domingo, 19 de agosto de 2012

Reforma electoral en España


1-      Propuesta de reforma electoral de UPD
Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General del grupo parlamentario mixto ante la Mesa del Congreso de los Diputados, del 25 de abril de 2008.

2-      Las razones que expone para justificar la presentación de su propuesta de reforma.
El primer motivo que presenta UPD para reformar el sistema es que han pasado más de treinta años desde las primeras elecciones democráticas y el sistema que fue creado para desarrollar las elecciones de un país que acababa de lograr la democracia no puede ser el mismo sistema que el de un país ya con una democracia consolidada de treinta años. Por lo tanto el primer motivo es la antigüedad de la Ley y el motivo en el que fue hecha teniendo en cuenta que la situación española ha variado.
El segundo motivo es la búsqueda de la igualdad del voto a nivel nacional, es decir, tras nueve legislaturas, UPD, considera que es necesario crear un sistema a nivel nacional en el que un partido consiga un escaño con el mismo número de votos de lo que necesitaría otro, y no que haya partidos con menos votos que otros que obtienen más escaños. Esta idea la apoyan desde una óptica de que el voto debe ser igualitario.

El tercer argumento es el de valorar que la constitución consagra la representación proporcional y UPD considera que este sistema electoral, creado desde las cortes franquistas, es sin duda un ejemplo de desproporcionalidad al estar altamente marcado por las relaciones entre las circunscripciones electorales, la representación mínima y el tamaño de esas circunscripciones hace que no exista una proporcionalidad representativa del territorio. Esta idea es un fundamento jurídico, basado en la constitución, según UPD.

El cuarto argumento es el escaso número de diputados que se reparten en las elecciones, ya que en total son 350, cuando UPD considera que se podría llegar a 400. Además apuesta por tener un mayor número inicial de partidos por circunscripción, actualmente solo son 2 los diputados inicialmente repartidos. En otro orden de prioridades y unido a este argumento considera que los diputados que se reparten no deberían de hacerse por la circunscripción decimonónica de la provincia, sino buscando un nuevo modelo de circunscripción electoral. En este sentido nos encontramos en otro fundamento jurídico, basado en el reparto de escaños y en el número de estos.

Un quinto argumento sería la enorme importancia que tiene la LOREG a la hora de repartir los escaños que hace que el valor de los mismos varíe según la circunscripción en la que nos encontremos, de manera que en unas provincias el voto esta subrepresentado y en otros sobrerepresentado, UPD busca por igualar el voto con independencia del lugar en el que se emita el mismo.

3-      Elementos normativos del sistema electoral vigente que esta propuesta sugiere reformar. A continuación, explicar de qué modo propone reformar tales elementos normativos.
Elementos normativos
Alternativa
Norma a reformar
Tamaño asamblea
De los 350 diputados actuales se pasa a 400 diputados.
Art. 162.1 de la LOREG
Circunscripción
La circunscripción pasa de ser la provincia para ser la comunidad autónoma
Art. 68.2 de la constitución
Prorrateo
Se obtiene una cuota de reparto dividiendo 348 entre las circunscripciones peninsulares e insulares. Se adjudican tantos diputados en números enteros al dividir la población entre la cuota de reparto. Se dividen el resto de escaños entre las circunscripciones que en número decimal más cerca quedaron del número entero.
Art. 162. 3 de la LOREG
Barrera electoral
Queda suprimida la barrera electoral
Art. 163.1.a)

4-      ¿Qué partidos se verían más perjudicados/beneficiados de llevarse a cabo esta propuesta?
Los partidos más beneficiados de esta propuesta serían todos aquellos que se presentaran a nivel nacional en todas las circunscripciones. Es decir saldrían ganando partidos mayoritarios como PP y PSOE y lo minoritarios nacionales como IU, UPD y Equo.

Por el contrario los partidos regionales y nacionalistas saldrían muy perjudicados, ya que la circunscripción provincia se pierde en pro de la de comunidad autónoma donde podrían mantener su posición, pero la pierden al tener escaños que se reparten a la vez por el total nacional. Perjudicados estarían los partidos nacionalistas y regionalistas vascos (PNV, AMAIUR, GBAI), Catalanes (CIU y ERC), Gallegos (BNG), canarios (CC), Andalucía (PA), etc.

5-      Para que se lleve a cabo esta reforma, ¿sería necesario modificar tan solo la LOREG o sería también preciso reformar la constitución?
Habría que reformar la LOREG, lo cual no es complicado desde el punto de vista jurídico-Político pero más complicado es el caso de que las circunscripciones pasen de ser las provincias a que sean las comunidades autónomas, ya que en este sentido habría que cambiar el artículo 68.2 de la constitución, que otorga la circunscripción electoral a las provincias. Por lo tanto la viabilidad de este proyecto se ve truncada ya que el procedimiento de reforma de la constitución en este sentido es bastante más complicado que si se tuviera que reformar una simple Ley orgánica. Aunque también se ha de tener en cuenta que la reforma constitucional si solo afectara al artículo 68.2 se haría por el art. 167, que es más sencillo de poner en práctica y que solo necesitaría los votos favorables de los dos partidos mayoritarios (PP y PSOE). Es por tanto un elemento a tener en cuenta para favorecer la posible viabilidad del proyecto.

6-      Las propuestas de los principales partidos para reformar el sistema electoral utilizado en la cámara baja, tras los procesos generales del 20-N
Me gustaría señalar que existen tres medidas interesantes que se podrían adoptar para observar los cambios que se producirían en el congreso de los diputados.

-          Propuesta IU[1]:
Por un lado veríamos los efectos de la propuesta de IU para reformar la ley electoral. En este sentido la fórmula utilizada sería la Hare, en vez de la D´Hont que tenemos actualmente. Quedaría por tanto la configuración parlamentaria de la siguiente forma:
Como podemos observar el PP no obtendría la mayoría absoluta y necesitaría 17 escaños más para poder gobernar, obligándolo a realizar un pacto de gobernabilidad con IU o con la suma de cualquier otra coalición que le otorgara 17 escaños más.

-          Propuesta UPD:
En cuanto la propuesta ya tratada de UPD, si se aplicaran las medidas estudiadas en este trabajo, nos encontraríamos con que el parlamento habría quedado de la siguiente forma:
En este caso el PP necesitaría llegar a los 201 diputados para gobernar y para eso podría pactar con CIU o UPD, a diferencia de la anterior que solo podría hacerlo con IU o una coalición de dos o más partidos.

-          Propuesta de Compromis y BNG:
Característica es esta propuesta ya que es la que mejor trata a UPD ya que obtendría los mismos escaños que en la suya propia pero sobre un total de 350 diputados. El PP estaría más lejos de la mayoría absoluta, necesitando 18 diputados, el PSOE se hundiría a 101 y partidos como CIU o ERC se verían aumentado. Por el contrario los partidos vascos, al tener menos población, variarían su representatividad e incluso perderían escaños que obtienen con la actual. El parlamento quedaría de la siguiente forma:
Por último cabe señalar que en las propuestas anteriores el PA obtendría escaño junto a partidos regionalistas y minoritarios como PRC, PACMA, EB, PPxC, etc.



[1] Todos los gráficos siguientes se han obtenido de El País, así como la información a examinar y comentar sobre el reparto de escaños en el congreso.

Fórmulas electorales aplicadas a los resultados de las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011


a)      Reparto de los escaños entre las diferentes fuerzas políticas en las elecciones del 20N en Sevilla, Huelva y Madrid, utilizando las siguientes fórmulas electorales: Hare, Droop, D´hondt, Saint-Lagüe y Saint-Lagüe corregida.

ü  Sevilla

PSOE
PP
IU
UPD
HARE
5
5
2
0
DROOP
6
5
1
0
D`HONT
6
5
1
0
SAINT-LAGUË
5
5
1
1
SAINT-LAGUË CORREGIDA
6
4
1
1

ü  Huelva

PSOE
PP
HARE
2
3
DROOP
2
3
D`HONT
2
3
SAINT-LAGUË
2
3
SAINT-LAGUË CORREGIDA
2
3

ü  Madrid

PSOE
PP
UPD
IU
EQUO
HARE
10
19
4
3
0
DROOP
10
19
4
3
0
D`HONT
10
19
4
3
0
SAINT-LAGUË
9
19
4
3
1
SAINT-LAGUË CORREGIDA
9
19
4
3
1


b)      ¿La aplicación  de las distintas fórmulas electorales produce resultados  divergentes en el reparto de los escaños entre las fuerzas políticas, en las tres circunscripciones analizadas?

Realmente el cambio que se produce en la repartición de escaños cuando nos encontramos ante una fórmula electoral u otra es demasiado pequeña como para considerarla una revolución, ya que el resultado suele ser que los mayoritarios pierden un escaño o se quedan igual para que entre una fuerza política minoritaria.

Se puede observar como la ley D´hont, la Hare y la Droop favorecen a las mayorías y buscan la gobernabilidad frente a las de Saint-Laguë y la homónima corregida que consiguen que un partido minoritario obtenga representación, aunque he observado que no le resta el escaño al partido mayoritario sino al inmediatamente siguiente, logrando de esta forma que la diferencia entre el primer y segundo grupo político electo sea mayor. Sin embargo estas dos últimas fórmulas buscan la representatividad en contra de la gobernabilidad.

Además habría que añadir que cuando la circunscripción es pequeña o los escaños a repartir son pocos ocurre lo de Huelva, que cualquiera de las fórmulas otorgaría el mismo resultado electoral. Por lo tanto podríamos afirmar que solo en el caso de Madrid o Sevilla, como ejemplos de circunscripciones grande y mediana nos puede beneficiar o perjudicar el uso de una u otra fórmula.

c)     ¿Qué partidos se ven infra-representados y qué partidos se ven sobre-representados? Calcula, para cada formación que obtiene escaños, tanto, la ratio entre el porcentaje  de escaños y de votos obtenidos, como la diferencia entre el porcentaje de escaños y el de votos, en cada una de las tres circunscripciones analizadas.

Para conocer si un partido está infra-representado o sobre-representado hay que dividir el
porcentaje de los escaños obtenidos por cada partido entre su porcentaje en número de votos. De 
esta manera sabremos el nivel de representación de cada fuerza política de manera que si el cociente 
es mayor a 1 es sobre-representación y por debajo de la unidad infra-representación.

ü  Sevilla
PSOE: 50/41,72= 1,20 sobre-representado
PP: 41,6/38,68= 1,08 sobre-representado
IU: 8,3/8,63= 0,96 infra-representado

ü  Huelva
PSOE: 40/40,54= 0,98 infra-representado
PP: 60/43,89= 1,37 sobre-representado

ü  Madrid
PSOE: 27,8/26,05= 1,07 Sobre-representado
PP: 52,78/50,97=  1,04 sobre-representado
UPD: 11,11/10,30= 1,08 sobre-representado
IU: 8,33/8,04= 1,04 sobre-representado

d)      Resultados registrados en el conjunto de España, tanto la ratio entre el porcentaje de votos y de escaños obtenidos como la diferencia entre el porcentaje de escaños y el de votos, para cada fuerza con representación parlamentaria.
·         PP: 53,14/44,63= 1,19 sobre-representado
·         PSOE: 31,43/28,76= 1,09 sobre-representado
·         IU: 3,14/6,92= 0,45 Infra-representado
·         UPD: 1,43/4,70= 0,30 infra-representado
·         CIU: 4,57/4,17= 1,1 Sobre-representado
·         AMAIUR: 2/1,37= 1,46 sobre-representado
·         PNV: 1,43/1,33= 1,08 sobre-representado
·         ESQUERRA: 0,86/1,06= 0,81 infra-representado
·         BNG: 0,57/0,76= 0,75 infra-representado
·         CC: 0,57/0,59= 0,97 infra-representado
·         COMPROMIS-Q: 0,29/0,51= 0,56 infra-representado
·         FAC: 0,29/0,41= 0,71 infra-representado
·         GBAI: 0,29/0,17= 1,71 sobre-representado