1. Las normas que regulen los presupuestos deben ser dadas por la propia ciudadanía (autorreglamentación)
2. Todos los ciudadanos deben poder participar de manera personal e igualitaria (universalidad)
3. Las decisiones tomadas han de ser vinculantes
4. Los órganos de delegación del presupuesto participativo han de ser rotativos y no acumulables
5. Han de existir mecanismos ciudadanos para el control de la ejecución de los proyectos.
En España para promover los presupuestos participativos se reunieron unos 10 o 12 ayuntamientos, los cuales están implementando este sistema de participación, en Málaga el año 2007 y debatieron la forma de realizarlos de manera eficiente. Al año siguiente (2008) volvieron a reunirse, esta vez en Antequera, y se acuerda la creación de una propuesta metodológica a seguir por todos aquellos municipios que desearan llevarlos a cabo. Esta propuesta se resume en 10 pasos, de los cuales no se puede saltar hasta que no se haya realizado el anterior:
1º Negociación incial
2º Mapeo
3º Información y difusión: conformación de los grupos motores
4º autorreglamento
5º de las necesidades o las propuestas: diagnósticos sociales
6º viabilidad y espacios deliberativos
7º Priorización
8º criterios de justicia social
9º ejecución
10º Evaluación + seguimiento.
En este blog se publican ideas o reflexiones hechas por José Antonio De la Maza, Licenciado en ciencias políticas y de la administración y Bachiller en Teología. Espero les sean útiles.
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jueves, 8 de marzo de 2012
martes, 21 de junio de 2011
La legitimidad democrática en Portugal
El artículo 187 nos dice que el presidente del gobierno es investido por el presidente de la república, previa consulta de los partidos representados en la asamblea de la república. Según el artículo 193 la cuestión de confianza la somete el gobierno a la asamblea de la república. Por tanto se observa que la confianza al gobierno deriva del presidente de la república, previa consulta de la asamblea de la república.
4.1- legitimidad de origen:
La confianza se confiere a través del presidente de la república, que sanciona una decisión procedente de la asamblea de la república, para designar al primer ministro. Los miembros del gobierno son nombrados por el presidente de la república, por designación del primer ministro.
4.2- Legitimidad en el ejercicio:
La forma de perder la confianza de la cámara está regulada en el artículo 193 que el presidente se someta a una cuestión de confianza a la cámara, esta cuestión deberá versar sobre un asunto relevante a nivel nacional o sobre una declaración política general.
El artículo 194 trata sobre las mociones de censura, las cuales pueden realizarse sobre la ejecución del programa de gobierno o sobre un asunto de interés nacional. Deberán ser signatarios de la misma una cuarta parte de los diputados. La presentación de la moción de censura en Portugal, a diferencia de España, por ejemplo, no lleva aparejada la presentación de un candidato alternativo, sino que tan solo se debe debatir sobre el tema expuesto antes de 48 horas y el debate no debe ser superior en el tiempo a tres días.
Los miembros del gobierno al ser elegidos por el primer ministro y ratificados por el presidente no cabe una reprobación sobre los mismos, más allá de lo que se debata en la cámara, sólo se debatirá sobre ellos en las sesiones, pero no pueden ser sometidos individualmente ni a cuestión de confianza, ni a moción de censura por el órgano legislativo.
La disolución parlamentaria corresponde siempre al presidente de la república, el cual podrá realizarla siempre que llevare más de seis meses desde su elección, no estuviera el presidente en el último semestre de su mandato o en caso de no estar en estado de sitio o de excepción (art. 172.1). La legislatura parlamentaria tiene una duración de cuatro períodos de sesiones parlamentarias (art. 171.1) y pasado el cual se disuelve la cámara y se convocan elecciones. Cabe destacar que si se ha disuelto la cámara y se han convocado elecciones, por el contrario la subsistencia del mandato de los diputados sigue vigente, así como las competencias de la comisión permanente hasta que se reuniera la asamblea ya constituida tras las elecciones subsiguientes (art.172.3).
4.1- legitimidad de origen:
La confianza se confiere a través del presidente de la república, que sanciona una decisión procedente de la asamblea de la república, para designar al primer ministro. Los miembros del gobierno son nombrados por el presidente de la república, por designación del primer ministro.
4.2- Legitimidad en el ejercicio:
La forma de perder la confianza de la cámara está regulada en el artículo 193 que el presidente se someta a una cuestión de confianza a la cámara, esta cuestión deberá versar sobre un asunto relevante a nivel nacional o sobre una declaración política general.
El artículo 194 trata sobre las mociones de censura, las cuales pueden realizarse sobre la ejecución del programa de gobierno o sobre un asunto de interés nacional. Deberán ser signatarios de la misma una cuarta parte de los diputados. La presentación de la moción de censura en Portugal, a diferencia de España, por ejemplo, no lleva aparejada la presentación de un candidato alternativo, sino que tan solo se debe debatir sobre el tema expuesto antes de 48 horas y el debate no debe ser superior en el tiempo a tres días.
Los miembros del gobierno al ser elegidos por el primer ministro y ratificados por el presidente no cabe una reprobación sobre los mismos, más allá de lo que se debata en la cámara, sólo se debatirá sobre ellos en las sesiones, pero no pueden ser sometidos individualmente ni a cuestión de confianza, ni a moción de censura por el órgano legislativo.
La disolución parlamentaria corresponde siempre al presidente de la república, el cual podrá realizarla siempre que llevare más de seis meses desde su elección, no estuviera el presidente en el último semestre de su mandato o en caso de no estar en estado de sitio o de excepción (art. 172.1). La legislatura parlamentaria tiene una duración de cuatro períodos de sesiones parlamentarias (art. 171.1) y pasado el cual se disuelve la cámara y se convocan elecciones. Cabe destacar que si se ha disuelto la cámara y se han convocado elecciones, por el contrario la subsistencia del mandato de los diputados sigue vigente, así como las competencias de la comisión permanente hasta que se reuniera la asamblea ya constituida tras las elecciones subsiguientes (art.172.3).
Etiquetas:
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